Editorial
Los indultos: un ejercicio de normalidad constitucional
23/06/2021
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Un indulto concedido conforme al procedimiento establecido no pone en juego el Estado de Derecho, porque es el Derecho el que atribuye al Gobierno la facultad discrecional de exonerar al penado del castigo impuesto por los tribunales. Los indultos no son un desmentido de las sentencias ni una invasión del Ejecutivo en la función de juzgar: funcionan, en España y en cualquier otro país, como una especie de “válvula de escape” del sistema: razones personales singulares u objetivos políticos pueden aconsejar la medida de gracia, y la ley atribuye esa valoración al Gobierno, y no a los jueces; ni siquiera al parlamento.
El Gobierno no ha escondido las razones para el indulto a los líderes independentistas con subterfugios: ha esgrimido explícitamente razones políticas
El Gobierno no ha escondido las razones para el indulto a los líderes independentistas con subterfugios: ha esgrimido explícitamente razones políticas (utilidad pública). Los concibe como instrumentos para favorecer el diálogo y la convivencia. No son creíbles las invocaciones de la oposición de que la verdadera e inconfesable razón de ser de los indultos no es otra que asegurarse el sostén parlamentario del Gobierno: al no haber moción de censura viable (pues ningún candidato que no sea socialista podría alcanzar la mayoría necesaria para ser investido), y al tener aprobados los presupuestos, la legislatura durará lo que que quiera que dure el Presidente del Gobierno, único legitimado para disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones de manera anticipada. Es, por tanto tan creíble como deseable que haya un verdadero proyecto de operación política de mayor alcance bajo los indultos, y que las bases de esa operación estén mínimamente pactadas de antemano. Estamos, pues, ante una decisión política de carácter extraordinario, que será buena si es útil, y menos buena si resulta inútil. Serán los resultados políticos los que permitan en su día valorar el acierto del Gobierno.
La opinión pública parece haber ido modulándose desde el rechazo inicial cuando fue sugerida la posibilidad del indulto, a posiciones más dubitativas. Por un lado se esgrime la aparente gravedad de los delitos por los que los líderes catalanes fueron condenados, pero por otro, apenas se apaga al animosidad con la que se vivió todo aquello, se tiende a reconocer una cierta desmesura de las penas, habida cuenta el hecho fundamental de que el intento de forzar un cambio del marco constitucional vino acompañado, desde su inicio hasta su conclusión, de una renuncia explícita (y creíble) al uso de la violencia. No hubo más “violencia” que un apoyo masivo y multitudinario organizado que dificultó la acción de la policía en el cumplimiento de sus funciones de incautar papeletas y urnas. Es indiscutible que la “gravedad” de los delitos fue simplemente política, y eso hace especialmente oportuno enmarcar en la política misma el indulto: si se reprimen con tanta contundencia conductas enmarcadas en el delito de sedición no violenta es para preservar la fortaleza del Estado constitucional; ese mismo objetivo puede aconsejar el indulto. Esta es la clave. La criminalización fue una opción política que tenía alternativas (habría bastado con desactivar el referéndum y permitir físicamente las votaciones para que el Gobierno de entonces cumpliera su mandato constitucional de defender al Estado); los indultos son otra opción política no menos legítima, si se conciben como instrumento para defender y mejorar al Estado.
No ignoremos que, a favor del indulto, corrían también las observaciones del Grupo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que instó en su día a las autoridades españolas a la excarcelación de los líderes del procés con argumentos que acaso aplaudiríamos más fácilmente aquí si fueran dirigidas a otro Estado y a sus conflictos político-territoriales. Igualmente, según estimaciones difíciles de corroborar que se han ido apuntando y que asoman en la última resolución del Consejo de Europa, hay que incluir en la coctelera la impresión de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pudiera, en su día, anular las sentencias condenatorias precisamente por la desproporción de la pena, en línea con el voto particular formulado por dos magistrados del Tribunal Constitucional.
El Gobierno de coalición ha optado por exponerse a las esperables críticas de la oposición, y también al rechazo de parte de su propio electorado. Eso podría suponerle un coste electoral. O quién sabe: quienes sufrimos y percibimos como un error la escena de los líderes políticos democráticos y activistas sociales ingresando en prisión poco después de aquella triste jornada del 1-O con tan innecesaria sobreactuación policial; quienes pensamos que aquellos encarcelamientos fueron el resultado combinado de dos planteamientos erróneos (el de la vía unilateral y el de la represión); quienes pensamos que las constituciones más fuertes son las que resultan capaces de soportar cualquier tipo de reivindicación política de carácter democrático, podemos ahora experimentar alivio: el Estado ha sido capaz de devolver a la política lo que nunca debió haber salido de ella.
Es el momento de apostar por acuerdos no maximalistas que, aunque no resuelvan para ninguna de las partes definitivamente el conflicto, sí favorezcan la convivencia
Si, en su día, debió explorarse con la máxima paciencia por ambas partes una solución al problema de una reivindicación en sí misma legítima de buena parte de la sociedad catalana, pero carente actualmente de cauce democrático (al margen de la reforma constitucional), ahora es momento de intentarlo. Es el momento de apostar por acuerdos no maximalistas que, aunque no resuelvan para ninguna de las partes definitivamente el conflicto, sí favorezcan la convivencia dentro de Cataluña, y de Cataluña como una parte del Estado español y permitan alguna década de normalidad en este difícil Estado que es España. Unos y otros podrán y deberán hacer explícitos sus objetivos, pero todos habrán de comprender que ningún objetivo será alcanzable si no respeta en sí mismo los procedimientos constitucionales (el Estado de derecho tiene recursos para anteponer la Constitución al voluntarismo político) y si no es sometido a referéndum y aprobado por una mayoría de catalanes. Podrá explorarse la complicada vía de la reforma constitucional, o la de un nuevo Estatuto acompañado de un cambio en un ramillete de leyes orgánicas (las que determinaron que, por razones competenciales, y no de fondo, el Tribunal Constitucional anulase un buen número del Estatut aprobado en referéndum en su día por los catalanes). ERC y las fuerzas políticas que sostienen al Gobierno, mayoritarias en el Congreso, tienen la oportunidad de zurcir el descosido. Los indultos no son más que el alfiler; ahora hace falta el hilo fino.
Un indulto concedido conforme al procedimiento establecido no pone en juego el Estado de Derecho, porque es el Derecho el que atribuye al Gobierno la facultad discrecional de exonerar al penado del castigo impuesto por los tribunales. Los indultos no son un desmentido de las sentencias ni una invasión del...
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