CRISIS DEL PODER JUDICIAL
Bloqueo del CGPJ: ¿debería intervenir el Jefe del Estado?
Las explicaciones de Pablo Casado sobre por qué bloquea la renovación del Consejo son del todo preocupantes, puesto que conducen a concluir que el Partido Popular ha optado por la insumisión
Miguel Pasquau Liaño 8/09/2021
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Podría pensarse que el Partido Popular carece de todo incentivo para renovar el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial: al fin y al cabo, su composición actual es reflejo de tiempos políticos en los que tenía mayoría absoluta, y por tanto puede estar tentado de pensar que una renovación no le va a deparar ventaja alguna. Para colmo, cualquier pacto podría ser presentado por Vox como entreguismo, y no está la línea divisoria entre PP y Vox como para ceder ningún terreno.
El PP ha optado por la insumisión. La insumisión es negarse a cumplir una ley con la que no se está de acuerdo para conseguir su derogación
Pero ese es un juicio de intenciones. Vale más atenerse y tomarse en serio las explicaciones del líder de la oposición sobre las razones por las que bloquea la renovación. El problema es que son explicaciones del todo preocupantes, puesto que conducen a concluir que el Partido Popular ha optado por la insumisión. La insumisión es negarse a cumplir una ley con la que no se está de acuerdo para conseguir su derogación, es decir, incumplirla para generar una situación insostenible y forzar un cambio. Y esto, que puede tener una justificación moral para los ciudadanos, no la puede tener para los miembros del poder legislativo.
¿Es consciente de esto la actual directiva del Partido Popular? ¿Está dispuesta a asumir los costes de legitimidad constitucional que esto supone? Un partido rupturista puede permitírselo, pero un partido con vocación mayoritaria y constitucionalista pierde demasiado en esta deriva.
El sistema vigente de designación de los doce vocales que han de tener la condición de juez ha merecido muchas críticas, dentro y fuera del mundo judicial. Probablemente ha llegado el momento de cambiarlo, y así se nos sugiere desde Europa. Hay muchas fórmulas posibles, sin necesidad de reforma constitucional. Lo que está claro es que para cambiarlo es precisa una mayoría parlamentaria. En concreto, hacen falta 176 diputados, puesto que se trata de una ley orgánica. Y no puede obligarse a una mayoría, contra su criterio, a cambiar una ley que no es inconstitucional. La minoría parlamentaria podrá pedirlo, proponerlo, y desde luego llevarlo a promesa electoral; lo que no puede hacer es utilizar para ello una minoría de bloqueo que la propia ley le da para decisiones que son de consenso: la de nombrar a los vocales. Eso se puede denominar una perversión parlamentaria. Y una insumisión. Por cierto, especialmente grave en lo que se refiere al Tribunal Constitucional, con funciones mucho más importantes que las del Consejo: el modo de nombramiento de sus miembros no es sino el marcado por la Constitución, y no está en juego. El “paquete de nombramientos”, en sí mismo, es una distorsión: ¿por qué la designación parlamentaria de un magistrado del Constitucional puede hacerse depender del acuerdo sobre los vocales de otro órgano?
El PP no debería poder tener la coartada de que su actitud está refrendada por los jueces. La democracia está basada en procedimientos de toma de decisiones que no pueden pervertirse
Tampoco me parece ejemplar, y debo decirlo, que desde ciertos ámbitos judiciales especialmente descontentos con la actual regulación del CGPJ se justifique, más o menos explícitamente, el bloqueo insumiso. Cada juez, cada asociación judicial, y desde luego el presidente del Consejo, pueden, naturalmente, dar su opinión sobre el modelo que prefieren, pueden reclamar urgencia en el cambio, pero no pueden ser complacientes con un deliberado incumplimiento de la ley vigente. El Partido Popular no debería poder tener la coartada de que su actitud está refrendada por los jueces. La democracia constitucional está basada en procedimientos de toma de decisiones que no pueden pervertirse. Las leyes han de cumplirse mientras no las cambie quien tiene la mayoría exigida para ello. La desobediencia puede ser un instrumento para provocar cambios, pero no puede dejarse en manos de las propias autoridades. Esto, es decir, incumplir la ley desde las instituciones para romperlas, fue lo que, en otra escala, hicieron las autoridades catalanas en el procés, y con razón fueron criticados.
Quiero aclarar que lo que puede reprocharse al Partido Popular no es que no llegue a un acuerdo sobre una lista de candidatos de consenso. El consenso no puede acabar consistiendo en un trágala, y los diputados del Partido Popular no tienen obligación de votar a favor de candidatos propuestos por otros partidos que no les parezcan idóneos. Votar en contra a algún candidato, obviamente, no es incumplir la ley, y ese es el problema: el resultado de una votación puede ser negativo. Pero nada impide que los presidentes del Congreso y el Senado convoquen pleno para la renovación del Tribunal Constitucional y del Consejo (eso no puede depender del presidente del Gobierno) y que se sometan a votación las candidaturas. El rechazo de alguno o algunos determinaría que tuviesen que buscarse otros. Sería más asumible que el líder de la oposición declarase que no se ha alcanzado consenso; lo que no puede hacer sin merecer reproche constitucional es anunciar un bloqueo deliberado.
¿Cómo salir de esta situación?
Aparece la propuesta de una dimisión en bloque de los vocales. Un movimiento que puede bloquear no ya el Consejo, sino el funcionamiento de la Administración
El Gobierno hizo un amago de rebajar las mayorías exigidas para el nombramiento parlamentario de los vocales, pero afortunadamente dio marcha atrás. Habría sido un error mayúsculo, comparable al del Gobierno de Aznar cuando rebajó la mayoría exigida para el nombramiento del presidente de RTVE: un paso atrás en una medida de desgubernamentalización de una institución.
Aparece últimamente con fuerza la propuesta de una dimisión en bloque de los vocales actuales. Pero es un movimiento muy arriesgado, porque lo que puede bloquearse entonces no es ya el Consejo en sí, sino el funcionamiento de la Administración de Justicia. Acaso fuera más efectiva, por testimonial, la dimisión de su presidente.
Pero si lo que se quiere es deshacer el nudo, creo que lo más útil podría ser ofrecer incentivos al Partido Popular para entrar en las negociaciones. Y hay un incentivo que creo apropiado y eficiente: la intervención del Jefe del Estado, a instancias de los presidentes del Congreso y el Senado.
El Rey “arbitra y modera el funcionamiento normal de las instituciones”, dice el artículo 56 de la Constitución, como lo diría también cualquier constitución republicana de su presidente. Y es justamente la “normalidad” del funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional lo que está en juego. No saldría fuera de sus competencias una gestión del Jefe del Estado, tan discreta como aconsejase su eficacia, instando al desbloqueo. Las presidencias o las mesas del Congreso y del Senado podrían solicitar de manera expresa y pública al Jefe del Estado sus buenos oficios. Es posible que así, el Partido Popular, pudiera esgrimir, frente a quienes le pudieran criticar desde su banda derecha, la bandera de la lealtad: ya sería un incentivo. Le dejaría el camino abierto para nuevas propuestas legislativas, o para renovar promesas electorales que ya hizo en otro tiempo y no llegó a cumplir.
Podría pensarse que el Partido Popular carece de todo incentivo para renovar el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial: al fin y al cabo, su composición actual es reflejo de tiempos políticos en los que tenía mayoría absoluta, y por tanto puede estar tentado de pensar que una renovación...
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Miguel Pasquau Liaño
(Úbeda, 1959) Es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog 'Es peligroso asomarse'. http://www.migueldeesponera.blogspot.com/
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