1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

  308. Número 308 · Mayo 2024

  309. Número 309 · Junio 2024

  310. Número 310 · Julio 2024

  311. Número 311 · Agosto 2024

  312. Número 312 · Septiembre 2024

  313. Número 313 · Octubre 2024

  314. Número 314 · Noviembre 2024

Ayúdanos a perseguir a quienes persiguen a las minorías. Total Donantes 3.347 Conseguido 91% Faltan 15.800€

análisis

El caso ERE: ¿quién malversó, y cuánto?

Buceando en la sentencia se encuentran los discutibles argumentos por los que unos acusados han sido condenados a cárcel y otros no

Miguel Pasquau Liaño 21/09/2022

<p>José Antonio Griñán en Cádiz con Felipe González y Manuel Chaves, el 8 de noviembre de 2011.</p>

José Antonio Griñán en Cádiz con Felipe González y Manuel Chaves, el 8 de noviembre de 2011.

PSOE de Andalucía

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

A algunos ciudadanos les basta con pensar que los magistrados del TS que han condenado por malversación (con pena de cárcel) a Griñán (y a otros cuatro acusados) lo han hecho porque son conservadores. A otros les basta con pensar que las magistradas que han suscrito el voto particular que propone su absolución por este delito, lo han hecho porque son progresistas. 

Semejante asignación de roles en clave ideológica tiene la ventaja de que es irrebatible, exactamente por la misma razón por la que es indemostrable. Pero, ¿y si descendemos a los argumentos dados por unos y otras? Al fin y al cabo, en nuestro sistema lo importante no es que un juez esté o no asociado, o que su cuñado sea de un partido o de otro, o qué vocales del Consejo lo ascendieron, sino si es o no capaz de ofrecer mejores argumentos jurídicos que los que conducirían a una decisión diferente. 

Es verdad que la sentencia tiene más de mil folios, y que el empeño requiere una inversión considerable de tiempo sin una utilidad inmediata. Me pareció, sin embargo, que podría merecer la pena: cuando una sentencia se coloca en el foco de la actualidad, es buena ocasión para reducir la distancia entre la lógica jurídica y la meramente periodística, por más que las explicaciones, si no persiguen con prisa llegar a conclusiones binarias (justa, injusta), tropiecen con la necesidad de explicar matices técnico-jurídicos no demasiado evidentes. Al menos puede servir para que, algún minuto suelto, hablemos de Derecho y no de ideología en un asunto en el que la consecuencia es la cárcel. Para ello puede ser útil formularse algunas preguntas clave, antes de precipitarse sobre las respuestas.

Dos preguntas que cualquiera se haría

Una pregunta que nos puede ayudar a entender dónde estuvo la discrepancia en el seno del tribunal es la siguiente: ¿por qué Chaves o Zarrías (por ceñirme a los nombres más conocidos) fueron condenados sólo por prevaricación (sin cárcel), y sin embargo Griñán, Martínez-Aguayo o Vallejo lo fueron también por malversación, pese a que todos ellos intervinieron sólo en la fase de elaboración de presupuestos, y no en la fase de adjudicación concreta de las ayudas? ¿Qué hace merecedores a cinco de los acusados, a diferencia de otros, de una pena adicional de varios años de cárcel, pese a que formaron parte de los mismos gobiernos y, todos ellos, crearon o mantuvieron un “artificio presupuestario utilizado para conseguir la distribución de fondos públicos sin cumplir las exigencias establecidas en las normas de subvenciones, con el descontrol subsiguiente” (p. 140)?

Relacionada con esto, hay otra pregunta, especialmente incómoda: ¿cómo es posible condenar a alguien por malversador si, en el juicio, no se ha analizado ninguna de las ayudas concedidas al amparo del procedimiento creado por los acusados (por estar pendientes de enjuiciamiento en piezas separadas)? ¿A cuánto asciende la malversación? ¿No habría que traer a juicio a los beneficiarios de las ayudas? ¿Se puede condenar por malversación en abstracto, o han de quedar formalmente probados actos concretos de disposición, sus cantidades y sus beneficiarios?

Malversación

Algunas precisiones hay que hacer sin demora. De un lado, la malversación no consiste en llenarse el bolsillo. Puede consistir en beneficiar injustamente a un tercero con fondos públicos. Lo nuclear de la malversación no es la apropiación, sino el desvío. Por eso, la falta de enriquecimiento personal del acusado no es un argumento para su exculpación.

Otra precisión, acaso más necesaria, por menos conocida: la imprudencia en la gestión de fondos públicos no es malversación. La condena por malversación exige un elemento intencional, o “dolo”. Este dolo puede ser directo (“quiero desviar fondos públicos para una finalidad privada concreta”) o, en algunas hipótesis, eventual (“quiero rapidez en la gestión de la asignación de fondos, y con tal de conseguir esa finalidad, no me importa que alguien aproveche para desviar fondos públicos a una finalidad privada cualquiera”). 

Ni en la sentencia ni en los votos particulares hay reproche jurídico a la decisión de la Junta de Andalucía de habilitar partidas presupuestarias para salvar empresas en crisis

La tercera precisión: ni en la sentencia ni en los votos particulares hay reproche jurídico alguno a la decisión política de la Junta de Andalucía de habilitar partidas presupuestarias para salvar empresas en crisis y ofrecer cobertura a sus trabajadores. Podía hacerlo, porque ese es un destino legítimo para el dinero público. El reproche es que se hiciera al margen de las normas que rigen la elaboración de las leyes de presupuestos, y al margen de los controles propios de la normativa sobre subvenciones, lo que permitió que el Director General de Trabajo “pudiera disponer de las cantidades presupuestadas sin sujeción a la fiscalización de la Intervención de la Junta de Andalucía y sin necesidad de tramitar expediente alguno” (p. 186). La voladura de la normativa sobre elaboración de presupuestos y concesión de subvenciones se ha calificado como prevaricación. La duda es por qué, para algunos acusados, también constituye malversación, y para otros no.

Malversación e ilegalidad

Esta es una de las claves. La sentencia escapa de la necesidad de analizar el destino concreto de cada una de las ayudas para poder condenar por malversación, utilizando un argumento sobre el que, por su interés y trascendencia, creo que van a correr ríos de tinta jurídica: aun cuando buena parte de las ayudas se hubieran dado a empresas o personas que las hubiesen obtenido de haberse seguido un procedimiento legal de concesión (algo que expresamente se reconoce), todas constituyeron un desvío de fondos fuera de la finalidad pública de los mismos, y por tanto el importe de la malversación es todo el dinero que se empleó en aquel programa. ¿Por qué? Según la sentencia, porque al concederse sin los controles legales, ya se desvió el dinero de una finalidad pública, al “separarse” de los cauces legales y convertirse en dinero libre, de disposición arbitraria y sin control. Jugando con las palabras, diríamos que ese dinero público se “privatizó”, aunque se pusiera en manos de una autoridad pública para el cumplimiento de un fin público, y ésta sólo pudiera desviar los fondos cometiendo un delito. Es decir, la ilegalidad del procedimiento hace malversadora incluso a la ayuda que sí se diera para la exacta finalidad para la que se habilitó legítimamente la partida presupuestaria. Y ello porque la ilegalidad del procedimiento consistía precisamente en la elusión de controles efectivos, lo que permitía que otros delinquieran con opacidad.

Hay un párrafo que sintetiza este delicado argumento, al tiempo que, por un detalle de redacción, enseña su debilidad: en materia de empleo de fondos públicos, “la finalidad pública y la licitud viene condicionada al cumplimiento de las exigencias legales, y en este caso el incumplimiento de tales exigencias fue absoluto, dando lugar a un descontrol en el manejo de fondos” (p. 336). La finalidad pública y la licitud. Que la “licitud” esté condicionada al cumplimiento de las exigencias legales, es decir, a la ley, es demasiado obvio, y por tanto sobra en el párrafo transcrito la expresión “y la licitud”. Queda, entonces, lo importante: la finalidad pública del destino dado al dinero, se hace depender no de a quién se da y para qué, sino de la licitud del procedimiento de adjudicación. Y como el procedimiento fue deliberadamente ilegal (de ahí la condena por prevaricación), todas las ayudas constituyeron una sustracción o desvío malversador de fondos públicos. “En estas condiciones –dice la sentencia– no puede afirmarse que las ayudas concedidas cumplieran fines públicos; fueron absolutamente arbitrarias” (p. 385).

Es un criterio comprometedor, cuyo seguimiento en otros casos puede causar problemas. Imaginen que ante una emergencia debida a la erupción de un volcán o a escasez energética, una Administración decide agilizar el procedimiento de concesión de ayudas suprimiendo los controles establecidos en la legalidad vigente para impedir la arbitrariedad. Sigamos suponiendo que la facultad de asignar las ayudas concretas se concede a un organismo para el que nombran a personas de confianza, y que su trabajo es irreprochable, de modo que “a posteriori” no pudiera identificarse ningún exceso ni favoritismo (estamos imaginando). ¿Diríamos en este caso que todas las ayudas fueron malversadoras y condenaríamos por malversación a las autoridades que establecieron el procedimiento ilegal? Seguramente no. Seguramente el criterio seguido por el Tribunal Supremo viene condicionado por la “evidencia” (adquirida a posteriori, cuando saltó el escándalo) de que, en Andalucía, en buena parte hubo no sólo un procedimiento ilegal, sino, además, desvío de fondos para enriquecimiento injusto de terceros y creación de una red clientelar. Por eso dice que “el manejo de caudales públicos se realizó como si fueran propios, en favor de empresas y personas libremente determinadas y según las preferencias e intereses políticos de las autoridades que concedían las subvenciones” (p. 321). Pero esto, que políticamente es demoledor, y que puede predisponer al reproche hacia los acusados, no hace sino volver a la pregunta inicial: ¿por qué se condena por malversación a quién no decidió las empresas y personas a quienes se daban en concreto las ayudas, y que acaso podían confiar en que en la Consejería de Empleo no habría delincuentes?

Malversación y disposición de fondos

Pongamos aparte a quienes, por ocupar puestos en la Consejería de Empleo (a la que se atribuía la competencia para asignar las ayudas), han sido condenados por malversación. Miremos a quienes no participaron, al menos formalmente, en ninguna decisión sobre concesión de ayudas concretas, es decir, a quienes no tenían competencia para determinar si se daban a una empresa o a otra, si se daba una cantidad u otra, si se incluían a unos trabajadores o a otros. Es decir, a quienes crearon y mantuvieron el procedimiento de concesión de ayudas, pero no intervinieron en ningún procedimiento concreto. ¿Qué razón puede haber para atribuirles una responsabilidad penal por los actos concretos de desvío de fondos con ánimo de lucro en favor de terceros? 

Cabría pensar en una responsabilidad mediata, por crear las condiciones para hacer posible la desviación: pero esta razón concurriría también en, por ejemplo, el presidente Chaves o el consejero Zarrías, y sin embargo fueron absueltos de malversación: eso significa que no basta con crear las condiciones para que otro malverse. Es preciso algo más, que explique por qué Griñán sí malversó y Zarrías no. 

¿Cuál puede ser esa razón? Aquí nos topamos con el problema del dolo: ese algo más tendría que ser la conciencia de un alto grado de probabilidad de que el dinero se desvíe, es decir, se cometan delitos dedicándolo a hacer favores a los cercanos. Pero ¿por qué se atribuye esa conciencia a unos sí y a otros no? Habrá de ser porque algunos tuvieran más noticia de que ya estaba ocurriendo. Esta es la clave, tal y como subraya el voto particular.

La sentencia, en lo que respecta a Griñán, le atribuye un conocimiento “especial” por cuanto, en su condición de consejero de Hacienda, debió conocer los informes que señalaban un cúmulo de irregularidades 

La sentencia, en lo que respecta a Griñán, le atribuye un conocimiento “especial” por cuanto, en su condición de consejero de Hacienda, debió conocer los informes que señalaban un cúmulo de irregularidades en la concesión de ayudas, que “anunciaban el posible despilfarro de los fondos públicos ante la ausencia de todo control” (p. 526). En particular se destaca un informe del interventor general que ponía de manifiesto que las ayudas se estaban otorgando mediante un procedimiento irregular y sin controles, especificando en qué consistían esas irregularidades. Cierto que el informe fue remitido a la viceconsejera, Martínez Aguayo, pero dada la importancia de la cuestión se infiere, con toda lógica, que debió de ser conocido por el consejero Griñán. Y por tanto, Griñán estaba obligado a tomar o proponer medidas para cerrar el grifo.

El voto particular repara, en cambio, en que en dicho informe y en otros posteriores no se hacía referencia alguna a casos de desvío de fondos. Únicamente se señalaban irregularidades en el procedimiento de concesión de ayudas. Es decir, sobre la ilicitud del procedimiento. Pero tal ilicitud ya debía ser conocida no sólo por Griñán, sino también por Chaves y Zarrías, porque éstos sí han sido condenados por prevaricación, y no hay prevaricación si no hay conciencia de que lo que se está decidiendo (el procedimiento de concesión de ayudas) es ilegal. Y en efecto, si el interventor hubiese advertido no ya la falta de controles efectivos, sino actos concretos sugerentes de desvío de dinero para favorecer a próximos, habría debido elevar un “informe de actuación” que obligase a considerar los medios para reparar los daños para el erario público. Pero no lo hizo. Sólo advirtió de la ilegalidad del procedimiento, porque era lo único de lo que tenía constancia, y por ello el interventor resultó absuelto de todo cargo. La conciencia de la ilicitud del procedimiento, pues, justifica la condena por prevaricación, pero no la de malversación, pues para ello debía haberse probado que el procedimiento ilegal se estaba utilizando para beneficiar a los próximos. Por eso el voto particular califica de “incoherencia extrema” que, no habiéndose apreciado en el interventor (que resultó absuelto) la conciencia de los actos de desvío del dinero, sí se le haya atribuido a quienes recibieron sus informes.

La sentencia concluye, con todo, que Griñán, por virtud de esos informes, “asumió la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados”, pues quedó alertado por esas irregularidades del alto grado de probabilidad de que hubiese sustracciones o desvíos. Es decir, un dolo eventual. El voto particular, que parte de la premisa de que no basta con la ilicitud del procedimiento para que haya malversación, sino que esta se produce con cada acto de disposición si persigue un beneficio privado, entiende que la sentencia da un “salto en el vacío para atribuir un dolo eventual con respecto a un resultado fraudulento (el desvío) cometido por terceros con dolo directo, subraya que no constan en la causa pruebas que permitieran atribuirle un mayor conocimiento de esos actos de desvío, que luego fueron tan conocidos, y critican ásperamente que se haya “instrumentalizado” la figura del dolo eventual “para solventar los déficits de prueba de cargo relativos a la autoría” de los condenados.

El voto particular introduce objeciones de clara discrepancia al no encontrar pruebas de que los condenados por malversación tuvieran más conocimiento personal que los absueltos de que se estaba desviando dinero

Como se ve, sea cual sea el sesgo ideológico de los componentes de la Sala, lo que se lee en la sentencia es un cruce argumental basado en consideraciones técnico-jurídicas y probatorias. Los cinco magistrados asumen, salvo en aspectos muy particulares, el relato de hechos probados, que por sí mismo resulta políticamente demoledor para aquellos gobiernos socialistas, en tanto describe un casi absoluto descontrol en la gestión de mucho dinero público. La lectura de la sentencia ofrece la impresión de una línea argumental coherente que arranca de la premisa de que la eliminación de controles, aunque buscase la agilidad y rapidez en la concesión de ayudas, facilitaba la disposición fraudulenta, sin que se pueda artificialmente disociar la aprobación del presupuesto de su ejecución. El voto particular introduce objeciones de clara discrepancia en cuanto a la premisa (la mera creación de un procedimiento de concesión de ayudas sin control convierte en malversación todo el dinero destinado a esas ayudas, pese a la habilitación parlamentaria), y en cuanto a la concurrencia de dolo, y no sólo imprudencia (que no sería punible), al no encontrar pruebas de que los condenados por malversación tuvieran, antes de saltar el escándalo, más conocimiento personal que los absueltos de que se estaba desviando dinero para beneficiar a personas y empresas fuera de la finalidad para la que se habilitaron los fondos. Ese mayor conocimiento atribuido a algunos les ha supuesto seis años de cárcel: desde luego, no era una cuestión menor.

A algunos ciudadanos les basta con pensar que los magistrados del TS que han condenado por malversación (con pena de cárcel) a Griñán (y a otros cuatro acusados) lo han hecho porque son conservadores. A otros les basta con pensar que las magistradas que han suscrito el voto particular que propone su absolución...

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes iniciar sesión aquí o suscribirte aquí

Autor >

Miguel Pasquau Liaño

(Úbeda, 1959) Es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog 'Es peligroso asomarse'. http://www.migueldeesponera.blogspot.com/

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

4 comentario(s)

¿Quieres decir algo? + Déjanos un comentario

  1. ecac

    A loa efectos oportunos e informativos, en tiempos de José María Aznar, gobernando el "Partido Popular": Primer E.R.E. en el "Reino de ESPAÑA", de aquellas tempestades por orden y cuenta de Génova 13-Gaviota Azul, que hasta el momento presente no puede levantar su vuelo a causa de sus corrupciones masivas por el Norte-Sur-Este-Oeste, maestros toreros en La Piel de Toro ESPAGNISTÁN.-Siempre efectuando el mutis por el aforo Don Guido: Don Mendo y sus venganzas "Opacas Calamidades Amorales"; "Quítate tú PSOE que me pongo yo PP" (a) "Tú Mucho y Yo Nada" en relación al uso y abuso del dinero público "graciosamente distraído por los Pinochos Parásitos Populares Putrefactos.

    Hace 2 años 2 meses

  2. jmfoncueva

    Dejando de un lado el fondo del artículo, su redacción me parece gramaticalmente impecable, sin un solo "latiguillo" de los que empapan actualmente la mayoría de las columnas. Ha sido un verdadero placer leerlo. Salud, contextatarios.

    Hace 2 años 2 meses

  3. aramis

    Pasquau enfrenta aquí a dos grandes equipos de fulbito de salón; los conservadores contra los progresistas y en la grada sur coloca a los «lógicos» del derecho y en la grada norte nos pone a los no menos «lógicos» del periodismo, y en el centro del campo se quedan los argumentos, a los que unos y otros y todos dan patadas como posesos de la «razón» Pasquau se reserva el micrófono del comentarista, más parcial que el Alcoyano CF y más analista que los laboratorios de sangre. Eso si; laboratorios privados. Nada nuevo, nada de binario; solo un Dios verdadero, nada sorprendente; todo muy habitual en estos tiempos de tender la ropa. Preguntas lógicas; respuestas, no tanto. En mi opinión, el único y principal valor de la sentencia es la deprimente descripción de la avanzada decadencia institucional en que nos encontramos en Andalucía, en particular, y en España en general. Leerla resulta una experiencia dolorosa porque por primera vez en la historia de la transición se muestra con toda su crudeza y detalle la ruina total de nuestras instituciones, a la que también hay que añadir la judicial. Algo que es ampliamente conocido y sufrido por gran parte de la población en España. Sin embargo, Pasquau hace aquí una exhibición de la justicia–lenguaje articulando palabras vacías, con conceptos ambiguos que navegan por entre los mismos fangos metafísicos y lingüísticos de sus criticados compañeros de la AP de Sevilla y el TS de Madrid. Eso sí, cuidándose bien de no pinchar el balón arrimando la apariencia a la orilla del voto discrepante. Su astucia, salpicada de una pizca, más o menos grande y variada, de cinismo judicial, tropieza, no obstante, con deficiencias lógicas de gran calado toda vez que en ningún momento puede definirse la sentencia como un supuesto «cruce argumental» de «consideraciones técnico-jurídicas y probatorias». Por el contrario Quintero Olivares, prestigioso penalista, habla de «perlas jurídicas no cultivadas» que ni siquiera pueden superar los filtros doctrinales y jurisprudenciales en los delitos de prevaricación y malversación. Habla de «libre construcción del derecho». En este sentido resulta revelador la profunda confusión que tiene Pasquau con lo que en su artículo se califica de «fines» públicos, cuando, en realidad no son más que «medios», pues por muy ilegal que fuera el procedimiento de adjudicación, este jamás puede ser calificado de fin público, con lo que identificar fin público con ilicitud es un sinsentido lógico de primera magnitud. En la metafísica del idealismo teleológico, fines y medios se suceden ab infinito. Sin embargo, mientras que el fin justifica los medios, los medios, en ningún caso pueden justificar el fin al que sirven. O lo que es lo mismo, no lo pueden condicionar como tampoco el efecto puede condicionar la causa. Aquí entramos, de seguro, en una discusión escolástica interminable. Discusión que, sin embargo, nunca puede ser denominada en términos de «consideraciones técnico-jurídicas y probatorias», porque su naturaleza es eminentemente especulativa. Más técnicamente Quintero Olivares señala que el problema del argumento de la «ilegalidad del procedimiento» es que el procedimiento «se ajustaba a una Ley aprobada por el Parlamento de Andalucía». Es por ello que lo que afirma la sentencia sobre esta supuesta ilegalidad, dice Olivares «es directamente contrario a la verdad jurídica». No solo lo afirma sin medias tintas, sino que Olivares también lo justifica. No estamos pues ante un «cruce argumental», sino ante una manifestación de la decadencia de toda la institución judicial. Seguimos, pues, en la justicia de la Inquisición donde a las brujas también se las condenaba atribuyéndole un «conocimiento “especial”». No es que los jueces sean conservadores, o “progresistas”, es que en su gran mayoría saben lo que ignoran, lo que representa una ignorancia inexcusable, delirios de talento o la lógica del toro de Osborne. DIGNIDAD, FRATERNIDAD Y REPÚBLICA!!!

    Hace 2 años 2 meses

  4. angsabl

    Amigo Miguel, independientemente de los circunloquios de la justicia a la que te refieres.....Lo que si tengo claro es que estando unos políticos concretos se produjo robos, malversación de dineros públicos....Y lo que si tengo claro es que para que se produjeran éstos delitos los políticos y expresidentes del PSOE,fueron condición indispensable....y es que la impunidad y el clientelismo del PSOE contra la ciudadanía andaluza les indujo a pensar y hacer lo que les salieran en gana de manera arbitraria y dictatorial,sin control democrático alguno....y todo esto es robarnos a todos los andaluces y tomarnos por súbditos y tomarnos el pelo y tomarnos por idiotas... El PSOE haría un gran favor a la democracia si hiciera una auténtica y sincera autocrítica de su actuación durante casi 40 años en Andalucia...cosa que no va hacer dada su andadura poco democrática.... Y éste es el asunto y el foco en el que se debe discutir....Lo demás son paparruchas.... SALUD LIBERTAD Y REPÚBLICA!!!!

    Hace 2 años 2 meses

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí