1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

  308. Número 308 · Mayo 2024

  309. Número 309 · Junio 2024

  310. Número 310 · Julio 2024

  311. Número 311 · Agosto 2024

  312. Número 312 · Septiembre 2024

  313. Número 313 · Octubre 2024

  314. Número 314 · Noviembre 2024

Ayúdanos a perseguir a quienes persiguen a las minorías. Total Donantes 3.340 Conseguido 91% Faltan 16.270€

Crónicas de un Estado que ya no funciona (II)

La contratación administrativa

En España, el legislador es un gran creador de inseguridad jurídica

Anxelo Estévez Torres 8/02/2021

<p>Sede del Ministerio de Hacienda en Madrid.</p>

Sede del Ministerio de Hacienda en Madrid.

Luis García

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

El 25 de enero de 2021 Iñaki Gabilondo dijo en el programa Hoy por Hoy de la Cadena SER: “Hay muchas señales que indican que tenemos problemas de estructura. (…) Se oye que los bomberos no pueden salir porque no tienen cadenas para las ruedas; que el problema de la vacunación se agrava porque no teníamos las jeringuillas necesarias. Tenemos un problema que tenemos que reconocer: ¡España no funciona! (…) España es un Estado moderno, pero tiene problemas de estructura, engranajes que no engarzan bien, problemas de desajustes claros, desorden, y una sensación de ineficacia porque parece que las palabras mandan más que los hechos. En los hechos estamos fallando, pero parece que no importa con tal de que luego tengamos palabras. Parece que la política se ha convertido en el oficio para explicar por qué no se pueden hacer las cosas.”

En el primero de los artículos de esta serie expusimos la tesis de que España tiene un problema de perfeccionismo legislativo. Se cree que exigiendo en la ley que la Administración sea perfecta esta lo será. Pero lleva sin ocurrir más de un siglo. La Administración española es pequeña y tiene pocos medios. Mas de un siglo de perfeccionismo legislativo no ha arreglado el problema de la corrupción. El instrumento utilizado no es el adecuado. Pero este mecanismo sí ha provocado otro problema: el Estado es ineficaz.

En 2017 se aprobó una nueva Ley de Contratos públicos1 con un amplio consenso. Es la ley que transpone la nueva directiva europea de contratación administrativa.

La directiva sólo es un marco común para asegurar un mercado único de la contratación administrativa. Y sólo es obligatoria a partir de unos umbrales. Por encima de 200.000 euros, grosso modo, para los contratos de servicios y suministros, y de los 5 millones de euros, para los contratos de obras.

La directiva se transpuso de manera maximalista. No se aprovecharon las oportunidades de simplificación que ofrece la norma europea ni se flexibilizaron los contratos de cuantía inferior a los umbrales citados. España es un país del sur, pero legisla como si dispusiera de los medios de los países del norte de Europa.

En los años anteriores se identificaron dos procedimientos como un “coladero” de corrupción: los contratos menores (los de cuantía inferior a 15.000 euros) y el procedimiento negociado. Era una corrupción menor, si se me permite. La verdadera corrupción, como recientemente hemos asimilado, se hizo a lo grande.

Pero eran dos procedimientos muy eficaces y ágiles. El primero permitía atender de manera inmediata, sin burocracia, los pequeños gastos del día a día (ej. comprar las cadenas para las ruedas de los camiones de bomberos). El segundo posibilitaba la negociación con los licitadores para concretar las características de un producto o servicio del que la Administración no tenía a priori la información suficiente. Era, de alguna manera, como el proceso de búsqueda del mejor producto que hacemos en nuestra vida privada.

A partir de 2018 el procedimiento negociado está, en la práctica, prohibido. Mientras que el contrato menor se ha convertido en un procedimiento farragoso lleno de papeles y de regulación imprecisa. Al inicio de la vigencia de la Ley, las Juntas Consultivas de Contratación de distintas Comunidades Autónomas nos confundieron con interpretaciones completamente divergentes. En España, el legislador es un gran creador de inseguridad jurídica.

No se aprovecharon las oportunidades de simplificación que ofrece la norma europea ni se flexibilizaron los contratos de cuantía inferior a los umbrales citados

El principal objetivo de la nueva Ley de Contratos es presionar para que la máxima cantidad de gasto público se licite a través del procedimiento abierto. Es decir, una licitación a la que se le da publicidad, a la que se puede presentar cualquier empresario y que se adjudica atendiendo a criterios objetivos.

Sin embargo, en lugar de poner medios para llegar a ese resultado, el proceso se ha llenado de dificultades. Los medios humanos y materiales dedicados a la contratación administrativa son los mismos que los que se empleaban para anteriores leyes menos exigentes.

La contratación menor –que sigue existiendo, a pesar de ser denostada, porque de otro modo no funcionaría nada– consume muchos más recursos que antes. Lo que habitualmente solo llevaba un “papel”, la factura, ahora es un expediente formal –electrónico– que integra al menos cuatro informes y puede llegar a requerir la firma de cinco personas. Recursos que no pueden ser dedicados a incrementar la contratación por procedimiento abierto.

En ese afán de perfeccionismo también se ha dificultado la propia contratación abierta. Además de los documentos reguladores del contrato –los conocidos como “pliegos”– ahora se exige uno nuevo llamado memoria justificativa. Para los ideólogos de esta ley, este documento es “imprescindible”. Esta memoria es un documento trabajoso donde debe argumentarse cuáles de los criterios de adjudicación que esboza la ley se van a utilizar y, lo más complicado de todo, en el que debe justificarse que el precio de licitación es un precio de mercado desglosando todos los costes del contrato. En la práctica, se producen sesudos estudios de mercado de varias decenas de páginas o se utilizan otros métodos, indirectos, que no dejan de ser la conversión pícara de la exigencia idealista de la ley a la realidad precaria de la administración española.

El tiempo de redacción de esta documentación preparatoria se ha duplicado respecto de la anterior legislación.

Otro de los objetivos de la ley, es facilitar el acceso de las pymes a la contratación administrativa. Objetivo muy loable pero que quizás habría que haber moderado. Para ello el legislador exige que todos los contratos se liciten por lotes. Un lote es una subdivisión del objeto del contrato, de modo que varias empresas puedan ser adjudicatarias simultáneamente. Pero no le ha fijado ningún tamaño mínimo o máximo a esos lotes de manera que se produce el disparate de que contratos de escasa cuantía, perfectamente accesibles para una pyme, también se tengan que licitar por lotes. Cada lote en que se divide un contrato duplica la complejidad de su tramitación.

Uno de los aciertos de la ley es imponer la licitación electrónica como obligatoria. Esta se realiza a través de la plataforma de contratación del sector público. Pero no se ha invertido suficiente dinero en ella y tiene asignado poco personal. El resultado es una aplicación web farragosa y lenta en sus tiempos de carga. Acusa la saturación conforme va avanzando la mañana. Se cuelga no pocas veces y tiene un diseño rígido que no facilita la gestión. Aporta muy poco en términos de automatización: en realidad es un formulario extremadamente riguroso en el que hay que volver a “picar” toda la información que ya figura en los pliegos de la contratación. En esta fase de la licitación se vuelve a duplicar el tiempo de trabajo requerido.

La contratación administrativa representa el 20 % del PIB, unos 200.000 millones de euros, ¿sería razonable invertir un 1% de esa cantidad, en una herramienta informática revolucionaria?

También hay funcionarios, en cada administración, que se pasan meses rellenando estadísticas para el registro de contratos del Ministerio de Hacienda y para el Tribunal de Cuentas triplicando la información que ya consta en la Plataforma de Contratación por falta de conexión entre ellas, a pesar de que la Ley lo prevé. 

La contratación administrativa representa el 20 % del PIB, alrededor de 200.000 millones de euros, ¿sería razonable invertir 2.000 millones, un 1% de esa cantidad, en una herramienta informática verdaderamente revolucionaria? Por comparación, el presupuesto total de la Dirección General del Patrimonio del Estado, del que la plataforma de contratación es sólo una de sus actividades, es de “únicamente” 182 millones de euros.

Los defensores de esta Ley han promovido los “sistemas de racionalización de la contratación” como alternativa al recurso desmesurado a los contratos menores. Son los conocidos acuerdos-marco pero generan mucha burocracia, tanto en la primera adjudicación como en los contratos derivados, y su eficacia es bastante discutible. La tramitación de uno de estos acuerdos-marco puede alargarse un año y medio sin demasiado problema.

Otro de los aciertos de la Ley, que ya venía de los últimos años de la anterior legislación, es el recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en algunas autonomías hay un Tribunal propio). Permite que en unos tres meses se resuelva de manera ágil cualquier tipo de conflicto alrededor de la licitación. Pero han surgido dos efectos indeseados. Su carácter gratuito está produciendo que en casi cualquier contrato haya algún licitador que lo interponga, con razón o sin ella, generando la saturación del TACRC y el alargamiento de la licitación. Por otro lado, la Administración tiene un incentivo muy alto para no recurrir la resolución del Tribunal Administrativo contraria a sus intereses ante la jurisdicción contencioso-administrativa: el contrato quedaría paralizado durante años. 

Esto ha producido que se hayan consolidado interpretaciones del TACRC que son contrarias a la literalidad de la ley. Uno de los objetivos de la Ley de Contratos es que entre los criterios de adjudicación no se recurra únicamente al precio. Se fomenta el establecimiento de criterios medioambientales y sociales, como por ejemplo “la mejora de las condiciones laborales y salariales” (cito literalmente a la Ley). Pues bien, este tribunal administrativo anula sistemáticamente los pliegos que valoran el aumento del salario del personal adscrito al contrato aduciendo que es una cuestión que no está relacionada directamente con su objeto.

En las últimas dos décadas se ha acelerado la inflación de órganos que emiten doctrina. A los seculares Consejo de Estado y Tribunal de Cuentas se han unido sus homólogos autonómicos, las múltiples juntas consultivas de contratación, los tribunales administrativos de contratación, las intervenciones generales. Y finalmente, la OIRESCON. Detrás de este raro acrónimo está la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

El legislador debe tener muy presente que uno de los principios constitucionales que rigen el funcionamiento de la administración es el de eficacia

Todos estos órganos, con la ayuda del legislador, parecen competir en la construcción del discurso burocrático más alejado del principio de eficacia que, conforme el artículo 103 de la Constitución, rige la actuación de la Administración.

Vamos a poner un ejemplo. Debido a la saturación que sufren los servicios de los órganos de contratación y a que se puede alargar de manera imprevisible el procedimiento de licitación puede ocurrir que al término del plazo de un contrato todavía no esté adjudicado el siguiente. Para no perjudicar la prestación de servicios públicos, el anterior empresario continúa con la ejecución del contrato, aunque no sea conforme a la Ley. Una vez que se adjudica el nuevo contrato, la ilegalidad desaparece.

Pero para pagar al empresario las facturas de los meses en que se alargó indebidamente su contrato hay que hacer un expediente administrativo. El Consejo de Estado dictaminó hace 25 años que para ello debía de utilizarse el procedimiento más sencillo posible. Es un problema que llevaba resuelto ¡25 años! En cambio, recientemente se ha impuesto el criterio legislativo y de esa pléyade de órganos doctrinarios de que lo “perfecto” es utilizar el procedimiento de revisión de oficio, que consume recursos del órgano de contratación que podían ser utilizados para la licitación de nuevos contratos, que dura unos seis meses y que demora el pago de las facturas al contratista que de buena fe no interrumpió la prestación de un servicio público. Así figura en el último informe de la OIRESCON.

El último problema es la sanción que pueden recibir los funcionarios y autoridades para el caso de que cometan una infracción de la normativa que hemos sintetizado. La sanción que recibe un funcionario que utilice indebidamente el procedimiento de contrato menor será la misma independientemente de que su objetivo sea que continúe la prestación de un servicio público o la corrupción: el delito de prevaricación administrativa. Conlleva una pena muy dura: inhabilitación por 7 años y pérdida de la condición de funcionario. No hay nada intermedio. No hay una sanción de 200 euros por saltarse el límite de velocidad. Una sanción tan dura produce dos efectos: la paralización de la mayoría y que sólo actúen los más osados.

En 2009, el Plan E distribuyó 8.000 millones entre los ayuntamientos porque se consideró que serían las únicas administraciones capaces de gestionarlos y ejecutarlos en apenas nueve meses. En muchos casos, representó cuadruplicar el importe de la inversión anual de cada municipio. Con la legislación actual, conseguir esa eficacia ya no sería posible.

Ahora España se enfrenta al reto de gestionar una cantidad de fondos europeos diez veces mayor. Las medidas que introduce el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, son tímidas y decepcionantes. Prácticamente todo se fía a declaraciones de urgencia y reducciones de plazos en la emisión de informes y en la tramitación de los procedimientos de licitación. Si tenemos en cuenta que en la actualidad los plazos ordinarios ya no se pueden cumplir ¿cómo se van a reducir a la mitad por mucho que la ley lo ordene? No se afrontan las dificultades estructurales relatadas en este artículo ni se simplifica, más que cosméticamente, la preparación de los contratos. Debemos felicitarnos por la moderada potenciación del que conocemos como procedimiento supersimplificado que, sin embargo, sigue prohibido para la contratación de proyectos técnicos –paso previo a iniciar cualquier licitación de obras– por la presión de los colegios de arquitectos e ingenieros.

¿Qué se puede hacer para que España vuelva a funcionar en materia de contratación administrativa?

En primer lugar, debe reservarse el perfeccionismo para los grandes contratos, facilitando de manera radical la preparación de la documentación reguladora de la mayoría de las licitaciones y aprovechando las opciones de simplificación que ofrece la directiva europea.

En segundo lugar, debe asumirse por el legislador que el contrato menor, incluso de duración plurianual, es imprescindible para el funcionamiento de la administración, sin perjuicio de que se mantenga la publicación de la adjudicación.

En tercer lugar, es necesario realizar una fuerte inversión en la plataforma de contratación electrónica de manera que automatice la redacción de los pliegos y reduzca la participación manual de los funcionarios.

Finalmente, el legislador y los órganos que emiten doctrina en el sector público deben tener especialmente presente que uno de los principios constitucionales que rigen el funcionamiento de la administración es el de eficacia.

------------------

Anxelo Estévez es secretario de Administración Local.

Notas:

1. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014


El 25 de enero de 2021 Iñaki Gabilondo dijo en el programa Hoy por Hoy de la Cadena SER: “Hay muchas señales que indican que tenemos problemas de estructura. (…) Se oye que los bomberos no pueden salir porque no tienen cadenas para las ruedas; que el problema de la vacunación se agrava porque no teníamos las...

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes iniciar sesión aquí o suscribirte aquí

Autor >

Anxelo Estévez Torres

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí