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Sesgos, vicios y anomalías de la carrera judicial española

La escasez de becas públicas, el empeño en premiar el aislamiento y la memoria sobre el mérito y la experiencia, y el desprecio de la formación práctica convierten a los jueces españoles en los peor preparados de la Europa avanzada

Diego Delgado 4/12/2021

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La expulsión de Alberto Rodríguez del Congreso de los Diputados ha coronado una escalada de agresividad en el denominado lawfare contra la izquierda –principalmente centrado en Unidas Podemos, pero dirigido también a acallar cualquier disidencia que cuestione el orden nacido en 1978–. La batalla judicial no se conforma con entorpecer la gestión del Gobierno de coalición, sino que tiene el objetivo de torpedear, de forma cada vez menos disimulada, a un Ejecutivo elegido en las urnas por unos 10 millones de españoles y españolas.

La retirada del acta al ya exdiputado morado tuvo como protagonista a Meritxell Batet, actual presidenta del Congreso y diana de la furia progresista en las horas posteriores al escándalo; sin embargo, y como apuntaba Guillem Martínez, la decisión se enmarca en un contexto de presiones continuas desde un poder judicial que hace tiempo perdió el reparo democrático en pisotear la separación de poderes.

Este reportaje hace una evaluación comparativa del estamento judicial español, enfocado en las diferencias de nuestro sistema de acceso a la carrera judicial en relación con los de países como Francia, Alemania, Bélgica, Países Bajos o Italia. 

El repaso de los procedimientos a seguir para ser nombrado juez o jueza en los Estados de nuestro entorno perfila la singularidad española según tres criterios: la ausencia de ayudas económicas para los y las estudiantes, la hegemonía de la teoría en un sentido puramente memorístico y la disociación de la realidad social que sufren los opositores y las opositoras.

La oposición, un lujo reservado a bolsillos solventes

Según datos del Consejo General del Poder Judicial sobre el apoyo familiar y el disfrute de ayudas estatales por parte de los candidatos y las candidatas, desde el año 2014 solo en la promoción 68 (2017-2018) se alcanzó la barrera del 10% de estudiantes perceptores de beca. El porcentaje exacto fue el 10,68%, una proporción ínfima de ayudas que fue una anomalía dentro de la norma española: rebasar con holgura el 90% de personas que deben cargar con la totalidad de los gastos que conlleva la preparación para la carrera judicial, unos 25.000€ según las estimaciones de la Asociación Juezas y Jueces para la Democracia.

El mismo CGPJ ofrece información acerca del apoyo económico de las madres y padres durante los años de oposición, con unas conclusiones todavía más rotundas y que completan la imagen que ya podía atisbarse en la estadística anterior: en ninguno de los años observados, el porcentaje de opositores y opositoras sustentados por sus familias baja de un aplastante 94%.

El 90% de personas deben cargar con la totalidad de los gastos que conlleva la preparación para la carrera judicial, unos 25.000€

Bastaría con estas cifras para hacerse una idea cabal del perfil de personas que pueden permitirse el intento de entrar a formar parte del poder judicial en el Estado español; no obstante, se puede ajustar todavía más sin salir de estos informes oficiales del CGPJ: desde 2014 no ha habido una sola promoción que supere el 36% de aspirantes cuyos progenitores no cuentan con estudios superiores (la media está en el 30,2%). Por último, es significativo que en ninguno de los años observados haya una proporción mayoritaria de opositores y opositoras que hayan trabajado alguna vez en su vida.

El perfil de los opositores es: jóvenes que, a pesar de superar la veintena –muchos de ellos y ellas están más cerca de los treinta–, nunca han tenido un empleo, con unos padres que cuentan con estudios superiores y les ofrecen sustento económico durante más de cuatro años (el tiempo medio de preparación son cuatro años y cuatro meses), puesto que no reciben ninguna ayuda pública. Solo hace falta echar un vistazo superficial al entorno cotidiano para comprobar si dichas características forman parte de la normalidad en la juventud española o si, como afirman voces de la talla del catedrático de Derecho Constitucional, Agustín Ruiz Robledo, “el sistema de oposición tiene un sesgo que hace muy difícil que personas sin ingresos puedan opositar”.

Francia, otro modelo posible

El ejemplo de que las cosas pueden hacerse de otra forma lo tenemos bien cerca, en nuestros vecinos del norte. De los alrededor de 250 alumnos y alumnas que acceden anualmente a la Escuela Nacional de la Magistratura en Francia, hasta 90 –antes de la ampliación llevada a cabo en 2021, el límite eran 54– podrían proceder de los programas de clases preparatorias de “igualdad de oportunidades”, algo de lo que parecen sentirse especialmente orgullosos vista la cantidad de veces que lo repiten en las páginas web con temáticas relativas a las pruebas de acceso a la profesión jurídica. “La ENM ofrece clases preparatorias basándose en la igualdad de oportunidades, es decir, que su objetivo es favorecer la diversidad del cuerpo judicial y prestar apoyo a candidatos procedentes de entornos sociales desfavorecidos que reúnan los méritos y la motivación necesarios”, afirma el folleto de presentación oficial que ofrece la propia institución.

La Escuela Nacional de Magistratura (Bordeaux, Francia). | Fuente: ENM

La falta de becas tiene su origen en un problema: se trata de la desregulación total del proceso de preparación de las oposiciones a la judicatura. Mariano López Molina, juez asociado a Juezas y Jueces para la Democracia, habla con CTXT sobre ello: “Esa desregulación dificulta, obviamente, la concesión de becas, porque el precio a pagar depende de lo que pida el preparador”.

No hace falta salir del país galo para comprobar que la disfuncionalidad española no se limita al apoyo económico público, sino que incide también en el desarrollo de toda la fase de instrucción de los candidatos y candidatas. El camino para llegar a ser juez en Francia está perfectamente regulado mediante los conocidos como Institutos de Estudios Judiciales –los hay tanto de gestión privada como públicos–, cuya estancia preparatoria ronda el año de duración. Muchos de ellos están asociados a las universidades del país.

El panorama en España es radicalmente opuesto, ya que el recorrido que debe transitar cualquier aspirante a juez se encuentra inmerso en la más absoluta opacidad, al amparo de preparadores particulares con la potestad para establecer las cuotas que prefieran y enfocar el método de instrucción como les venga en gana. Esto, además de generar una dependencia ideológica en la que nos detendremos más adelante, supone una ruptura con la enseñanza universitaria de la que se quejaba ya en 2008 Carlos Gómez, quien fue director de la Escuela Judicial desde 1999 hasta 2002, desde Juezas y Jueces para la Democracia: “La preparación de la oposición se ha configurado como una fase formativa totalmente ajena a la Universidad, centrada exclusivamente en el estudio personal del aspirante, que se desarrolla en el ámbito puramente privado ajeno a cualquier tipo de enseñanza reglada”.

Alemania y Países Bajos

El modelo alemán demuestra que acabar con esa separación entre Universidad y oposición puede ser clave a la hora de reducir el dilatado período de preparación teórica por cuenta propia, uno de los principales escollos a superar en pos de la igualdad de oportunidades. Allí, el resultado alcanzado por los y las estudiantes durante el tercer curso de carrera, centrado en las diferentes áreas de especialización, tiene un peso del 30% en la posterior prueba de acceso, el equivalente a la oposición española; mientras que el cuarto y último curso se utiliza para asentar conocimientos y preparar a los alumnos y alumnas para ese examen estatal. Con los datos de 2016 en la mano –procedentes de una investigación de la Universidad de León sobre los estudios de Derecho en Alemania–, este engarce entre la educación reglada y la oposición redujo el tiempo de preparación en tres años con respecto a los 52 meses de media en España.

Países Bajos es también una buena referencia para entender lo aberrante del sistema de oposiciones que impera en nuestra judicatura, puesto que los y las aspirantes neerlandeses solo deben superar un test psicológico y una entrevista con la comisión de selección para entrar en una formación que no solo difiere de la española en el hecho de estar regulada por el Estado, sino que proporciona al estudiantado la categoría de funcionarios y funcionarias. Si bien este período se prolonga durante seis largos años, elimina la barrera socioeconómica desde el momento en que ofrece un salario que permite al opositor cierto grado de autosuficiencia. 

Ya sea por una reducción notoria del período de preparación, por la entrada en juego de ayudas o por la existencia de retribución económica desde fases muy tempranas del proceso, lo que queda claro es que instruirse para ejercer la profesión judicial en Francia, Alemania y Países Bajos no supone un esfuerzo sobrehumano en términos económicos. En España, sin embargo, las familias de los y las estudiantes deben cargar, sin ayuda, con los 25.000€ que cuesta presentarse a las oposiciones.

Todo sobre leyes, nada sobre justicia

Tanto la hegemonía del estudio teórico y memorístico, como la construcción de futuros jueces y juezas absolutamente ajenos a la realidad social deben entenderse como dos elementos complementarios que se retroalimentan. Ambos tienen también una relación muy estrecha con la mentada desregulación del proceso de preparación para las pruebas de acceso.

Los 17 meses de instrucción posteriores a la oposición que deben cumplir nuestros jueces y juezas se quedan muy lejos de los los 31 de Francia o los 72 de Países Bajos

En el Estado español, tras completar los estudios superiores, los opositores y las opositoras comienzan la búsqueda de preparadores particulares. La elección supone el pistoletazo de salida a esos casi cuatro años y medio de formación, durante los cuales los y las estudiantes deben memorizar los temas que forman parte del programa de la oposición, con visitas regulares a su preparador, cuyo trabajo se reduce a la escucha pasiva y la corrección cuando sea necesario. Estas evaluaciones periódicas son conocidas como “ir a cantar”, una expresión que denota con claridad su carácter memorístico. Además, una vez superada la oposición, el período de formación previo al ejercicio de la profesión jurídica –este sí, regulado– sigue teniendo carencias claras en lo referente al aprendizaje práctico.

Contando los tiempos mínimos que establece la normativa, los 17 meses de instrucción posteriores a la oposición que deben cumplir nuestros jueces y juezas se quedan muy lejos de los 36 de Bélgica, los 31 de Francia o los 72 de Países Bajos. Menos diferencia hay con la formación italiana, de 19 meses, o con la alemana, de 24, aunque ambas siguen estando por encima. Se trata de una etapa de gran relevancia, puesto que la preparación para los exámenes de acceso suele estar más centrada en el formato específico de la propia prueba que en la labor profesional a la que dará paso.

Pero hay algo peor que situarnos a la cola en términos de duración del período de preparación para la labor jurídica, y es que la configuración de estos 17 meses de formación convierte nuestro sistema, una vez más, en una excepción poco halagüeña y definida perfectamente por el juez López Molina: “Hay un peso excesivo de la teoría incluso en el periodo que se supone que debe ser práctico”. Dividido en nueve meses de teoría y ocho de práctica (la mitad tuteladas y la otra mitad sin tutelar), el sistema hace de los jueces y juezas nacionales los menos preparados, con muchísima diferencia, en términos de experiencia y habilidad en la aplicación de los conceptos estudiados a la realidad de la vida. En otras palabras, los menos preparados para ejercer la labor judicial. 

Países Bajos encarna el paradigma opuesto: la teoría se reduce a la formación superior, cuya superación habilita a los y las aspirantes para presentarse a los mencionados test psicológicos y entrevistas que dan paso al equivalente a nuestros 17 meses de instrucción post-oposición, con la diferencia de que allí son seis años de enseñanza centrados en la práctica.

En apariencia, el sistema alemán no difiere en exceso del español en términos de duración, pero la realidad es que el total de sus 24 meses están dedicados exclusivamente a la práctica. Algo parecido ocurre en Francia: los cursos de la Escuela Nacional de la Magistratura duran 31 meses y están conformados, fundamentalmente, por fases en las que el alumnado va experimentando con las diferentes profesiones judiciales, con pequeñas etapas teóricas intercaladas.

En Bélgica, este filtro se aplica incluso antes de la prueba de acceso, ya que solo pueden presentarse aquellas personas que acrediten contar con, al menos, un año de prácticas en abogacía; además, una vez aprobado ese examen, los tres años de formación combinan clases teóricas con experiencias reales.

Italia comparte con Bélgica el elemento fundamental de la formación práctica, puesto que uno de los criterios que han de cumplirse para poder realizar la oposición es haber llevado a cabo dos años de prácticas. Y no se queda solo ahí, sino que le da un peso significativamente superior con respecto a la teoría una vez aprobado el examen de acceso: de los 19 meses que deben cursarse como mínimo, 13 están dedicados a prácticas.

Jueces y juezas incapaces de aplicar justicia

Una deficiencia estructural tan grave como la inexperiencia durante el período de instrucción se convierte en dramática al combinarla con el último de los tres elementos que completa esta radiografía de la singularidad judicial en España. Y es que solo hay una cosa peor que un juez que sabe mucho de leyes y nada de aplicarlas: uno que, además, ha estado más de cuatro años siendo absolutamente ajeno a la realidad social en la que está inserto y sobre la que debe impartir justicia.

La enorme cantidad de temas que deben memorizarse –328 en 2021– obligan a una dedicación exclusiva que no solo repercute en la dependencia económica para con la familia, sino que en muchos casos reduce las interacciones sociales al mínimo, impidiendo el cuidado de unas relaciones interpersonales que tienen un papel fundamental en el desarrollo del carácter y de la inteligencia emocional. “El aislamiento del opositor durante largos años, dejando en suspenso indefinido decisiones vitales importantes, algo tiene que ver con su posterior falta de empatía e insuficiente capacidad de escucha”, afirma el magistrado Carlos Gómez en su informe de 2008 sobre la necesidad de una reforma del acceso a la carrera judicial.

En Bélgica nadie puede presentarse al examen de acceso a la judicatura sin haber ejercido, concretamente, la abogacía

Merced al sesgo socioeconómico presentado en la primera parte del artículo, el círculo próximo del opositor queda conformado por los compañeros y compañeras con los que coincide al “cantar”, también aislados y probablemente con muy escasa representación de clases bajas ni de colectivos vulnerables, y el preparador, en la mayoría de los casos un juez o fiscal de larga trayectoria que, según Vicky Rosell, “ni nació con el constitucionalismo, ni ha estudiado Derecho Internacional, ni ha hecho estancias en el extranjero, ni siquiera ha mamado Derecho Europeo”. La magistrada ahonda en la presencia de ese sesgo ideológico y machista: “Hay muchas menos preparadoras que preparadores. En general –y con perdón por la generalización, que siempre es injusta–, esa gente no tiene ninguna formación en feminismo ni en perspectiva de género, y eso es lo que transmiten”.

Sistemas como el alemán o el francés evitan estas disfuncionalidades de dos formas: reduciendo mucho los tiempos de preparación para el examen de acceso –evitando ese alejamiento de la realidad– y dando una predominancia muy clara a la formación práctica. Países Bajos comparte la importancia de la práctica, y le añade un paso previo dedicado con total claridad a asegurarse de que los candidatos y las candidatas sean mucho más que máquinas de recitar leyes: un test psicológico y una entrevista donde se valoran cualidades como la empatía o las habilidades sociales. Por su parte, cuando Bélgica exige experiencia real antes de opositar e Italia establece este como uno de los filtros, están eliminando la posibilidad de que sus jueces y juezas lleguen al momento de su nombramiento sin conocer el contexto social del país.

De hecho, el caso de Bélgica cuenta con una característica que merece ser resaltada, y es que nadie puede presentarse al examen de acceso a la judicatura sin haber ejercido, concretamente, la abogacía; es decir, toda la magistratura belga ha vivido en sus carnes la otra cara de la moneda, ha sentido las consecuencias de recibir justicia y es consciente de que las decisiones judiciales recaen sobre seres humanos, con toda la complejidad que ello conlleva. De nuevo, Mariano López Molina ofrece su visión desde dentro de la profesión: “Mi padre es abogado y a mí me ha ayudado muchísimo ver ese otro lado, me sirve muchísimo para todo: desde entender por qué el abogado se comporta de cierta manera en las vistas, por qué hace ciertas preguntas y cómo se recibe una sentencia. Para mí es esencial”.

Alemania es también un gran ejemplo en este sentido: los dos años de prácticas están divididos en cuatro etapas, cada una centrada en una especialidad jurídica con una estancia mínima de tres meses, exceptuando la fase de abogacía, en la que deben cumplirse al menos nueve. En contraposición, pasar más de cuatro años memorizando y recitando leyes puede preparar a un juez para detectar ilegalidades, pero sobre justicia no enseña nada. Es más: cabe la posibilidad de que el aislamiento termine anulando las cualidades de aquellas personas que partían con la ventaja de ser empáticas o tener una buena inteligencia social y emocional.

Los sesgos de Schrödinger 

Visibilizar la existencia de estos tres elementos de influencia desvela la presencia de ciertos sesgos –de tipo socioeconómico e ideológico, principalmente– que dan buena cuenta de que la guerra abierta que la judicatura está librando contra el buen funcionamiento democrático no es un accidente. Además, ayuda en la necesaria pugna por un relato completamente conquistado por fuerzas ultraconservadoras, capaces de negar la mayor en aspectos refrendados por datos incontestables. Como muestra, la convivencia de estas dos afirmaciones, contradictorias en su esencia semántica, en un mismo informe redactado por la Asociación Judicial Francisco de Vitoria: “En cuanto a la situación socioeconómica, no se ha ofrecido ningún dato que avale una afirmación [la existencia de un sesgo de clase en el acceso a la carrera judicial] que, mientras no se demuestre lo contrario, solo parece sustentarse en prejuicios”; “todos estos costes son asumidos, en la mayoría de los casos, por las propias familias de los opositores (…) Es por ello por lo que se genera desigualdad entre aquellas familias que pueden asumir el coste y aquellas que no”. Hablar de sesgo de clase es infundado, puro prejuicio, pero existe una desigualdad manifiesta, y de naturaleza socioeconómica, entre quienes pueden acceder a la carrera judicial y quienes no. Una cosa y su contraria, en un espacio de apenas 12 páginas de diferencia. 

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Autor >

Diego Delgado

Entre Guadalajara y un pueblito de la Cuenca vaciada. Estudió Periodismo y Antropología, forma parte de la redacción de CTXT y lee fantasía y ciencia ficción para entender mejor la realidad.

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