Las claves del juicio al 1-0 (IV)
El gran ausente
El vacío en el asiento de Puigdemont, lejos de aligerar el peso del juicio, lo incrementa notablemente. Su ausencia será una presencia de peso
Miguel Pasquau Liaño 18/02/2019
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La decisión del magistrado instructor de retirar la orden de detención europea de Puigdemont una vez que el tribunal alemán la estimó pertinente sólo por los hechos relativos a una supuesta malversación, dejará una silla vacía en el banquillo de los acusados, y ésta será una de las claves del juicio. El resto de acusados bien podrá decir, primero, que constituye arbitrariedad que a ellos se les juzgue (también) por malversación, cuando el principal responsable de ese supuesto delito no ha sido traído a juicio por el mismo sin que absolutamente nada lo impidiese, más que razones de oportunidad; y segundo, respecto del delito de rebelión, es seguro que alegarán a su favor los argumentos ofrecidos por el tribunal regional alemán que no apreció que pudiera imputársele a Carles Puigdemont responsabilidad penal alguna por razón de un comportamiento violento, o de alteración del orden público, o de instigación a tales comportamientos.
Que Puigdemont no pueda declarar, ni como acusado ni como testigo (se pidió su declaración testifical por videoconferencia y fue denegada), generará un vacío del que procesalmente sólo podrían aprovechar las defensas: en primer lugar, porque no quedarán hechos desfavorables cuya prueba requeriría su declaración; en segundo lugar, porque podrían denunciar que no haber tenido ocasión de probar ciertos hechos favorables al haberse impedido su testimonio, cuando éste sea la única o principal fuente de prueba. Imaginen, por ejemplo, que algún acusado afirmase, y de manera verosímil, que Puigdemont le aseguró que en ningún caso declararía la independencia; o que le reveló que había pactado con el presidente del Gobierno una escenificación controlada del conflicto. Es obvio que el acusado que así lo alegue debe probarlo, pero ¿cómo puede probarlo si no se admite el testimonio de Puigdemont?
El asiento vacío de Puigdemont es un fracaso en sí mismo, porque si la Fiscalía y la Instrucción consideraban que existían indicios racionales de criminalidad en el presidente, lo cierto es que no han conseguido que se le juzgue. Ello se debe al éxito de la estrategia de Puigdemont: ir a otro país donde existiese la posibilidad de que no se cursara la orden de detención y entrega por tener un criterio diferente sobre la relevancia penal de su conducta. Pero además de un fracaso, es un factor inquietante, porque resulta difícil de asumir que, en caso de condena a penas elevadas de cárcel, el principal responsable de los hechos enjuiciados haya sido considerado libre de responsabilidad penal por otros jueces.
No se trata de valorar si Puigdemont ha hecho bien o no, si es un cobarde o un estratega, ni si es más digno autoexiliarse quizás de por vida o asumir las responsabilidades en mano común con sus subordinados en el Govern. Lo relevante ahora es que ha quedado fuera, y no sólo por haberse “fugado” (de España), sino sobre todo por un blindaje que le han proporcionado jueces extranjeros. Jueces cuya imparcialidad ha de suponerse, por la misma razón por la que se les presume a los del Tribunal Supremo. Ellos, los jueces alemanes, también escucharon las diferentes tesis y resolvieron con una decisión exquisitamente motivada. Las razones que dieron para considerarlo no responsable de violencia típica penalmente (ese fue el contenido de su decisión: en su caso no fueron defectos formales en la tramitación de la euroorden) serán sin duda esgrimidas por el resto de acusados: eadem ratio decidendi. Naturalmente, el Tribunal Supremo no está vinculado por el criterio de un tribunal extranjero, que ha de aplicar un ordenamiento jurídico diferente. Pero el vacío en el asiento, lejos de aligerar el peso del juicio, lo incrementa notablemente. Su ausencia será una presencia de peso.
Se trata de una ausencia “espectacular”. De una grieta simbólica en la entereza de este gran juicio. En caso de producirse una sentencia condenatoria severa, los libros de historia reseñarán que la máxima autoridad que visibilizó la operación institucional de ruptura con el Estado no fue juzgado, por haber salido fuera de la frontera española. Su nombre será mencionado repetidamente en el juicio, pero él lo escuchará por streaming.
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Miguel Pasquau Liaño
(Úbeda, 1959) Es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog 'Es peligroso asomarse'. http://www.migueldeesponera.blogspot.com/
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