Derechos laborales
¿Puedo dejar de ir a trabajar por el COVID19?
En muchos centros de trabajo, las empresas no están garantizando las medidas de seguridad a sus empleados. ¿Qué hacer en esos casos?
Pastora Filigrana 16/03/2020
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En estos momentos estamos en un estado de alarma, promulgado este pasado 14 de marzo mediante el Real Decreto 463/2020, para gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el contagio del COVID-19.
El decreto ha tomado medidas urgentes encaminadas principalmente a centralizar competencias de gestión, limitar la libertad de circulación de las personas y frenar aquellas actividades en las que se puede aglomerar mucha gente. Se ha suspendido la actividad educativa y se ha impuesto el cierre al público de los locales y establecimientos comerciales a excepción de los de primera necesidad. El resto de actividades económicas siguen su curso normal. Así que todas las personas que no trabajen en el ámbito educativo o en el comercio minorista que no sea de primera necesidad tienen ir a trabajar. De hecho, las limitaciones a la libertad de circulación no incluyen los desplazamientos para ir al trabajo. No se puede permanecer en la vía pública, salvo para ir a trabajar o para realizar compras de alimentos o medicamentos.
La directiva europea para la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores y la ley nacional de prevención de riesgos laborales posibilitan el derecho a interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo, si hay un riesgo grave e inminente para su vida o su salud
Los medios de comunicación nos han repetido hasta la saciedad que nos quedemos en casa, que evitemos socializar para intentar disminuir la velocidad del contagio y “frenar la curva”. Se trata de evitar el colapso de la sanidad pública y garantizar que todas las personas que lo necesiten puedan acceder a los recursos sanitarios de urgencia. Esto va de cuidar a las personas más vulnerables y la inmensa mayoría estamos convencidas. Pero hoy, el primer día laborable tras decretarse el estado de alarma, nos hemos encontrado transportes públicos llenos y los centros de trabajos también. No podemos quedarnos en casa porque nos obligan a ir a trabajar, a socializar y a exponernos al contagio.
La Organización Mundial de Salud (OMS) ha dado una serie de recomendaciones para evitar el contagio cuando socialicemos: usar mascarilla, lavarse las manos, desinfectar las superficies con frecuencia y guardar un metro de distancia entre las personas. Sin embargo, en muchos centros de trabajo, las empresas no están garantizando las medidas de seguridad a los trabajadores. ¿Tenemos que ir a trabajar aun poniendo en riesgo nuestra salud y la de los demás?
Nos llegan quejas y relatos desde plataformas de operadores telefónicos, oficinas de gestión, almacenes, industria…etc. Todas las personas trabajadoras cuentan lo mismo: “En mi centro de trabajo no se cumplen las medidas, temo contagiarme y contagiar a mi familia”, “¿estoy obligada a ir a trabajar?”
Tanto la directiva europea que promueve la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores como la ley nacional de prevención de riesgos laborales posibilitan el derecho del trabajador a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
Hacer uso de este derecho es una autotutela. Eso significa que ninguna autoridad está dándote un permiso para hacerlo, sino que lo ejerces bajo tu propio criterio. Solo posteriormente un juez te dará la razón o no. Mientras, puedes ser sancionado o despedido por ausentarte del puesto de trabajo. Aquí dejo algunos consejos para ejercer este derecho minimizando los riesgos de sanción y despido:
- Dirige un escrito a la empresa dándole un plazo razonable, que podría ser de 24 horas dada la urgencia del contexto, para que garantice en el centro de trabajo las medidas de seguridad frente al contagio que marca la OMS.
- En el mismo escrito habrá de advertirse que, de no cumplirse con las medidas en este plazo, el trabajador dejará de asistir a su puesto de trabajo al amparo del art. 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- También hay que advertir de que esta ausencia no puede suponer dejar de percibir el salario correspondiente al no estar producida por causa imputable al trabajador, según el art. 30 del Estatuto de los Trabajadores.
- Es posible que la empresa responda sancionando o despidiendo al trabajador. Estas sanciones y despidos tendrán que ser posteriormente denunciados ante los juzgados. No sabemos aún qué criterios tendrán los juzgados, pero será muy importante demostrar que efectivamente la situación de trabajo era de riesgo, por lo que ahora es el momento de recabar pruebas del incumplimiento de las medidas por parte de la empresa.
- Estas acciones amparadas en la legislación de riesgos laborales siempre serán más exitosas si son colectivas mediante sindicatos o un grupo de trabajadores. Es el momento de organizarnos y cooperar por la salud de todos.
- Sería conveniente dar parte a la Inspección de Trabajo de estas situaciones. Con un certificado digital, se pueden presentar las denuncias online en la propia web de la Inspección.
Muchas jornaleras, trabajadoras domésticas, y repartidores de plataformas, entre otros, no tendrán las mismas opciones para ejercer estos derechos porque su contexto laboral es de mayor vulnerabilidad. Pero quien pueda debería hacerlo para inclinar la balanza a favor de los derechos de los trabajadores y trabajadoras en un momento de máxima necesidad de contrapoder obrero.
En estos momentos estamos en un estado de alarma, promulgado este pasado 14 de marzo mediante el Real Decreto 463/2020, para gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el contagio del COVID-19.
El decreto ha tomado medidas urgentes encaminadas principalmente a centralizar competencias de...
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Pastora Filigrana
Es abogada y activista por los derechos humanos.
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