Derechos
El difícil puzle de la ley trans y el deporte
El borrador de la nueva norma establece que las personas trans podrán participar en las competiciones con un cambio de sexo a nivel registral, lo que choca con los reglamentos internacionales, mucho más restrictivos
Ricardo Uribarri 2/03/2021
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El borrador del anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans elaborado por el Ministerio de Igualdad ha vuelto a poner en evidencia la complejidad de hacer compatibles sus derechos con las actuales normativas que rigen el deporte mundial. Hasta el punto de que la protección que les daría este texto a nivel nacional, si llega a promulgarse bajo sus actuales parámetros, que recoge que el cambio de sexo a nivel registral sería suficiente para que los mayores de 16 años pudieran participar en las competiciones, quedaría anulada por las restricciones que les imponen las distintas federaciones internacionales. ¿Cómo se pueden encajar las piezas que componen este difícil puzle?
El artículo 39 del borrador, titulado “Respeto al derecho a la identidad de género en las prácticas deportivas”, especifica en su punto primero que “en las prácticas, eventos y competiciones deportivas se considerará a las personas que participen atendiendo a su sexo registral, sin que puedan realizarse en ningún caso pruebas de verificación del sexo”; en su punto segundo señala que “las personas trans menores de 16 años, aun cuando no hayan rectificado la mención relativa al sexo (…), tendrán derecho a participar en las prácticas, eventos y competiciones deportivas de acuerdo con su identidad de género”; y el punto cuarto deja claro que “lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del oportuno cumplimiento de las normas que rijan las competiciones internacionales”. Esto último significa que un o una deportista trans podría dominar una especialidad deportiva en España y, sin embargo, no poder competir en el extranjero si no quiere someterse a la legislación que regula esta materia.
El Comité Olímpico Internacional (COI) determina que la persona que quiera competir como mujer tiene que declararse mujer y no cambiar de género durante cuatro años, como mínimo. Además, fija un tope de diez nanogramos de testosterona por mililitro de sangre para poder competir en pruebas femeninas. Hay federaciones internacionales, como las de ciclismo, tenis y atletismo, que rebajan esa cantidad a cinco nanogramos, unas condiciones que obligan a las personas trans a medicarse para reducir esos niveles. Y otras, como la de rugby, que prohíbe directamente su concurso. Para el caso contrario, el de la transición de mujer a hombre, no hay ningún obstáculo.
María José Martínez Patiño fue una exatleta española que compitió en los años ochenta, siendo campeona de España de vallas en 60 metros. En 1986 no pasó las pruebas de verificación de género a causa de una mutación genética que no le otorgaba ninguna ventaja competitiva. Pese a ello fue expulsada de equipo olímpico y suspendida por la Federación Internacional. Inició una batalla legal que acabó ganando y que sirvió para que se revocara la prueba del cromosoma como método para verificar el sexo de las atletas. Actualmente es profesora e investigadora de la Universidad de Vigo y miembro del panel de expertos de la Comisión Médica y Científica del COI en Regulaciones de Hiperandrogenismo y Transgénero. Ella advierte que “desde el punto de vista legislativo y de jurisdicción, las federaciones deportivas nacionales deben asumir lo que les dictan sus órganos superiores, por lo que puede darse el caso que desde el primer momento que se implante la ley, los deportistas trans también puedan entrar en conflicto con las federaciones españolas”.
Martínez Patiño lamenta que a la hora de redactar este texto no se haya consultado con representantes del ámbito deportivo con el fin de evitar una colisión entre normativas. “Yo creo que una ley tan sensible y tan innovadora con respecto a otros países, tendría que contemplar aspectos que no se han tenido en cuenta. Se deberían haber recogido las ideas o el sentir de los expertos y conocer en profundidad la normativa actual y que dicen sobre esto el COI y las federaciones internacionales, que tienen la capacidad de poner su propia regulación. Echo en falta que no se hayan sentado en la mesa todos los agentes involucrados. Es lógico que hablen las personas del ámbito social, de los colectivos y los que tienen una especial sensibilidad por este ámbito. Pero el deporte también tiene que poner sobre la mesa cuál es su idea. Sólo desde el consenso se puede llegar a una solución efectiva para todo el mundo y la ley debe ser sensible a las aportaciones de la gente del deporte, que conoce en profundidad su propia disciplina”.
José Luis Pérez Triviño es profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Pompeu Fabra y presidente de la Asociación Española de la Filosofía de Deporte. Si se le cuestiona sobre la conveniencia de promover una ley que contradice normativas de organismos internacionales, responde que “depende de qué nivel de deporte estemos hablando. La ley trans no solo se refiere al deporte de competición, sino que también trata de regular otras manifestaciones, como el deporte base, aficionado u otras categorías que no tienen ese carácter de competitividad. Por eso hay que distinguir estos dos niveles y la ley tiene que ser evaluada según los actos que genere en cada uno de esos entendimientos. Hecha esta matización, va a ser complicado que las deportistas trans, al menos aquellas que tengan perspectivas de participar en competiciones internacionales, no sigan las normativas del derecho deportivo internacional. Muy probablemente tendrán que someterse a ellas porque sería un poco absurdo que cuando llegue un momento decisivo de su vida deportiva no se adapten a esas normas. Otra cosa es que los que han redactado el borrador no hayan tenido suficientemente en cuenta esta perspectiva. Pienso que hubiera sido más oportuno tener la opinión de todos los sectores implicados y de los expertos en derecho deportivo para que aclararan un poco estas consecuencias que son contrarias a los derechos de estas deportistas”.
El COI determina que la persona que quiera competir como mujer tiene que declararse mujer y no cambiar de género durante cuatro años, como mínimo
Cabe preguntarse qué pasaría si una deportista trans decidiera recurrir las normativas de los organismos deportivos internacionales, que dificultan la práctica de su disciplina, en comparación a la ley que puede tener en su país, en este caso España. ¿Tendría alguna opción de ganar ese pleito? Pérez Triviño explica que “ese es el supuesto en el que se encuentra Caster Semenya (atleta sudafricana con un desarrollo sexual diferente, por lo que la Federación Internacional no la deja competir al presentar un alto nivel de testosterona) y de momento no lo ha logrado. Ha llegado hasta el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), que es el que resuelve en última instancia las controversias deportivas y no ha conseguido que le den la razón. Ahora ha llevado el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y veremos qué ocurre. Por supuesto que una persona podría litigar a nivel deportivo y a nivel propiamente jurisdiccional. ¿Qué posibilidades tendría? Lo que decida el Tribunal de Derechos Humanos marcará la pauta de lo que pueda suceder en el futuro y si las federaciones internacionales y el propio COI se verán obligados a modificar la normativa, reduciendo las exigencias que marcan actualmente”.
En el fondo de este asunto está el determinar hasta qué punto puede tener ventaja competitiva una deportista trans que compita en categoría femenina. Martínez Patiño afirma que “hay dos aspectos: uno es la ciencia, que a día de hoy no está preparada para dar respuesta a toda la problemática que surge de este tema. Actualmente solo ofrece unos parámetros, unos biomarcadores que determinan y establecen una normativa. Me gustaría determinar algún día con la ciencia qué es ventaja. La genética también es una ventaja, los marcadores genéticos también producen una ventaja. Tenemos que plantearnos qué es ventaja. La ciencia todavía no lo ha podido determinar con exactitud. Pero hay otro aspecto, que es la coherencia desde el punto de vista del entrenamiento y el rendimiento deportivo. En cada deporte hay un entrenamiento repetitivo, reiterado, de años y años, con el que tú has utilizado el biomarcador más importante, la testosterona, que no desaparece por el mero hecho de que uno se considere hombre o mujer. En un hombre que decida hacer la transición, esos aprendizajes no van a desaparecer. Es algo de coherencia deportiva. Y eso lo sabe un judoca, un vallista o un saltador. ¿Qué es aceptable y que esta persona debe poder competir? Por supuesto que sí. Pero debemos de ser conscientes de que hay una cosa que se llama memoria muscular que no se va a eliminar porque bajemos los niveles hormonales”.
Pérez Triviño añade otra pieza a este rompecabezas. “¿Qué pasa con la deportista trans que no ha hecho entrenamientos previos o no ha participado previamente como hombre y por lo tanto no tiene esas ventajas derivadas del entrenamiento? ¿Por qué se le va a prohibir? Puede tener alguna ventaja de la testosterona, pero no otras que también están vinculadas al rendimiento deportivo. Y si empezamos a tener ese tipo de consideraciones por parte de las normativas internacionales, también se debería tener en cuenta la suerte genética. Hay deportistas que han nacido con una serie de ventajas sobre otros, que a lo mejor entrenan más, y tienen más vocación, pero nunca van a poder alcanzar sus registros, como un nadador que tenga un 50 de pie, que es como si tuviera aletas, o el caso del esquiador finlandés Eero Mantyranta, cuyo cuerpo contenía un 20% más de glóbulos rojos, lo que le permitía una mayor producción natural de EPO y el aumento de la riqueza del oxígeno. ¿Le vamos a quitar ahora las medallas? Es un tema que tiene unas aristas difíciles de encajar”.
Tras conocerse el borrador de la Ley, el presidente del Comité Olímpico Español, Alejandro Blanco, manifestó que “si el proyecto sale adelante en los términos actuales, las grandes perjudicadas en las competiciones van a ser las mujeres”, una opinión que fue duramente contestada por la Agrupación Deportiva Ibérica LGTBI+. Su presidente, Víctor Granado, señala que “la principal crítica reside en la afirmación de que las mujeres trans cuentan con una ventaja deportiva absoluta frente al resto de las personas que compiten en categoría femenina. Esta afirmación descansa sobre otra que postula la absoluta superioridad física de los varones sobre las mujeres, por tanto, en todas las modalidades y habilidades implicadas en la práctica deportiva. Esto es algo que carece de evidencia científica que lo avale y revela un prejuicio machista. Sospechar que las mujeres trans en el deporte hacen trampas, adulteran la competición o ponen en peligro la integridad física de las demás personas es simplemente falso. Para aclarar definitivamente esto y llegar a un consenso científico y deportivo es necesario impulsar la investigación y el diálogo entre la ciencia y el deporte”.
Martínez Patiño está de acuerdo en la importancia de seguir estudiando esta cuestión. “El tema de la ventaja deportiva es tan importante que solamente a través de la investigación se puede buscar soluciones, pero se necesita tiempo. Es posible que después de los Juegos de Tokio se tomen decisiones al respecto, pero estarán sujetas a la evolución en este corto espacio de tiempo. Tenemos que pensar que las normativas son a largo plazo, no son cortoplacistas y que tenemos que ser muy rigurosas con ellas. Pero pensando en el futuro tenemos que seguir trabajando en ello y dejar que la ciencia nos aporte mucho más conocimiento del que ahora tenemos. No podemos olvidar que tenemos que respetar a los hombres y mujeres que no son trans, que no son intersexuales, y que están en su derecho de competir en un entorno lo más justo posible”.
La exatleta considera que los efectos de la Ley pueden ser distintos dependiendo de la edad de la persona. “Hay una cosa que me gusta de la Ley y es en lo relativo a la gente que nunca ha participado en deporte de alto nivel, como los que hacen la transición a los 16 años, donde la adolescencia no le ha permitido utilizar ese recurso tan potente que es el biomarcador de la testosterona”. En relación a esto, Pérez Triviño añade que “en el deporte alevín e infantil, en el que hay un sentido competitivo, pero también formativo, y donde ya existen casos de equipos mixtos de chicos con chicas o de equipos de chicas que compiten en ligas de chicos, no debe haber ningún problema porque la complexión física de las deportistas trans no va a suponer un riesgo para la integridad de las chicas. Otra cosa es en el deporte juvenil, donde el físico ya marca una diferencia y en algunos deportes de contacto puede haber algún riesgo. Eso explica por qué el rugby no permite que compitan las deportistas trans en equipos femeninos. En cualquier caso, creo que se debería consultar y dar voz a las mujeres para saber si están dispuestas a sufrir este riesgo, con el fin de respetar su autonomía y que no se les imponga de manera paternalista una concepción acerca de lo que debe ser el deporte y su derecho a participar o no”.
A la hora de buscar una vía que permita hacer compatibles los derechos de las personas trans y el objetivo de preservar la igualdad en las competiciones, Martínez Patiño opina que “la ley debe ser global y todos debemos contemplarla como algo muy potente y de mucha evolución, aunque a nivel deportivo no es lo mismo un saltador, que un regatista, un levantador de pesas o un velocista. Por eso, creo que cada deporte debería ser contemplado desde una óptica muy prudente y muy especial. Yo soy partidaria de revisar caso por caso, y especialidad por especialidad. Cada federación puede establecer su propio análisis y sus propios protocolos”.
Esa fórmula del análisis individualizado es compartida por Pérez Triviño: “Yo también creo que habría que estudiar deporte por deporte y caso por caso, mirando las peculiaridades de cada deportista. Teniendo en cuenta que el conocimiento acerca de cuáles son los componentes básicos del rendimiento deportivo todavía no son claros, ni definitivos, ni contundentes, me parece lo más adecuado a la espera de que el conocimiento científico nos ofrezca otras conclusiones. No es lo mismo el atletismo que el tiro con arco, por ejemplo, donde la testosterona no tiene apenas importancia. Ni es lo mismo los deportes individuales que los colectivos, donde esa posible ventaja de la deportista trans acaba difuminada. Me parece que es la mejor solución para encontrar un punto intermedio entre el derecho individual de las deportistas a tener un acceso libre a la competición en su condición sexual y de género que ellas sienten como identidad propia, algo que es un derecho como tal y debe ser reconocido, y el interés de las federaciones a la hora de regular unas competiciones sobre las bases de que haya una cierta igualdad entre los participantes”.
A la espera de saber si la ley se tramita en sus actuales términos, Martínez Patiño hace la siguiente reflexión: “Hay mucho camino por recorrer. La historia está llena de errores que se han cometido con muchas legislaciones que con el paso del tiempo se ha demostrado que eran ineficaces, injustas y poco científicas. Estamos empezando un nuevo camino y la mejor manera de hacerlo es juntos y que no haya controversia para no viciar esta enorme posibilidad que hay de ser aperturistas, de ser innovadores y de crear una ley que sea un reflejo para otras sociedades”.
El borrador del anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans elaborado por el Ministerio de Igualdad ha vuelto a poner en evidencia la complejidad de hacer compatibles sus derechos con las actuales normativas que rigen el deporte mundial. Hasta el punto de que la protección que les...
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Ricardo Uribarri
Periodista. Empezó a cubrir la información del Atleti hace más de 20 años y ha pasado por medios como Claro, Radio 16, Época, Vía Digital, Marca y Bez. Actualmente colabora con XL Semanal y se quita el mono de micrófono en Onda Madrid.
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