El derecho a rectificar la mentira
El anacronismo de la Ley de 1984 es evidente: ahora el espacio informativo es cada vez más digital, lo que presenta unas amenazas nuevas contra el ciudadano tergiversado
Miguel Pasquau Liaño 15/06/2016
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Uno de los puntos de no retorno de la Constitución fue la prohibición de la censura gubernativa. El espacio para la libertad de expresión ha de ser un espacio nunca vigilado a priori, y por lo tanto expuesto a la mentira, a la tergiversación, a la manipulación e incluso a la calumnia o a la infamia: merece la pena ese riesgo como condición para que cualquier cosa pueda ser dicha. La libertad de expresión no puede quedar subordinada a un “visto bueno” de nadie, y por eso no queremos una “protección preventiva de la verdad (oficial)”.
Naturalmente sí son posibles medidas reactivas, una vez que en uso de la libertad de expresión se comete un delito o un ilícito civil o se daña a alguien. Dentro de estas medidas reactivas se encuentra el “derecho de rectificación”, que, con arreglo a su configuración por la Ley Orgánica de 26 de marzo de 1984, protege a todos (ya sean ciudadanos, ya sean personas jurídicas como asociaciones, sociedades, fundaciones, partidos, etc.) de la mentira que les concierna, es decir, de “la información de hechos que le –sic- aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio”, y le da derecho a obtener la publicación en el mismo medio de una rectificación por él redactada.
Dos aspectos importantes deben destacarse, de entrada, para enmarcar el sentido de este derecho de rectificación: en primer lugar, que suministra una defensa frente a la información de “hechos”, y por tanto no frente a opiniones, ni siquiera aunque éstas sean torticeras o injuriosas (para esto último existen otros mecanismos); en segundo lugar, que para ejercitar el derecho no es preciso “probar” que la información es inexacta, bastando con que el interesado así lo afirme.
Esto último es de suma importancia, puesto que se trata de una compensación al ciudadano por la asimetría del poder comunicativo del medio (periódico, radio, televisión) frente al suyo: igual que el medio puede informar sin pedir permiso, el ciudadano afectado singularmente por una información también puede hacerlo, a costa del medio, sin demostrar nada. Basta ser aludido con hechos que puedan ocasionarle perjuicio: la ley le da derecho obviamente no a “borrar” la inicial información, pero sí a ofrecer (gratis) su versión.
Una utilización decidida de este instrumento jurídico más bien olvidado podría proteger en cierto modo al ciudadano frente al abrumador poder de los medios y también podría servir de contrapeso a cierta tendencia a simplificar informaciones para destacar lo que más interesa al periodista. En la realidad, sin embargo, el ciudadano que se ve “nombrado” y afectado por una noticia, tiende a poner un paraguas y suele recibir de su entorno el consejo de que lo deje, porque mucho mejor que remover la basura es dejarla ahí para que los camiones se la lleven a los estercoleros del olvido. A ello contribuyen, además, dos factores: el primero, que por lo general los medios no cumplen la ley, y en vez de incluir la versión del ciudadano tal cual, suelen preferir aludirla con un tratamiento mucho menos destacado que la noticia inicial, y en ocasiones utilizarla para redoblar el agravio con ensañamiento; el segundo, que el derecho de rectificación, tal y como está regulado por aquella Ley de 1984, ha quedado bien obsoleto y anacrónico.
El anacronismo es evidente en cuanto que en 1984 no existían más medios de comunicación que la prensa, la radio y la televisión, mientras que ahora el espacio informativo es cada vez más digital, lo que presenta unas amenazas nuevas contra el ciudadano tergiversado, y al mismo tiempo ofrece posibilidades técnicas que la Ley no podía sospechar. También se advierte en el propio procedimiento de rectificación (una primera fase extrajudicial, entre el ciudadano y el medio, y una segunda judicial, cuya tramitación alarga los plazos más allá de los límites temporales del interés de la noticia) y en la premisa misma de la que parte: “inexactitud de los hechos”.
En el debate que inevitablemente va a proponerse y abordarse en España sobre el funcionamiento de unos medios de comunicación demasiado condicionados por la estructura financiera que los sustenta, creo que debe incluirse esta pieza modesta del derecho de rectificación, que es una suerte de “gravamen” sobre los medios. No he leído reivindicaciones ni propuestas en este sentido, quizás porque existe cierta desconfianza en su eficacia. Pero entiendo que, junto a otras medidas que sí se van lanzando (pluralismo en la propiedad de los medios, desgubernamentalización –no privatización-- de los públicos, etc.), una adaptación y modernización de este derecho puede ser muy útil.
Mi impresión es que cualquier experto en medios de comunicación que leyera con detenimiento el texto de la Ley de 1984 podría hacer propuestas interesantes para su mejora. Pero con intención de lanzar el debate, ahí van las mías.
1) Inexactitud y tergiversación.- La inmensa mayoría de las noticias que “hacen daño a la verdad” no son mentiras, sino medias verdades. Tenemos un ejemplo bien reciente que es ilustrativo: la información sobre los pagos de Colau a Varoufakis de varias noches en un hotel de lujo con motivo de su participación en un acto de Barcelona. Varoufakis tuvo a bien ofrecer su versión en su propio blog, aclarando que no había sido invitado por Colau sino por la anterior corporación municipal (Trías); que la invitación, el acto y el pago de dietas incluyó a cuatro intelectuales más; y que en la nueva visita que hizo a Barcelona, en la que participó un acto cuya finalidad era conmemorar el logro de la alcaldía por Ada Colau, él pagó sus facturas, y no el Ayuntamiento de Barcelona. Fíjense que no hay ninguna inexactitud en la noticia inicialmente publicada: Colau (el ayuntamiento por ella regido) pagó, en efecto, la habitación de Varoufakis en un hotel de lujo de Barcelona. Es posible que un escrito de rectificación de Varoufakis o de Colau no hubiera sido admitido por el periódico, ni quizás por un Juez, puesto que nada era rectificable: se trataba de una información deliberadamente incompleta, en la que suprimía datos esenciales para entender su significado. Y no digan, por favor, que son “detalles insignificantes”, porque no hay ninguna duda de que con la información completa quedaba desactivado el elemento peyorativo que provocó que la noticia apareciera en la primera página de varios diarios. Por ello, la posibilidad de ofrecer la propia versión de una noticia no debería ceñirse a la rectificación de inexactitudes, sino que también habría de permitir la adición de hechos (no opiniones) que suprimieran el efecto que el ciudadano considere perjudicial para su reputación.
2) La exactitud “referencial”.- Otras veces la mentira se cuece en dos fases: alguien dice o denuncia algo falso o inexacto, y el medio informa de que ese alguien lo ha dicho o denunciado. La noticia es exacta, pero la información trasladada a la opinión pública perjudica injustamente al denunciado. Lo cierto es que una versión ha llegado a conocimiento público, y el aludido deberá poder hacer llegar la versión que la rectifique, aunque el medio se haya limitado a contar una verdad (la denuncia).
3) La rectificación digital.- Internet amplifica aleatoriamente en el espacio y alarga en el tiempo el daño de una información no veraz. Los contenidos de los diarios y publicaciones digitales quedan ahí y se sirven de manera azarosa y constante a través de enlaces, de los buscadores y de las redes sociales. Existe jurisprudencia interesante sobre el “derecho al olvido” de informaciones pretéritas veraces que pertinazmente siguen ahí, en tu perfil digital, accesible con sólo poner tu nombre en Google. Sin embargo la rectificación digital (que no equivale al olvido) apenas ha estrenado medios e instrumentos que serían tan posibles como eficaces. Si la información es digital, la rectificación es técnicamente bien barata y fácil, y entiendo que su admisión debería ser más generosa. Entendidos hay que sabrían explicar las fórmulas para que a cada noticia con hechos supuestamente inexactos que aludan a una persona lleve “cosida” eficazmente la versión rectificadora que le acompañe siempre, en cualquier viaje a través de los enlaces y los buscadores. Otras veces incluso, previa decisión judicial, el derecho de rectificación “digital” debe comportar la modificación misma de la información en su único formato: así como la prensa tradicional, la radio y la televisión agotan el acto informativo con una edición o acto comunicativo, el texto digital es en sí mismo modificable. La Ley de 1984, obviamente, no pudo contemplar estas posibilidades. Nada más que por esta razón ya sería indiscutiblemente necesaria una reforma de la Ley.
4) El derecho a la verdad de los no aludidos personalmente por la información.- El daño a la verdad importa no sólo al ofendido, sino también a los destinatarios de la información. Es verdad que cada cual debe decidir quién quiere que le informe y le engañe, e incluso puede preferir la mentira de los suyos a la verdad de los otros. “Miénteme, pero que me guste”, parece que dicen algunos usuarios de medios de comunicación. Pero así como hay contaminación ambiental, también hay contaminación informativa que causa un daño genérico y difuso. Para no entrar en terrenos más delicados, imaginemos que se informa sobre una epidemia, sobre un descubrimiento científico, o sobre una operación militar con datos falsos. Frente a estas inexactitudes no existe remedio, o mejor, no existe más remedio que un esfuerzo por encontrar la manera de ofrecer una información, lo que a veces no será posible, porque los accesos a los grandes medios tienen, lógicamente, sus condicionamientos que pueden estar trenzados con intereses. La concesión a todo ciudadano de un derecho de rectificación de hechos que no lo aludan conduciría al colapso. Sin embargo, no encuentro objeciones importantes a la existencia de una agencia u organismo que pudiera recibir quejas/denuncias de los particulares sobre informaciones inexactas y que, en defensa del derecho a no ser engañado estuviera legitimada para instar la rectificación.
5) El procedimiento.- La Ley de 1984 confía la rectificación, en una primera fase, a una especie de acuerdo entre el aludido y el medio, que tiene carácter preceptivo: no se puede ir a un Juzgado solicitando que condene al medio a rectificar sin antes haberlo intentado por vía amistosa. Esta fase extrajudicial suele funcionar cuando se trata de inexactitudes involuntarias. Cuando, sin embargo, existe intencionalidad (demasiado frecuente en el ámbito de la información sobre políticos, personajes o entidades con dimensión pública), esa fase suele mostrarse inútil: no es “colaborativa”, ni la percibirá así el medio. En tales casos, fácilmente identificables, el aludido debe poder acudir con inmediatez al Juzgado solicitando la condena a una rectificación que bien puede sospechar que no va a ser correctamente atendida.
Luego están los plazos: además del ya largo plazo de quince días que transcurrirá entre la fase extrajudicial y la previsión legal de la duración del procedimiento, hay que considerar el habitual incumplimiento de plazos por órganos judiciales sobrecargados de asuntos no menos urgentes. El derecho de rectificación tiene naturaleza cautelar (no “dicta” la verdad, sino que ofrece un medio de paliar el daño), y por ello la inmediatez es condición de eficacia.
Probablemente, al menos en el ámbito de las publicaciones digitales, el derecho de rectificación debería disponer de cauces preestablecidos sin intermediación de jueces u otros órganos, sin perjuicio de un ulterior o supletorio control judicial. Cómo conseguir que tal fórmula no permita injerencias o allanamientos en el derecho del medio de configurar sus contenidos, es algo que no debe resultar demasiado controvertido. Estoy pensando, por ejemplo, en una página o pestaña de “rectificaciones” abierta al público, que permitiera rectificar titulares con formato de titular, o datos del cuerpo de la noticia con tipografía normal, y que generase algún tipo de aviso o llamada desde la página principal: lo complicado sería ingeniárselas para evitar que esa página de rectificaciones se convirtiera en el usual culebrón de comentarios indiscriminados sobre la noticia y de enredos entre los comentaristas.
6) Las “apostillas”. El artículo 3 de la Ley establece que el medio deberá publicar el escrito de rectificación “sin comentarios ni apostillas”. Lo que se pretendía con ello es impedir una tergiversación del propio escrito de rectificación, que enredase aún más la cuestión. Creo, sin embargo, que la norma produce más disfunciones que beneficios, y probablemente esa es la razón por la que sistemáticamente es incumplida. En mi opinión, del mismo modo que el aludido no tiene obligación de “probar la mentira” (es decir, probar la verdad de su versión rectificadora), el medio tiene derecho a defender su propia versión, y para ello pueden ser necesarios los comentarios o explicaciones sobre el asunto de que se trate: lo contrario no ayuda precisamente a la verdad sobre hechos contrastables, sino que sólo permite yuxtaponer verdades parciales.
7) El titular y el cuerpo de la información.- Los titulares tienen contenido informativo propio y autónomo: nada asegura que quien lea el titular vaya a leer también la noticia, en la que suele aparecer una información generalmente más matizada y exacta. Esto lo saben bien los directores de las secciones de los periódicos, que cuidan al detalle la confección de los titulares, y ni mucho menos siempre al servicio de la veracidad informativa, sino más bien del sesgo, del impacto, de la sugerencia. Es legítimo, obviamente, y forma parte de la libertad de información. Pero un derecho de rectificación bien diseñado debe también considerar el titular como un cuerpo informativo autónomo, de manera que la inexactitud pueda ir referida exclusivamente al titular, sin que pueda esgrimirse en contra la explicación ofrecida en el desarrollo de la noticia.
8) Rectificación y réplica.- No existe, ni debe existir, en cambio, un derecho a la réplica con el mismo automatismo. La rectificación va referida a hechos (inexactos), mientras que la réplica se refiere a opiniones. Actualmente la réplica puede imponerse a un medio de comunicación en los casos de intromisión al honor, y a la intimidad, pero después de un juicio seguido con todas las garantías y como efecto de una sentencia que aprecia como acreditada dicha intromisión ilegítima. Es obvio que no existe un derecho a introducir nuestra réplica ante cada opinión que nos afecte y que entendamos equivocada.
*** *** ***
Nada de lo dicho se aproxima a la censura. De lo que se trata no es de callar la boca a nadie, ni de disciplinar los usos informativos: se trata más bien de actualizar y reforzar un medio necesario de otorgar poder informativo a particulares y entidades sobre su propia esfera de realidad, cuando ésta se vea interferida o afectada por informaciones perjudiciales.
Uno de los puntos de no retorno de la Constitución fue la prohibición de la censura gubernativa. El espacio para la libertad de expresión ha de ser un espacio nunca vigilado a priori, y por lo tanto expuesto a la mentira, a la tergiversación, a la manipulación e incluso a la calumnia o a la infamia: merece la...
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Miguel Pasquau Liaño
(Úbeda, 1959) Es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog 'Es peligroso asomarse'. http://www.migueldeesponera.blogspot.com/
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