¿IDEOLOGÍA O CORRUPCIÓN?
El transfuguismo puede ser delito (II)
Si el Estado, es decir todos los ciudadanos, pagamos a los partidos por cada uno de los escaños obtenidos, la consecuencia lógica y adecuada sería que el tránsfuga devolviese la parte alícuota que le corresponde
José Antonio Martín Pallín 1/04/2021
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En el artículo precedente, citábamos la sentencia de la sección cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo del pasado 26 de octubre de 2020, en la que abordaba las cuestiones que le había planteado el transfuguismo de una edil de Ciudadanos que tras su deserción fue beneficiada con numerosos cargos públicos. El tribunal fijó doctrina sobre el transfuguismo, estableciendo que el pase a la condición de concejal no adscrito, como consecuencia o por razón de un supuesto de transfuguismo, “impide que se asuman cargos o que perciban retribuciones que antes no ejercía o percibía e impliquen mejoras personales, políticas o económicas”.
La sentencia reconoce que nuestro sistema admite el mandato imperativo pero añade que ello no es base suficiente para transigir con cualquier forma torticera y fraudulenta de cambio de orientación del sentido del voto. Matiza que este cambio puede ser admisible si obedece a móviles acordes con los principios rectores de una sociedad democrática, pero rechaza, con graves descalificaciones, el transfuguismo o la utilización de la abstención como elemento favorecedor de otras opciones políticas.
Si el transfuguismo está motivado por el ofrecimiento de prebendas, dádivas o promesas que encierren una ventaja económica, nos encontramos ante un delito de cohecho
El pacto antitransfuguismo de 1998, que no tiene rango de ley, cuya inutilidad se ha mostrado manifiesta, reconoce que “el transfuguismo implica una alteración o falseamiento de la representación política, en cuanto supone una actuación desleal hacia la voluntad que los ciudadanos manifestaron con sus votos”. La literatura es bien intencionada, la realidad nos ha demostrado que es absolutamente ineficaz y consagra la impunidad frente a cualquier reproche jurídico e, incluso, lo que es más grave, cuenta con el apoyo de muchos sectores de nuestra sociedad.
Si ponemos en línea todos los adjetivos descalificadores de esta práctica política (fraude, estafa, deslealtad, reprobable, torticero, corrupto, injusto) tenemos base suficiente para activar respuestas jurídicas frente a estas prácticas inadmisibles, desde el punto de vista ético, jurídico y democrático. Una respuesta, desde el punto de vista político constitucional, ya ha sido apuntada por muchos especialistas e incluso por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y los órganos judiciales. Suprimir las listas cerradas y bloqueadas o imponer, por ley, el compromiso de abandonar el escaño cediéndolo al siguiente en la lista.
Otra respuesta puede venir del campo, siempre restrictivo, del derecho penal que solo interviene cuando se transgreden los mínimos de las barreras éticas tolerables en una sociedad democrática. Es el último recurso, pero puede ser efectivo y necesario. Cuando el transfuguismo está motivado por el ofrecimiento de prebendas, dádivas o promesas que encierren una ventaja económica para el sobornado, nos encontramos ante un delito de cohecho, sancionado por el Código Penal con graves penas de prisión e inhabilitación para futuras aspiraciones políticas. La única dificultad radica, como es lógico, en la constatación de la existencia de los pagos, favores o retribuciones en especie.
Entre otros precedentes jurisprudenciales podemos citar la sentencia del Tribunal Supremo que castiga a un representante político por comprar el voto de un concejal con el objeto de lograr su abstención y obtener de esta forma la alcaldía. Además se le concedía un cargo político generosamente retribuido.
La sentencia afirma que la representación política “se obtiene mediante el ofrecimiento a los electores en general de un programa autónomo o bien integrado dentro de la formación de un determinado partido político y que, en principio existe un deber de lealtad con los ciudadanos ya que, en caso contrario, se adulteraría el juego limpio y libre del mecanismo de la obtención del voto”.
Añade que “nuestro sistema admite el mandato imperativo”, pero “ello no es base suficiente para admitir y transigir con cualquier forma torticera y fraudulenta del cambio de orientación del sentido del voto, en relación con el que originariamente se había solicitado”. Más allá “del devenir de la vida política” y de las “desavenencias en el seno de las formaciones políticas”, la “mutación del signo del voto se debe fundamentar en una comunicación previa, directa y sincera, con los electores o la opinión pública en general y debe obedecer a móviles admisibles en una sociedad democrática. Lo que debe ser rechazado, de manera rotunda y tajante, es la intervención de circunstancias bastardas o torticeras” como “única causa y justificación del cambio del sentido del voto o la utilización de la abstención como elemento favorecedor de otras opciones políticas”.
De forma clara se proclama que “en un sistema democrático representativo no hay espacio posible para la corrupción que supone la compra de los votos de los representantes elegidos en función de un ideario o programa previo ofrecido con lealtad y compromiso a los electores”.
En otra sentencia de 2007 se confirma la condena por cohecho en un caso también relativo a una moción de censura. Aquel fallo señaló que “obtener compensaciones económicas torticeras” para “decidir el resultado de una moción de censura encierra un acto constitucionalmente injusto”. En aquella ocasión el concejal obtuvo un puesto de trabajo a cambio de su abstención.
En todo caso el transfuguismo es una especie de 'estafa política' que una sociedad democrática no puede contemplar impasible
Muchos constitucionalistas han calificado el transfuguismo como un “cáncer de la democracia” que incluso altera la composición de las instituciones del Estado. Una solución radical y coherente contra el transfuguismo la podemos encontrar en la actual Constitución portuguesa en la que se señala que “pierden el mandato de diputados los que se inscriban en un partido distinto de aquel por el que fueron elegidos”.
La compra de la voluntad de un representante popular para que vote en un determinado sentido o se abstenga en una votación para permitir la configuración de una mayoría del sector político que se ve favorecido por la abstención supone un comportamiento corrupto que conlleva un grave quebranto y el peligro de descomposición de un sistema democrático en el que proliferen estas conductas. Se supone que el vendedor de la voluntad popular que lo ha elegido traiciona el ideario o programa con el que se ha presentado a las elecciones. Al integrarse en un determinado partido político asume un compromiso de lealtad con los electores. Si el Estado, es decir todos los ciudadanos, pagamos a los partidos por cada uno de los escaños obtenidos, la consecuencia lógica y adecuada sería que el tránsfuga, antes de pasar a otro partido, devolviese la parte alícuota que le corresponde. En todo caso el transfuguismo es una especie de “estafa política” que una sociedad democrática no puede contemplar impasible.
Hoy día, un siglo después, siguen siendo válidas las palabras de Kelsen, la máxima autoridad del constitucionalismo: “El candidato obtiene su representación sólo en virtud de su afiliación al partido del elector, siendo lógico que el diputado pierda su mandato tan pronto deje de pertenecer al partido que le ha enviado al Parlamento”.
En el artículo precedente, citábamos la sentencia de la sección cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo del pasado 26 de octubre de 2020, en la que abordaba las cuestiones que le había...
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José Antonio Martín Pallín
Es abogado de Lifeabogados. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).
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