Análisis
Bruselas esquiva las leyes
Medios jurídicos sospechan que el acuerdo entre la Unión y Turquía sobre refugiados incumple los tratados internacionales y las directivas comunitarias
Soledad Gallego-Díaz 9/03/2016
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Medios jurídicos sospechan que el acuerdo entre la UE y Turquía para el envío forzoso de refugiados a territorio turco implica el incumplimiento de los Tratados internacionales sobre el derecho de asilo y de las propias directivas comunitarias a ese respecto. CTXT reúne aquí algunos de los textos legales en los que se basa esa denuncia. Su lectura, paso a paso, permite comprender también el truco que están intentando aplicar la Comisión Europea y los gobiernos de los Estados miembros para sortear esa posible violación del derecho internacional. El acuerdo establece que es posible la “devolución” de esas personas a Turquía porque se trata de un “tercer país seguro”. La discusión estriba en qué consiste ese concepto de “tercer país seguro”.
1) El derecho de asilo se regula en la Unión Europea por una Directiva de Procedimiento de Asilo del 26 de junio de 2013, en la que se dice (artículo 33, párrafo 2 letra C) que un país miembro puede considerar inaceptable una petición de asilo si otro país ya lo ha garantizado y ese país no miembro de la UE está considerado como “país seguro”, de acuerdo con el artículo 38 de la misma directiva.
2) El artículo 38, párrafo C, de esa misma directiva explica el concepto de “país seguro” y afirma: “Los Estados miembros aplicaran el concepto de ‘país seguro’ sólo cuando las autoridades competentes estén seguras de que la persona que busca protección internacional será tratada en el tercer país concernido de acuerdo con los siguientes principios:…..” Uno de esos principios, formulado en el apartado C dice: “… que se respeta" el principio de no devolución contemplado en la Convención de Ginebra sobre Refugiados.
3) Turquía no ha firmado la Convención de Ginebra sobre Refugiados en su totalidad, sino que introdujo una excepción geográfica en el Protocolo de Estatuto Legal de los Refugiados (1967-1968). En esta web se explicaba en agosto de 2011 las consecuencias de esa excepción.
Según la excepción marcada, Turquía es el único país que ha dejado clara la diferencia entre refugiados europeos y no europeos, de manera que sólo ofrece el estatus de Refugiado a las personas de países miembros del Consejo de Europa y a los no europeos solo les concede, a voluntad, un asilo o protección temporal. Es decir, los centenares de miles de sirios, afganos o iraquíes que se encuentran en Turquía no cuentan con la protección de la Convención de Ginebra ni con sus mismos derechos.
4) La Comisión Europea, que es consciente de que Turquía no aplica la Convención de Ginebra sobre refugiados a los no europeos, intentó esquivar el problema el pasado mes de febrero con una declaración según la cual se puede entender como “tercer país seguro” aquel donde sea posible recibir protección conciliable con la Convención de Ginebra y no es necesario que ese tercer país haya ratificado la Convención sin “excepciones geográficas”. Por eso los documentos de la UE hablan de “sirios bajo la protección temporal de Turquía”, y no de sirios acogidos al estatus de refugiados.
El documento de la Comisión, de 22 páginas, merece una lectura cuidadosa. Entre otras cosas explica que hizo en diciembre una propuesta para crear un nuevo documento europeo de retorno (devolución). “El retorno voluntario es la opción preferida, ya que es tanto más digna como menos cara, y se sufraga con fondos comunitarios (….) Sin embargo, los migrantes frecuentemente solo aceptan el retorno voluntario si existe una perspectiva seria y creíble de ser devueltos de manera no voluntaria. Los Estados miembros deben, pues, asegurarse de que esa perspectiva es real” (página 17).
En relación con la nueva interpretación de lo que es un “tercer país seguro”, el documento aludido dice textualmente: “Cuando se cumplan las condiciones, esta disposición permite a los Estados miembros cerrar un procedimiento de asilo y devolver al solicitante a un tercer país seguro. De momento, no todos los Estados miembros recogen esta posibilidad en su legislación nacional o lo hacen bajo condiciones muy restrictivas. Animamos pues a todos los Estados miembros a prever en su legislación nacional el concepto de “tercer país seguro” y en este contexto, la Comisión subraya que el concepto de “tercer país seguro” tal como se define en la Directiva de Procedimientos de Asilo requiere que exista la posibilidad de recibir protección de acuerdo con la Convención de Ginebra, pero no requiere que el tercer país seguro haya ratificado dicho Convenio sin reserva geográfica. Por otra parte, en lo que respecta a la cuestión de si debe existir una conexión con el tercer país en cuestión, y si es, por tanto, razonable trasladar al solicitante a ese país, puede tenerse en cuenta que el solicitante ha transitado por ese tercer país seguro o si ese tercer país esta geográficamente cercano al país de origen el solicitante” (página 18)
La idea de que un solicitante de asilo que se encuentra en suelo europeo (en Grecia o en la ruta de los Balcanes) pueda ser trasladado forzosamente a un tercer país que ha excluido expresamente de su ratificación de la Convención de Ginebra a las personas que no son nacionales de países europeos miembros del Consejo de Europa ha hecho saltar todas las alarmas. Ni los sirios (acogidos a una “protección temporal” y sin ninguna garantía real de que no serán expulsados de Turquía en el momento en que su gobierno lo decida así, sin ninguna sanción internacional), ni desde luego los afganos, iraquíes o eritreos contarán en Turquía con la protección a la que tendrían derecho en Europa. Ese es el engaño y el despreciable truco con el que la Unión Europea pretende engañar a los solicitantes de asilo y a los ciudadanos europeos.
Medios jurídicos sospechan que el acuerdo entre la UE y Turquía para el envío forzoso de refugiados a territorio turco implica el incumplimiento de los Tratados internacionales sobre el derecho de asilo y de las propias directivas comunitarias a ese respecto. CTXT reúne aquí algunos de los textos legales en los...
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Soledad Gallego-Díaz
Madrileña, hija de andaluz y de cubana. Ejerce el periodismo desde los 18 años, casi siempre como informadora, cronista política y corresponsal. La mayor parte de su carrera la hizo en El País. Cree que el suyo es un gran oficio; basta algo de humildad y decencia.
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