Legislación
El nuevo régimen jurídico de los animales: sintientes, pero no libres
Aunque se han producido avances importantes, deberíamos aspirar a que la relación jurídico-privada que debe vincularnos con ellos se parezca más a la tutela y cuidado de menores que a la propiedad
Eze Paez 7/01/2022
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Acaba de entrar finalmente en vigor la reforma del régimen jurídico de los animales que las Cortes Generales aprobaron a principios del pasado diciembre. En este caso, a la cuarta va la vencida. Hubo amagos previos de cambio legislativo que quedaron frustrados. El Congreso aprobó por unanimidad una proposición no de ley al respecto presentada por Ciudadanos en 2016. En consonancia con ello, a finales de 2017, el Partido Popular (sí, el PP) introdujo una proposición de ley que fue tomada en consideración por el Congreso, pero que desafortunadamente decayó en 2019 por disolución de las Cortes. El mismo PP lo intentó de nuevo en 2020, pero la nueva proposición nunca llegó a la consideración del pleno. Tales han sido los avatares legislativos causados por las sucesivas convocatorias electorales y por la pandemia.
En esta ocasión, en ausencia de perturbaciones externas y con el impulso del PSOE y de Unidas Podemos, se ha logrado aprobar un texto sustancialmente idéntico a los anteriores. Las modificaciones que esta ley introduce son muy de sentido común. Esto es, responden a la corriente central de opinión entre la ciudadanía y los partidos acerca de la naturaleza de los animales y del régimen jurídico al que deben estar sujetos
Se trata de modificaciones que, efectivamente, mejoran la protección de los intereses de los animales. Ahora bien, la firme oposición de las derechas a esta ley no nos debería llevar a confusión. No se trata, en absoluto, de medidas revolucionarias. El rechazo de Vox obedece a su estrategia de discurso antianimalista, como parte de su explotación del clivaje rural-urbano. La abstención del PP a un texto que ellos mismos habían presentado obedece a su competición electoral con el partido de extrema derecha.
Veamos, primero, cuáles son las reformas que la ley ha introducido en nuestro ordenamiento jurídico y cómo merecen ser evaluadas. Hecho esto, haré algunas propuestas sobre los siguientes pasos políticos que dar en defensa de los animales.
Los animales como seres sintientes
Quizá el cambio más sobresaliente, y el más celebrado por los defensores de los animales, es la descategorización de los animales como cosas –en particular, como bienes muebles–. Ahora los animales constituyen una categoría propia de entidades susceptibles de apropiación. Quienes integran esa categoría son reconocidos por la ley como “seres vivos dotados de sensibilidad” (art. 333bis.1 Código Civil) y “seres sintientes” con “bienestar” (art. 333bis.2 CC).
Es la primera vez que se introduce el reconocimiento de los animales como seres sintientes en el derecho civil común como fundamento para un nuevo esquema de protección
El reconocimiento de los animales como seres sintientes con bienestar propio opera como una restricción al régimen jurídico que les puede ser aplicable (art 333bis.2 CC). En primer lugar, el régimen al cual hasta ahora estaban sujetos de forma principal (el de las cosas) se les aplica sólo de forma supletoria y en aquello compatible con su naturaleza. Como el legislador admite en el preámbulo de la ley, esto implica la necesidad de elaborar progresivamente un nuevo régimen de protección de los animales cada vez más expansivo. Mientras tanto, no olvidemos, siguen sujetos al régimen de los bienes muebles. En segundo lugar, su naturaleza de seres sintientes opera también como un límite a los derechos y deberes de sus propietarios o poseedores, quienes deben ejercerlos respetando dicha naturaleza y asegurando el bienestar de los animales.
Este es un cambio encomiable, pero es preciso calibrar bien su importancia. En primer lugar, los animales ya estaban reconocidos como seres sintientes por nuestro ordenamiento jurídico. Así lo hace desde 2012 el art.13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea –no olvidemos que el derecho europeo forma parte del derecho interno del Estado español. También lo reconocían así, pero sólo en lo que se refiere al derecho catalán, tanto el Codi Civil de Catalunya como la Llei de Protecció dels Animals. Ahora bien, es cierto que esta es la primera vez que se introduce dicho reconocimiento en el derecho civil común como fundamento para un nuevo esquema de protección de los intereses de los animales.
En segundo lugar, esta reforma de ningún modo cuestiona el estatus jurídico de los animales como entidades de las que los seres humanos nos podemos apropiar. Esto es, individuos sobre los cuales podemos tener derechos de propiedad, en sentido amplio. Sencillamente, ahora nuestro ordenamiento jurídico ha reclasificado los objetos sobre los que podemos ser titulares de tales derechos, sustrayendo a los animales de la clase de las cosas muebles. La novedad estriba en establecer que los poderes públicos no pueden desconocer la naturaleza de seres sintientes de los animales en el momento de la configuración de los derechos y deberes que se tienen sobre ellos, del mismo modo que los ciudadanos no pueden desconocerla en el ejercicio de los mismos.
Esta reforma de ningún modo cuestiona el estatus jurídico de los animales como entidades de las que los seres humanos nos podemos apropiar
Es importante no perder de vista este punto, al menos si (como es mi caso) nuestro objetivo es la elevación de los animales no humanos de objetos sobre los que tenemos derechos a sujetos titulares de derechos que nosotros debemos respetar. La subversión completa del estatus jurídico de los animales, en general, no es esperable a corto plazo. Ahora bien, sí existen algunas propuestas de imputación de derechos básicos a los animales de compañía, como puede observarse en el programa electoral de ERC para las elecciones al Parlament de Catalunya de febrero de 2021.
Medidas de protección de los intereses de los animales
La utilidad de reconocer a los animales como seres sintientes, pero sin cuestionar su estatus de individuos susceptibles de apropiación, se demostrará en su capacidad para ser fundamento de futuros cambios legislativos a favor de los animales. De momento, podemos observar cómo se ha concretado esa mejora de su protección en las reformas más importantes introducidas en esta ley.
Uno de los cambios más notables es la obligación por parte de los cónyuges o, en su defecto, los jueces, de decidir sobre el destino de los animales de compañía que convivan con ellos en caso de nulidad, separación o divorcio (art. 90.1 letra b bis CC). Además, la ley obliga a los cónyuges a tener en cuenta el bienestar de los animales en la decisión sobre su destino.
Los jueces están ahora obligados a decidir sobre qué cónyuge o cónyuges cuidará a los animales de compañía y el régimen de visitas para el cónyuge al que no se le conceda
También faculta a los jueces a decidir sobre los cuidados de los animales en ausencia de acuerdo entre los cónyuges (art. 91 CC) e incluso a modificar los pactos acordados por estos en caso de que sean gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales (art. 90.2 CC). Los jueces están ahora obligados a decidir sobre qué cónyuge o cónyuges cuidará a los animales de compañía y el régimen de visitas para el cónyuge al que no se le conceda. Todo ello, además, debe ser resuelto con independencia de quién sea formalmente el dueño de los animales. Aquello que, según la ley, debe ahora determinar la decisión del juez es el bienestar del animal y los intereses de los miembros de la familia (art. 94 bis CC).
Otro cambio notable tiene que ver con la protección de los animales de compañía en caso de que su dueño haya muerto sin disponer en su testamento quién deberá cuidarlos (art. 914 bis CC). Por ejemplo, si ninguno de los herederos quiere hacerse cargo de ellos, el juez puede cederlo a un tercero. En caso de que más de un heredero reclame su cuidado, el juez tiene la obligación de decidir atendiendo al bienestar de los animales.
A partir de ahora los animales de compañía no pueden ser objeto de prenda o hipoteca y son inembargables
Finalmente, el legislador hace un esfuerzo por dar mayor contenido a la exclusión de los animales de compañía de la categoría de bienes muebles. A partir de ahora los animales de compañía no pueden ser objeto de prenda o hipoteca y son inembargables (art.1864 CC, 111.1 de la Ley Hipotecaria y 695.1º bis, respectivamente). Esto es, no es posible garantizar una deuda con un animal de compañía, ni un acreedor puede hacerlo suyo y venderlo para cobrar lo que se le debe.
Es destacable que todas estas medidas de protección se circunscriben a los animales de compañía. Por lo tanto, no se fundamentan, únicamente, en su condición de seres sintientes, sino además en el especial vínculo existente con sus cuidadores humanos. En síntesis, forman parte del entorno familiar. Ello explica, quizá, por qué el resto de animales son excluidos del ámbito de aplicación de estas normas.
Mucho por hacer
Ésta es, pues, la nueva situación jurídica en la que nos encontramos. Los animales siguen siendo susceptibles de apropiación, aunque bajo un régimen especial que, de momento, beneficia principalmente a los animales de compañía. ¿Qué objetivos concretos podemos marcarnos ahora los defensores de los animales?
Comencemos por el corto plazo. En unos meses empezará el trámite parlamentario del anteproyecto de la primera ley estatal de protección de los animales. Dejo el análisis de dicho texto para otra ocasión, aunque avanzo que hay mucho margen para mejora. Asimismo, el Parlament de Catalunya debería debatir esta legislatura una nueva ley de protección de los animales que (a diferencia del proyecto de ley estatal) incorpore el mencionado compromiso de atribuir derechos a los animales de compañía. En ambos casos, será necesario que los movimientos sociales presionen para lograr textos legislativos lo más ambiciosos posibles.
Por otra parte, la existencia de este nuevo régimen jurídico constituye una oportunidad para reclamar reformas legislativas en las comunidades autónomas que se rigen por el derecho civil común. Es necesario explorar hasta dónde es posible restringir los derechos que tenemos sobre los animales con el objetivo de garantizar su bienestar. En particular, en qué medida podría ser constitucional que, bajo el régimen jurídico actualmente existente, una comunidad autónoma prohíba total o parcialmente el comercio de animales de compañía.
Nuestro objetivo debe ser conseguir que los animales –todos ellos– dejen de ser susceptibles de apropiación
Asimismo, las instituciones europeas se hayan inmersas en un proceso de revisión profunda de la legislación relativa los animales en todos los ámbitos competenciales de la Unión, incluida la ganadería y la experimentación con animales. Sin ningún género de dudas qué marco jurídico establezca la UE para estas actividades tiene mayor impacto en los animales que casi cualquier decisión que pueda tomar una autoridad estatal o autonómica. Es necesario también empujar a las fuerzas sociales y políticas más progresistas a trabajar por los animales en el ámbito europeo.
¿Y a largo plazo? Creo que nuestro objetivo debe ser, como dije anteriormente, conseguir que los animales –todos ellos– dejen de ser susceptibles de apropiación. La relación jurídico-privada que debe vincularnos con ellos debe parecerse más a la tutela y cuidado de menores que a la propiedad. Deben asimismo pasar a ser titulares de derechos. Me temo, sin embargo, que aún estamos lejos de poder tener un debate social serio sobre esta cuestión. Toca, por lo tanto, crear las condiciones para que sea posible.
Acaba de entrar finalmente en vigor la reforma del régimen jurídico de los animales que las Cortes Generales aprobaron a principios del pasado diciembre. En este caso, a la cuarta va la vencida. Hubo amagos previos de cambio legislativo que...
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Eze Paez
Es investigador Beatriu de Pinós en el grupo Law & Philosophy de la Universitat Pompeu Fabra (Barcelona).
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