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MADRID NUEVO NORTE

Un urbanismo depredador y contrario a la ley

La Operación Chamartín vuelve a los tribunales. El nuevo recurso reclama la nulidad del proyecto urbanístico

Jesús Gago 22/12/2020

<p>Imagen promocional de Madrid Nuevo Norte.</p>

Imagen promocional de Madrid Nuevo Norte.

Distrito Castellana Norte

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Tras la aprobación administrativa del Plan Madrid Nuevo Norte (MNN) sobre el que reposa la ya envejecida Operación Chamartín, ¿todo está consumado?; ¿ya no hay nada que hacer?; o en términos más castizos, ¿está ya todo el ‘pescao’ vendido?

Una machacona publicidad ha conseguido inculcar en una buena parte de la opinión pública la idea de que todo está perdido. En lo que sigue tendremos ocasión de exponer suficientes argumentos para concluir si no lo contrario, al menos sí para desmentirlo y para fortalecer la confianza en que hay por delante suficiente margen con el que evitar que el daño se consume y para poner en pie una solución alternativa.

Hace ahora siete años de la publicación de una crónica –prolija y aleccionadora– sobre el largo proceso de gestación de la Operación Chamartín. A esa primera entrega va a seguirle dentro de poco su continuación y puesta al día –que me anticipo a recomendar igualmente–, en donde su autor propone una interesante analogía al invitarnos a contemplar dicha Operación como una película, o más bien como una serie televisiva de muchos episodios, poblados de personajes que permanecen, o entran y salen de la escena, jalonados en discontinuas temporadas salpicadas durante un cuarto de siglo largo.

Esa analogía arranca a partir de algunas reglas comunes a las que se sujetan tantos guiones cinematográficos, según el célebre manual “Salva el gato“, de Blake Snyder. Es lo que en él se denomina “momento de todo está perdido”. Corresponde a una situación para cuyo desenlace, después de muchos desgraciados acontecimientos que anticipan la catástrofe, se acude al deus ex machina, recurso que el autor aludido en primer lugar nos desvela de modo erudito y divertido.

Pues bien, según nos muestra, la Operación Chamartín está jalonada en su desarrollo por múltiples momentos “todo está perdido” y otras tantas comparecencias del ‘deus ex machina’. Hasta su último “final feliz” con la aprobación unánime del Plan MNN en la pasada primavera pandémica…

Sin embargo, en este caso es probable que ese remate –en realidad triste desenlace– corresponda tan solo al uso de otro recurso también empleado a veces en los desarrollos dramáticos y en particular en la música : “el falso finale”.

Quienes nos hemos venido oponiendo con firmeza y de modo consecuente a esta Operación, ahora, con la entrada de ésta en el campo donde se administra la justicia, –en nuestro caso en la jurisdicción contencioso administrativa–, creemos que es lícito acudir a otro recurso narrativo diferente y más verosímil: el planting y pay-off ; un elemento o personaje que actuando esta vez en sentido inverso al que lo ha hecho hasta ahora el ‘deus ex machina’, nos libere de ese “todo está perdido” que, para buena parte de la opinión pública, supuso la aprobación definitiva de MNN.

En este caso serían Themis o Iustitia, antiguas diosas de la justicia, las que vendrían a reparar el ‘falso final‘ desgraciado para culminarlo con un jubiloso happy end.

Degradación del Urbanismo

Dado el deterioro que ha ido experimentando el urbanismo –y, dentro de él, el planeamiento urbanístico–, es en los tribunales donde por fortuna se están reparando algunos de los no pocos desmanes apadrinados por las administraciones públicas. Desafueros invariablemente originados por la propensión que éstas muestran en favorecer los intereses particulares y privados sobre el interés general y sobre el interés público.

Sin embargo, ese desviado comportamiento, tan frecuente y generalizado, entraña notorias contradicciones que se manifiestan cuando una autoridad independiente y ajena al proceso seguido ha de examinarlo desde el prisma del Derecho.

Es lo que viene acaeciendo, y puede ahora volver a pasar, con ocasión de tener que resolver y dar respuesta en vía judicial a lo solicitado en una reclamación razonada. Tal cual ocurre en el presente caso, al cuestionar y poner en evidencia un apartamiento o un desajuste flagrante de una actuación administrativa con respecto a la legalidad a que ha de sujetarse, y a cuyo respeto ha de atenerse dicha autoridad en tanto encargada de velar por su cumplimiento.

Sucede así cuando concurre el requisito de imparcialidad, pese al sesgo conservador de  la mayoría de los magistrados. No basta entonces con la presión que sobre ellos se ejerce desde otros poderes e instituciones, tantas veces acompañada del chantaje que suponen los hechos consumados. Tal es la razón por la que vienen siendo frecuentes –en particular en Madrid–, los revolcones que sufren, en los tribunales, muchas de esas iniciativas urbanísticas, orientadas por la consecución del lucro y concebidas a despecho de la legalidad o sobre un endeble fundamento en la misma. 

Y esto ocurre en el momento en que, tras un proceloso trayecto por las burocracias administrativas y un triunfal remate institucional, esos planes entran en campo judicial; y es ahí donde al incorporar además, en la fase del pleito, una defensa letrada a menudo más bien indolente, las mencionadas iniciativas acaban teniendo un desenlace tan inesperado como desdichado para algunos de quienes las promovieron.

Ese es, precisamente, el punto del camino recién iniciado al haberse formalizado ya las demandas en distintos recursos contencioso-administrativos interpuestos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), por varias entidades ciudadanas y en concreto por el Club de Debates Urbanos CDU).  

Una Operación guiada y movida por el lucro privado 

En materia de urbanismo desde hace ya tiempo ha venido arraigando con intensidad creciente una concepción del suelo de la ciudad como “fábrica de moneda” y también –en época ya más reciente de predominio del capital financiero– como “imán” y al tiempo “caja fuerte” para atraer dinero y atesorar bienes en espera de incesantes revalorizaciones. 

Es esa una visión que se inspira, deriva y se corresponde con una actitud extractiva tanto de la naturaleza como de la ciudad; de la primera en tanto manantial inagotable de recursos y materias primas que de por sí son, por el contrario, finitos e irremplazables; y otro tanto de la segunda, como fuente supuestamente inacabable de rentas de las que apropiarse, en disputa, en forma de ganancias. 

Sobre ese extractivismo rentista reposa uno de los fetiches predilectos de una ideología urbanística que ha conseguido convertirse actualmente en dominante tanto en la práctica como en la doctrina: el suelo y su propiedad como “generadores” de edificabilidad o, lo que es lo mismo, la creencia de que ésta no es sino un atributo natural que “brota“ de aquél. 

Y es ese fetiche el que impide ver la realidad que se esconde tras él y que no es otra cosa que la capacidad y la facultad que los poderes públicos ostentan para determinar y asignar lo que se puede edificar en cada lugar de un territorio cuyos diferentes grados de atractivo –y por tanto de potencial rentabilidad diferencial– son asimismo una consecuencia social e históricamente determinada y por consiguiente ajena e independiente tanto del suelo materialmente considerado como de la propiedad sobre el mismo.

Poderes públicos que tienen atribuida en nombre de la sociedad la facultad de proceder a la racional organización y ordenación del territorio, tanto del espacio susceptible de ser ocupado por la edificación (privada o pública), como el de los ‘vacíos’ que hayan de mantener ese carácter, bien sea como suelo rústico, o transformados para conformar el espacio libre público. Para lo cual han de afanarse al mismo tiempo por establecer las complejas reglas a las que habrán de sujetarse la disposición y el carácter de los edificios, la consideración de  las mutuas externalidades tanto negativas como positivas (sinergias) de sus diferentes usos o destinos, y el aseguramiento o protección de aquellos que de otro modo, pese a ser útiles y socialmente necesarios, pueden verse desplazados por dinámicas de rentabilidad exclusivamente monetaria y de obtención de lucro privado, Es misión del planeamiento urbanístico expresar todo ello, entre otros extremos, mediante parámetros de índole urbanística. 

Sin embargo, a partir de esa superchería según la cual la capacidad de edificar en un lugar, expresada como “edificabilidad, sería un atributo objetivo del suelo, los poderes antes aludidos parecen proceder a la inversa, es decir adoptan ésta como una variable independiente, exógena, y se limitan a aplicarla sobre el territorio de la ciudad, contemplado como “yacimiento” de suelos de los que brotarían los correspondientes índices.

La forma de proceder a partir de esa espuria concepción consiste en determinar a priori, o desde exigencias externas ajenas a la lógica y a la racionalidad urbanísticas, la cantidad de moneda a fabricar con esa máquina de la que dispone la administración, para a continuación, una vez traducida aquélla en ese índice de edificabilidad, rellenar con ésta el territorio elegido, con independencia de las limitaciones y condicionantes de variada índole que presente el mismo –como “lugar” o parte de la ciudad a la que pertenece– respecto a ese propósito de saturación.  

“La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”( artículo 47, in fine, de la Constitución )

Un torcido entendimiento del tan piadoso como desafortunado enunciado que el artículo 47 de la Constitución contiene a propósito de las denominadas plusvalías urbanísticas ha terminado por interpretarse o traducirse en la práctica como una licencia, incitación y legitimación dirigidas u otorgadas a los “entes públicos” para participar en el negocio que la apropiación de plusvalías suscita.

Tal es la consecuencia de no haber identificado con precisión las causas que originan aquéllas, que no son otras que la acción conjunta de la sociedad y la historia junto con la de los poderes públicos que, al ejercitar las facultades arriba descritas actuando por delegación de aquélla –en tanto comunidad concreta–, sientan las bases materiales para la generación y distribución de tales plusvalías.

Tras ello, tendría en consecuencia que haberse determinado el grado –o los límites– de restitución de las mismas a esa comunidad que en último término las origina, sustrayéndolas en la correspondiente proporción del campo de juego del mercado en donde, en un contexto de reconocimiento del régimen de propiedad privada sobre el suelo, las distintas fuerzas podrían disputar por la apropiación del resto.

Al no hacerse así, los “entes públicos” han terminado por impregnarse de una lógica idéntica a la que de modo predominante –por no decir exclusivo– guía la acción de la iniciativa privada en el mercado, y más en concreto en el de suelo: la maximización de beneficios, entendidos restrictiva y exclusivamente en términos de ganancia monetaria.

Esa adopción como propia de una lógica ajena ha tenido una doble y nefasta consecuencia en el comportamiento de quienes ostentan la representación de lo público: por un lado, han colocado en posición secundaria, hasta arrinconarlos, los principios y objetivos que por ser los propios deberían presidir sus acciones; y por otro lado, han suplantado la atribución que la sociedad les otorga como defensores de lo común y del interés general, por un sentido patrimonialista de los bienes que custodian y administran –de modo condicionado y por delegación–, incluso de aquéllos que por su naturaleza demanial tendrían que gozar de máxima protección. 

Desde la pérdida de identidad en esa trastocada confusión de papeles, las fórmulas mágicas de colaboración público-privado que se reeditan cada tanto como expresión de impotencia, y que en el futuro más inmediato parece que se volverán a invocar hasta la saciedad, acaban por traducirse como siempre y de modo irremediable, en una supeditación o sometimiento de lo primero respecto a lo segundo: lo público al servicio de lo privado.

Lo que mal empieza , mal acaba

La persecución del máximo lucro para intereses privados ha estado y sigue estando presente en esta funesta Operación y resulta bien visible al examinarla desde su más remoto origen. Baste como ejemplo elocuente recordar cuáles fueron las bases esenciales sobre las que fue concebido y resuelto el concurso que Renfe convocó en 1993 para otorgar una concesión administrativa para los terrenos a cambio de financiar  las obras de modernización de las instalaciones ferroviarias en Chamartín.

La razón y finalidad de aquel concurso, según consta literalmente en su convocatoria, era enajenar “los derechos o facultades de propiedad, uso, disfrute o aprovechamiento, de que RENFE dispone sobre los terrenos”. En aquellos momentos, vigente el Plan General de 1985 (PG85), eso se concretaba en un ámbito de poco más de 60 hectáreas en las que dicho Plan permitía construir hasta 187.358 m2 de uso ferroviario (y complementario). 

Junto a ello al ganador se le encomendaba una importante y no menos insólita misión: negociar y gestionar ante la autoridad urbanística la mejora de esas posibilidades edificatorias. 

La adjudicación del concurso, y con ello el encargo, recayó en uno de los cuatro  aspirantes: el que agrupaba una pequeña inmobiliaria sin experiencia –Unitarias S.A–, dependiente de un gran banco por entonces público –Argentaria– más una constructora  como socio minoritario, San José[1].

La motivación que daba origen a tal concurso era la búsqueda de un agente externo que aportara la capacidad de financiación de la que Renfe decía carecer para acometer unas obras de acondicionamiento y modernización de sus instalaciones ferroviarias, a fin de mejorar la prestación del servicio público que tenía encomendado. 

Quizás alguien llegó a pensar en que el hecho de que el adjudicatario tuviese como núcleo duro una banca pública, podía presentarse ante el público –o ante el electorado del partido que, por estar en el gobierno del Estado, promovía la actuación-– como una mejor garantía no solo de solvencia económica, sino de prevalencia del interés público en la Operación a diseñar.

En el devenir –y no tardando[2]– ese banco público mutó en privado –BBVA– y lo que en origen era una concesión a cambio de financiación de obras por el adjudicatario terminó siendo, con los años, una enajenación en todas regla mediante compra-venta, eso sí con pago aplazado al comprador durante 20 años. Es decir, una transacción en la que el vendedor y primitivo propietario de terrenos –Renfe– acababa de ese modo financiando una colosal operación inmobiliaria a uno de los dos mayores bancos del país[3].

Claro está que, entre medias, la segunda parte del encargo, es decir la mejora de las condiciones urbanísticas para la optimización de los derechos sobre los terrenos finalmente enajenados por Renfe, se acabaría cumpliendo exitosamente y con creces, bien es verdad que no sin grandes y reiterados sobresaltos. Como resumen que ilustra de modo inmejorable el exitoso final de aquella misión, cabe señalar que aquellas 60 hectáreas de terrenos con su modesto potencial edificatorio ferroviario han terminado por quintuplicarse en superficie –más de 300 hectáreas–, alcanzando al tiempo una superficie de más de dos millones y medio de metros cuadrados de edificación para uso residencial y aún en mayor proporción de uso comercial y de oficinas prime del más alto nivel y valor inmobiliario.

Ello a pesar de que todas las circunstancias que han de concurrir para que una actuación urbanística sea concebida, pilotada y protagonizada por los “entes públicos“, como máxima garantía de satisfacción del interés general, se daban y siguen dándose en el presente caso:

– un periodo dilatadísimo de desarrollo y ejecución que se estima en 25 años o más, en el que lo único cierto es que surgirán todo tipo de factores y circunstancias hoy impredecibles, un cuadro de fuerte incertidumbre y volatilidad, sobre todo en el orden financiero, y con al menos una o dos crisis más que probables, de mayor  o menor calado, de  por medio; ante todo lo cual lo prudente es no “consolidar derechos” de modo irreversible y mantener el control desde los poderes públicos por lo demás imprescindible para no favorecer posiciones particulares de monopolio;    

– una posición urbana clave para implementar políticas de reequilibrio territorial y políticas sectoriales con ellas relacionadas, de las que tan necesitada está una ciudad como Madrid, aquejada de una histórica y profunda brecha entre el norte y el sur;  

– la disponibilidad de una máxima proporción de suelo ya público (casi el 80%) con el que dar respuesta en primer lugar a necesidades de vivienda cuya satisfacción constituye un mandato constitucional para los poderes públicos y cuya única solución estable y duradera pasa por proceder cuanto antes a la formación de un consistente parque de vivienda pública en alquiler[4];

– una oportunidad única de cubrir y complementar graves carencias del entorno –el de Fuencarral, con su viejo casco– y de aprovechar al tiempo el alto potencial  paisajístico de un “vacío” con el terreno natural más adecuado para la implantación de un verdadero Parque en el norte de la ciudad;

– una posibilidad real de emprender una actuación rehabilitadora y de compleción de un tejido industrial existente –polígono Malmea– que pese a su origen y formación “espontáneos” y sus consiguientes carencias infraestructurales y de ordenación, agravadas por la prolongada incuria municipal, ha conseguido reunir elementos de dinamismo y vitalidad suficientes para propiciar su conservación y desarrollo, en vez de su desmantelamiento (o su aún más probable abandono, ante las dificultades de aquél) ;

– el reacondicionamiento de las actuales instalaciones de EMT en Chamartín –sobre suelo municipal–, que están en perfecto estado físico, un digno ambiente muy probablemente un eficaz funcionamiento de cocheras y talleres[5]. Tampoco en este caso hay, por tanto, razón alguna para desmantelarlas[6];

– en urbanismo y una ordenación alternativas frente a clichés de falsa y caduca modernidad. Para ello se tendría que haber comenzado por entender bien cómo es y cómo puede leerse este enorme e importante vacío que, a modo de cuña, penetra desde el norte, en el municipio, en una parte de la ciudad en creciente consolidación. Cuáles son sus características morfológicas y paisajísticas; cuáles los condicionantes que no cabe eludir; cómo son hoy las actividades e instalaciones existentes y sus disfunciones; y cuáles pueden ser en un futuro en veloz y al mismo tiempo incierta transformación, particularmente en el campo de la movilidad. Y, más allá incluso de todo ello, qué supone y qué puede representar no ya solo en el espacio comprendido en un distrito, ni tampoco exclusivamente en el interior del perímetro municipal, sino en y para esta región netamente metropolitana que es hoy Madrid.

Sin embargo se ha optado por renunciar a todo ello para hacer entrega, como si de un coto privado se tratase, de ese importantísimo sector de la ciudad, a la más cabal y genuina representación de un capital financiero cuya mayor especialización, lejos de ser la ciudad y su construcción, no es otra que la especulación sobre la misma y, además en este caso, en condiciones de oligopolio al menos durante el próximo cuarto de siglo.

Los motivos  de la demanda 

El recurso interpuesto ahora –como ya lo fue el alegato presentado en su día como alegación del Club de Debates Urbanos (CDU) durante la fase de información pública–, supone una enmienda a la totalidad al Plan aprobado. Su objetivo no puede ser otro que una anulación del mismo que sea irreparable, esto es irreproducible en términos similares a como ha sido planteada esta Operación. Enmienda y petición de anulación centradas en esta ocasión en estrictos argumentos de incumplimiento de la legalidad, más allá de motivaciones de índole urbanística o de otro orden que, aun siendo tan importantes o más, no es el momento ni el lugar en donde hacerlas valer de nuevo.

La petición de nulidad del planeamiento aprobado se desarrolla en ocho apartados de la demanda en los que bajo un común epígrafe –Hechos– se exponen de modo razonado y detallado cada uno de los distintos extremos de incumplimiento de la vigente legalidad urbanística en que ha incurrido dicho planeamiento. Cada uno de ellos de por sí es causa de anulación y con mayor motivo lo es su conjunto. Y todos ellos están relacionados entre sí por la primordial, permanente y casi única finalidad real de esta Operación: maximizar el negocio y las ganancias sobre todo las del principal operador privado: DCN[7].

Esos motivos de nulidad radical en que incurre dicho planeamiento están apoyados en abundante jurisprudencia y están interconectados por una exclusiva finalidad que no es sino el desmedido afán de lucro que esta Operación persigue, a expensas del interés general:

– Desde la clasificación urbanística del suelo, hasta el flagrante incumplimiento de las reservas exigibles por ley para hacer efectivo el derecho a la vivienda constitucionalmente reconocido y amparado;

– desde el carácter ficticio en la determinación y asignación de abusivas edificabilidades –incongruentes con las de su inmediato entorno–, hasta la transgresión de los principios legales de equidistribución interna entre las diferentes áreas y propietarios; 

– desde la ausencia de verdadero interés público, a la espuria utilización de previos y vinculantes acuerdos urbanísticos con los particulares –conformados o no como ‘convenios’– vetados en todo caso por ley en la determinación de los parámetros básicos del planeamiento;

– o, por último,  el incumplimiento de estándares dotacionales, escamoteados con la creación de un parque artificial –sobre una gigantesca losa de hormigón– para poder así dedicar el terreno natural de mayor valor paisajístico y de posición  a colmar hasta la saturación una edificabilidad a todas luces desproporcionada respecto a la superficie de terreno materialmente apto y disponible para acogerla. 

El futuro de la actuación

Los promotores privados –y aún más los institucionales– han incurrido en notoria temeridad en su intento de llevar adelante una Operación que, pese a su paso triunfal por la esfera administrativa, estaba abocada –por desgracia y pese las reiteradas advertencias al respecto– a recalar irremisiblemente en el incierto campo de los tribunales, con la consiguiente inseguridad jurídica derivada de una probable anulación. Ello vendrá a sumarse a los múltiples obstáculos de otra índole que lastrarán en adelante su ejecución. 

Empezando por aquellos que sin duda surgirán en los más que problemáticos procesos de gestión, condicionantes y previos a cualquier obra y ausentes por completo en el relato publicitario:

– la constitución de Juntas de Compensación y aprobación de los oportunos proyectos;

– la acreditación y formalización de los títulos de propiedad, antiguos y nuevos;

– los convenios entre las diferentes administraciones responsables de infraestructuras, base de cuantiosas inversiones públicas en un marco de reforzada incertidumbre y de redefinición de prioridades; 

– el desmantelamiento de las instalaciones de la EMT en perfecto funcionamiento con sus equipamientos asociados;

– las reclamaciones pendientes sobre derechos que engañosamente se han dado ya por resueltas;

– la “ inexplicable” intención de comenzar las obras con precipitación y contra toda lógica por el lugar más costoso e innecesario: los 200.000 m2 de placa de hormigón para cubrir las vías.

Pero por encima de todo ello está la sobrevenida pandemia, cuyos efectos han venido ya a remover –y aún seguirán haciéndolo– los cimientos materiales de una Operación dimensionada por exceso, sobre la base de una más que improbable demanda de espacio para oficinas. Oficinas cuyo futuro se verá trastocado en profundidad por la irreversible implantación de unos modos de trabajo –teletrabajo– asociados a necesidades de espacio  menores y sobre todo muy distintas a las que se supuso antes de la pandemia. 

Y junto a lo anteriormente indicado, las tres instituciones (Estado, Comunidad y Ayuntamiento) titulares de la mayor parte del suelo de esta Operación parecen seguir bajo el embrujo del negocio que les puede procurar la entrega de ese patrimonio a los designios del capital financiero.

Actitud esta de especial gravedad frente a  una crisis cada vez más profunda en la (in) satisfacción del derecho a la vivienda y frente a la cual los poderes públicos estarían obligados a dedicar todo el patrimonio de suelo público que administran a una necesidad, que no es otra que la prioritaria formación de un consistente parque público de vivienda en alquiler.

Cuando Eduardo Mangada, en un artículo reciente, afirma y enfatiza ya desde su mismo título que “Rescatar Chamartín aún es posible y necesario”, me parece que está obedeciendo a un versado convencimiento –argumentado en ese texto con magisterio–, que nace –por así decir– de una razón ilustrada a la que apela: ese Rescate es posible porque es necesario.

Esa misma posibilidad es a la que responde la referida demanda judicial, aunque cabría enunciarla de modo análogo pero algo distinto: hacer lo necesario para que ese urbanismo –el de la Operación Chamartín– sea imposible.

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Jesús Gago es arquitecto por la ETSAM en 1969. Socio del Club de Debates Urbanos de Madrid, desde su fundación en 1993, ha participado activamente en toda la labor desplegada por dicho club en torno a la Operación Chamartín.

Notas:

1. El grupo ganador pasó a denominarse DUCH . Construcciones San José con el tiempo tras muchos avatares  llegaría a ser el Grupo de empresas con esa misma denominación. Muy  recientemente mediante la adquisicIón de un paquete de acciones se incorporó  Merlin Properties, una SOCIMI que opera en el mercado de fondos financieros.

2. Apenas 3 años después, con el Partido Popular ya en el gobierno, se aceleró el proceso de privatización de Argentaria ya iniciado sigilosamente años antes del concurso bajo el gobierno socialista de Felipe González y que culminaría en pocos años, al finalizar la década, con su  completa privatización al fundirse en una nueva entidad, el BBVA.

3. De ese modo el BBV, el banco que como concursante no tuvo en 1993 la fortuna de franquear con éxito la puerta de la adjudicación , consiguió con el tiempo penetrar por diversas  ‘ventanas de oportunidad’ para hacerse con las riendas de esta Operación. 

4. De ese modo el BBV, el banco que como concursante no tuvo en 1993 la fortuna de franquear con éxito la puerta de la adjudicación , consiguió con el tiempo penetrar por diversas  ‘ventanas de oportunidad’ para hacerse con las riendas de esta Operación. 

5. Complementado con un campo de deportes, un gimnasio y un teatro, todo ello en el mismo espacio, con manifiesto potencial como equipamientos, no solo para los empleados, sino para quienes viven en sus cercanías.

6. Deberían permanecer en su forma y función donde ahora están, mientras no se demuestre que el nuevo destino del suelo que pasarían a ocupar tras su eventual traslado, es más adecuado que el actual para prestar el mejor servicio a los madrileños. En tal supuesto resultaría además obligado prever y señalar el nuevo lugar de destino tras ese traslado de las instalaciones, acreditando previamente la mayor eficiencia en su funcionamiento, la mayor calidad en las condiciones de trabajo de sus operarios y el máximo respeto a su entorno, así como la cuantía y financiación de los costes de dicho traslado.

7.  Integrado hasta hace poco por un gran banco - el BBVA- y un grupo empresarial -San José- ,expandido a partir de la constructora del mismo nombre, a los que hace poco se ha sumado la socimi Merlin Properties, asumiendo un papel protagonista en la publicidad de la operación en su nueva andadura tras la aprobación del planeamiento.

Tras la aprobación administrativa del Plan Madrid Nuevo Norte (MNN) sobre el que reposa la ya envejecida Operación Chamartín, ¿todo está consumado?; ¿ya no hay nada que hacer?; o en términos más castizos, ¿está ya todo el ‘pescao’ vendido?

Una machacona publicidad ha conseguido inculcar en una...

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Autor >

Jesús Gago

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