Adelanto editorial
La sentencia de Marchena & Varela
Fragmento de ‘Cataluña año cero’
Ernesto Ekaizer 26/11/2019
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Las filtraciones interesadas procedentes del Tribunal Supremo han pretendido que el magistrado Luciano Varela es el malo de la película de la sedición. En otras palabras: que ha sido el autor de la orientación del tribunal del procés hacia la sedición, adelantada en exclusiva por CTXT.
Esa versión ha buscado descargar en el magistrado jubilado la responsabilidad por la decepción que amplios círculos judiciales, fiscales, políticos y mediáticos han sentido por el “abandono” de la calificación del delito de rebelión.
Problema: no es la versión correcta de los hechos. El tribunal del procés llegó al acuerdo por unanimidad –lo cual requería excluir el delito de rebelión– en julio de 2019, antes de que los magistrados partieran de vacaciones, de que condenarían por el delito de sedición. Ni el delito de conspiración para la rebelión ni el de conspiración para la sedición habían sido planteados por las acusaciones. Era rebelión versus sedición.
Marchena y Varela fueron nombrados magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en 2007, en una transacción dentro del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Los muñidores de esa transacción fueron los vocales Adolfo Prego, exmagistrado del Supremo, hombre próximo al Partido Popular, y Juan Carlos Campo, del partido Socialista Obrero Español. El PSOE vetaba a Marchena que era entonces fiscal de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y el PP no quería a Varela, a quien Mariano Rajoy identificaba con un grupo de Jueces para la Democracia que había provocado el cese anticipado de su padre, Mariano Rajoy Sobredo, como presidente de la Audiencia Provincial de Pontevedra en 1986.
Mira por dónde, los siete magistrados del tribunal del procés llegaron a la sedición con los mismos argumentos de la exconsejera Clara Ponsatí, huida de la justicia en Escocia.
Pero fue el ponente, Manuel Marchena, quien tuvo la iniciativa de proponer el delito de sedición tras las primeras deliberaciones posteriores al «visto para sentencia» del 12 de junio de 2019. En la Fiscalía del Supremo no existe la más mínima duda de que las filtraciones sobre la «autoría» de Varela han sido intentos de desviar la responsabilidad aprovechando la circunstancia de que Varela, que cumplió 72 años en mayo de 2019, ya está jubilado.
«Estábamos jugando al póquer [con el Gobierno español]. Íbamos de farol», declaró el 8 de junio de 2018 la exconsejera Clara Ponsatí, en un acto organizado por la Asamblea Nacional de Cataluña en la Queen Mary University de Londres, unas manifestaciones que dejaron en estado de shock al independentismo. Ponsatí ya había explicado en noviembre de 2017 que el Govern de la Generalitat carecía de medios para poner en práctica las leyes que había aprobado el Parlament sobre transitoriedad jurídica y nuevas estructuras del Estado catalán independiente.
Mira por dónde, sin citarla, claro, la idea del farol es lo que la sentencia describe en su relato de hechos probados. En lugar de farol denominan como «ensueño», «quimera», «señuelo» y «fingido liderazgo» la política del Govern de la Generalitat, al establecer que, si bien se descarta la rebelión por razones objetivas como la ausencia de «violencia instrumental, preordenada y funcional», hay razones subjetivas muy relevantes.
Y es que los líderes independentistas eran plenamente conscientes de que todas las leyes aprobadas y al objetivo mismo de la independencia no eran más que un medio para suscitar movilizaciones (el «derecho a decidir» se convirtió en «derecho a presionar», apunta), a fin de conseguir sentar en la mesa de negociación al Gobierno de Rajoy.
Allí donde la Fiscalía del Supremo veía un plan para separar a Cataluña de España y subvertir el orden constitucional, los magistrados venían a decir: ¿cómo es posible, señores fiscales, que os hayáis tomado en serio que su plan era conmover los cimientos del Estado español?
Los magistrados desmontan pieza por pieza la rebelión imaginaria que habían construido el exfiscal general del Estado, José Manuel Maza –quien sí contempló, alternativamente, el delito de sedición, según recuerda la sentencia–, el magistrado Pablo Llarena, quien se orientó en exclusiva hacia el delito de rebelión, y la defensa cerrada de la rebelión que han hecho en el juicio los «cuatro fiscales del Apocalipsis», como les llaman algunos compañeros.
No, señores fiscales, no fue un golpe de Estado, viene a sostener la sentencia.
¿Por qué? Pues por esto: «Bastó una decisión del Tribunal Constitucional para despojar de inmediata ejecutividad a los instrumentos jurídicos que se pretendían hacer efectivos por los acusados. Y la conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado que publicaban la aplicación del artículo 155 de la Constitución a la Comunidad Autónoma de Cataluña», se lee en la página 269. Por ello, precisamente, Rajoy no propuso al Congreso aplicar el estado de sitio ni optó por la Ley de Seguridad Nacional.
Hablar de «conjura», ¿puede ser un acto fallido que nos está remitiendo al delito de conspiración para la rebelión (artículo 577 del Código Penal)?
Problema: ninguna de las partes acusó por este delito y el tribunal puede, por esa razón, haber descartado esta posibilidad de condenar por conspiración para la rebelión, con penas más bajas que las del delito de sedición, para no vulnerar el principio acusatorio.
Pero el rigor de entomólogo con el que Manuel Marchena descuartiza la «quimera» y el «ensueño» del plan de independencia y la declaración «ineficaz» de independencia del 10 de octubre de 2017, suspendida ipso facto para negociar, sufre un desequilibrio analítico evidente al abordar la sedición definida como sedición consumada.
«La sedición no alcanza a toda turbación de la paz o la tranquilidad pública», señala no sin razón la sentencia en la página 279. Pero a continuación califica como sedición consumada lo que pasó por dos hechos: la manifestación del 20 de septiembre ante la Consejería de Economía en Rambla Cataluña y el 1 de octubre.
¿Y estos hechos bastan para definir un alzamiento tumultuario? ¿No hay un intento de compensar la destrucción, sin complejos, de la teoría de la rebelión, con una sentencia por sedición?
No se prueba que los dos acontecimientos sean eslabones de la misma cadena sediciosa. Y es que no se prueba porque no se puede.
La manifestación del 20 de septiembre no obedece a un plan de alzamiento tumultuario «instrumental, preordenado y funcional», para usar el método que desarma el delito de rebelión. Esa concentración es una reacción ante una decisión judicial de entradas y registros. Y es una protesta. Si la intención hubiese sido impedir la acción de la comisión judicial (delito de sedición), pues no era difícil conseguirlo con 40.000 personas frente a la consejería.
Y entre el 20 de septiembre y el 1 de octubre, ¿se mantiene la sedición? ¿Hay acaso una continuidad o el «clima insurreccional» que ha consagrado el autor de los atestados teniente coronel Daniel Baena? No.
Por tanto, hay un abuso o caída de la sentencia en una interpretación extensiva del delito de sedición.
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Extracto de Cataluña año cero. El proceso, el juicio y la sentencia. Ernesto Ekaizer (España, 2019).
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Autor >
Ernesto Ekaizer
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