1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

  308. Número 308 · Mayo 2024

  309. Número 309 · Junio 2024

  310. Número 310 · Julio 2024

  311. Número 311 · Agosto 2024

  312. Número 312 · Septiembre 2024

  313. Número 313 · Octubre 2024

  314. Número 314 · Noviembre 2024

Ayúdanos a perseguir a quienes persiguen a las minorías. Total Donantes 3.347 Conseguido 91% Faltan 15.800€

ENCRUCIJADA

El problema no es el indulto, es la sentencia

El Gobierno no debería entrar en el debate sobre la existencia de motivos de justicia y equidad. Me parece más adecuado, teniendo en cuenta la naturaleza política del asunto, destacar las razones de utilidad pública

José Antonio Martín Pallín 2/06/2021

<p>Fachada del Tribunal Supremo en Madrid. / <strong>Cberbell</strong></p>

Fachada del Tribunal Supremo en Madrid. / Cberbell

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

Una sentencia no es palabra de Dios. El famoso juez Holmes, del Tribunal Supremo norteamericano, siempre recordaba que una sentencia vale lo que valen sus razonamientos, por lo que nunca se puede descartar la posibilidad de modificarla en la búsqueda del valor de la justicia y la equidad. Nuestro sistema constitucional y procesal rechaza la infalibilidad de las sentencias, las somete a la revisión de los tribunales superiores, y permite, excepcionalmente, su anulación por circunstancias sobrevenidas y por supuesto consagra, constitucionalmente, la existencia de un posible error judicial (art. 121 CE). Precisamente, una de las formas de corregir los errores o desajustes derivados de la apreciación por los juzgadores de las circunstancias de cada caso obliga a los propios tribunales sentenciadores a ponderar la posibilidad de ajustar la sanción punitiva, solicitando un indulto cuando, de la rigurosa aplicación de la ley, la pena resulte notablemente excesiva, atendiendo al mal causado o a las circunstancias personales del autor (art. 4.3 del Código Penal). También los jueces de Vigilancia Penitenciaria podrán solicitar el indulto cuando concurran las circunstancias que señala la legislación penitenciaria.

En estos momentos se están tramitando los indultos solicitados por terceras personas para los condenados por los hechos sucedidos en Cataluña durante el año 2017, que culminaron con una declaración de independencia, en el seno de un Parlamento, suspendida de inmediato para abrir un diálogo con el Gobierno de la nación. Su tramitación, con arreglo a la Ley de Indulto de 1870, retocada levemente en el año 1988, ha suscitado una reacción inusitada en la mayor parte de los medios de comunicación, en algunos partidos políticos y en personalidades de la vida pública que se han pronunciado tajantemente en contra de la concesión de cualquier forma de indulto, por considerar que están en juego la supervivencia de la nación y los cimientos de la democracia. Esta desmesurada reacción ha provocado el asombro de algunos medios de comunicación extranjeros y, por supuesto, no ha recibido el apoyo de ningún organismo internacional y mucho menos de los órganos institucionales del Consejo de Europa y de la Unión Europea.

Nunca me he encontrado con un informe tan cargado de consideraciones políticas, notoriamente extrajurídicas, como el que ha emitido la Sala Segunda del Tribunal Supremo

A lo largo de mi vida profesional he intervenido en la tramitación de numerosos indultos y nunca me he encontrado con un informe del Tribunal Sentenciador tan cargado de consideraciones políticas, notoriamente extrajurídicas, como el que ha emitido recientemente la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el caso de los condenados por el procés. Como era previsible e incluso, en cierto modo, coherente con el contenido de la sentencia, no se podía esperar otra cosa que un informe desfavorable, en el que bastaba con remitirse a las numerosas resoluciones adoptadas durante el proceso y después de la condena, para llegar a la conclusión de que no encontraba motivos de justicia, equidad o utilidad pública para la concesión de un indulto.

La lectura del escrito causa asombro y una profunda preocupación porque ataca directamente a los pilares de la separación de poderes, base de la existencia de un sistema político parlamentario e incurre en tan notables excesos que pudieran bordear las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Artículo 418.3), que considera como una falta disciplinaria grave dirigir felicitaciones o censuras a otros poderes del Estado.

Destaco alguno de los argumentos que me parecen inaceptables desde el punto de vista constitucional y del principio de la separación de poderes. El escrito justifica su rechazo al indulto, basándose en unas declaraciones de Jordi Cuixart en las que manifiesta su intención de volver a realizar un llamamiento a la movilización ciudadana pacífica, democrática y permanente; en suma una conducta plenamente democrática. Sostiene el dictamen que la amnistía es una institución que se utiliza en los casos de tránsito de un sistema dictatorial a un sistema democrático. Tal afirmación supone un desconocimiento de la historia en general y la española en particular. Les recomiendo la lectura de la tesis doctoral de Enrique Linde Paniagua: Amnistía e Indulto en España. Podrán comprobar que ha habido 18 amnistías en nuestro país con el fin de conseguir la “tranquilidad pública”. Además, una muy relacionada con la cuestión catalana, la concedida a Lluis Companys, por un cambio de gobierno derivado de unas elecciones democráticas.

Pero la culminación de la confrontación política con el Poder Ejecutivo se encuentra en el pasaje en el que se acusa al Gobierno de conceder el indulto para conseguir su permanencia en el poder “comprando” el voto de los independentistas catalanes. Además de ser una imputación gravísima, inaceptable en un órgano jurisdiccional que se supone imparcial y equilibrado, revela un total desconocimiento de la aritmética parlamentaria.

Una muestra no relevante a los efectos de la concesión del derecho de gracia, pero que denota su posicionamiento sobre el respeto a la legalidad, la encontramos en el párrafo que dedica al sistema penitenciario catalán, al que acusa de haber actuado con un visible distanciamiento de los criterios legales. Esta afirmación no es cierta y muestra, además, un notorio desprecio por los especialistas de las Juntas de Tratamiento Penitenciario (médicos, psicólogos, educadores y otros funcionarios), a los que considera, con una expresión ciertamente eufemística, como prevaricadores.

Todos los gobiernos desarrollan sus políticas a través de leyes aprobadas por el Parlamento y, en casos excepcionales, por medio de decretos leyes. Nadie discute que al Tribunal Constitucional le corresponde fiscalizar la constitucionalidad de las leyes, mientras que la adecuación de los decretos leyes al Ordenamiento Jurídico compete a los Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Pero no se puede olvidar la excepcionalidad de los decretos leyes que conceden indultos, ya que su ejercicio, según el artículo 62 i) CE, corresponde al rey, como jefe del Estado. La remisión a la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Contencioso-administrativa) de la misión de velar por el cumplimiento de las formalidades legales en el expediente administrativo que tramita un indulto es una novedad que se ha introducido después de más de un siglo de vigencia de la Ley de Indulto y tras 35 años de vigencia de nuestra Constitución. En las escasas ocasiones en que ha intervenido, se puede observar una reticencia de la mayoría de los magistrados a la asunción de estas competencias y atribuciones.

A partir de ese momento se han revisado unas pocas concesiones de indulto, siempre por razones puramente formales, debidas al incumplimiento de los trámites legales exigidos para la tramitación del expediente. Existen pronunciamientos de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en los que, con toda claridad, establece que cualquier anulación de los motivos o razones por los que se concede el indulto constituiría un exceso de jurisdicción, es decir, una invasión de la exclusiva potestad del Poder Ejecutivo para ejercitar el derecho o la prerrogativa de gracia que, por razones históricas, y así se mantiene en nuestra Constitución, corresponde al rey como jefe del Estado.

La presión sobre el Ejecutivo para denegar los indultos no solo procede de la Sala Segunda del Supremo. Tres partidos políticos –PP, Vox y Ciudadanos– ya han anunciado un recurso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sea cual sea su contenido, sin conocer todavía los argumentos que utilice, para justificar, con arreglo a la ley, la concesión del indulto. Pretenden ejercitar una acción popular en el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa. Quizá ignoran que el artículo 19 de la ley reguladora solamente contempla el ejercicio de la acción popular en los casos expresamente previstos por las leyes, circunstancia que no concurre en la ley de indulto. En mi opinión esta pretensión debe rechazarse de plano por falta de legitimación. En caso contrario se abriría una brecha de consecuencias imprevisibles. La acción popular no sería exclusiva de los partidos políticos y la podrían ejercitar cualquier asociación, grupos organizados o ciudadanos que quieran mostrar su disconformidad o conformidad con el indulto. Nos podríamos encontrar con miles de recursos. Los partidos políticos deben reservar sus energías para el debate parlamentario.

Mientras llega el momento del indulto, la plataforma denominada Unión 78 ha convocado una manifestación en el centro emblemático de la derecha española: la plaza de Colón. En ella se han celebrado concentraciones y manifestaciones de la más diversa índole y todas ellas de contenido reaccionario, como la oposición al aborto, eutanasia, o el matrimonio entre personas del mismo sexo y en muchas ocasiones ha participado la Conferencia Episcopal. El 13 de junio, festividad de San Antonio de Padua, santo con poderes taumatúrgicos para encontrar las cosas perdidas, es la fecha escogida por los organizadores. De momento no se ha perdido Cataluña ni corre peligro la unidad de la patria común e indivisible de todos los españoles. Los oradores no necesitan elaborar un texto o manifiesto para dirigirse a los fervorosos asistentes, les basta con la lectura del dictamen de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Todos los actos multitudinarios están abocados a un final. Cuando terminen los discursos, los cánticos y el despliegue de banderas, los asistentes tendrán que regresar a sus casas. Siempre queda la sensación de haber asistido a una especie de sesión de fuegos artificiales o como dicen los franceses, les feux follets, es decir, los fuegos fatuos. Permanecerán los problemas reales que vienen del pasado, desafortunadamente la pandemia que estamos viviendo y los retos del presente y del futuro. Muchos de los asistentes están sufriendo las consecuencias de un sistema económico que fomenta las desigualdades y la insolidaridad, la precariedad laboral; aspiran a salarios mínimos suficientes e incluso a las rentas de supervivencia, la articulación de un sistema tributario progresivo y justo, la inversión en sanidad y educación pública, la erradicación de los problemas dramáticos que se han vivido en las residencias geriátricas por falta de medios asistenciales y de todas las cuestiones que plantea la vida diaria; no les queda más remedio que volver a la realidad. La fiesta ha terminado, la vida sigue y los problemas permanecen. La cuestión catalana que viene de lejos, y que la derecha no quiere abordar con medidas democráticas, resulta algo marginal que no va a condicionar el voto de los ciudadanos cuando, en su momento, sean llamados a las urnas en unas elecciones generales.

En estos momentos, el Gobierno dispone de varias posibilidades para conceder los indultos. Los recientes votos particulares disidentes de un magistrado y una magistrada del Tribunal Constitucional, formulados en las sentencias que resuelven los recursos de amparo de los señores Rull y Turull, evidencian, con un razonamiento impecable y sólidamente construido, que en atención a los hechos y solamente a los hechos probados que se recogen en la sentencia, las penas son absolutamente desproporcionadas porque lo sucedido solo merecería la calificación de desórdenes públicos. Por tanto, estaría justificada la invocación de razones de justicia y equidad para conceder el indulto. Sin embargo, a pesar de esta magnífica oportunidad, el Gobierno no debería entrar en el debate sobre la existencia de motivos de justicia y equidad. Me parece más adecuado, teniendo en cuenta la incuestionable naturaleza política de todo lo sucedido en Cataluña durante el año 2017, e incluso con anterioridad, destacar las razones de conveniencia y utilidad pública que, en cualquier sociedad democrática no tan polarizada como la nuestra, supone sentar las bases para la iniciación de una mesa de diálogo cuyos resultados se irán viendo conforme avancen las conversaciones.

La cuestión de la reversibilidad suscita una serie de problemas graves que deben ser matizados teniendo en cuenta los principios rectores de la Constitución.

Cuando parece que el Gobierno no alberga dudas sobre la necesidad de la concesión de los indultos, aparecen algunas informaciones basadas en fuentes que proceden directamente de La Moncloa, que me preocupan y me suscitan ciertas perplejidades. El diario El País del pasado día 30 de mayo titulaba a cinco columnas con tipo de letra de gran tamaño que “Los indultos serán rápidos, limitados y reversibles”. El tema de la rapidez puede ser discutible, aunque en mi opinión pudieran haberse tramitado con mayor celeridad. La limitación de su contenido, si se refiere exclusivamente a las penas privativas de libertad y de multa y deja fuera las inhabilitaciones especiales para cargo público, rompe con la jurisprudencia establecida en algún caso notorio, por lo que no debería limitarse el alcance del indulto en función de la naturaleza de los hechos delictivos y la personalidad y la relevancia política y representativa de la mayoría de los condenados. La cuestión de la reversibilidad suscita una serie de problemas graves que deben ser matizados teniendo en cuenta no solo la ley reguladora de la concesión del derecho de gracia, sino también los principios rectores de la Constitución. La libertad de expresión e ideológica y, en su caso, el derecho de acceso a cargos públicos electivos que constituyen uno de los pilares fundamentales de nuestra Carta Magna y de cualquier sistema democrático.

El art. 18 de la ley reguladora de 1870 establece rotundamente que la concesión de indulto es por su naturaleza irrevocable con arreglo a las cláusulas con que hubiere sido otorgado. Es decir, se debe cumplir con arreglo a los plazos y condiciones que afectan a las penas privativas de libertad, inhabilitaciones y multas. Todos los aspectos que contempla el artículo 25 de la ley de indulto, incluido el arrepentimiento, son circunstancias que debe valorar el Tribunal Sentenciador pero que, en ningún caso, vinculan al órgano ministerial (Ministerio de Justicia) que propone al Consejo de Ministros la firma del decreto de indulto. Cualquier otra limitación de actividades, que supongan el cercenamiento del ejercicio de derechos fundamentales, ejercitados a través de los medios de comunicación, convocatorias de reuniones o manifestaciones como, por ejemplo, el llamamiento para acudir a La Diada, si esta llega a celebrarse, sería inequívocamente inconstitucional.

Queda por resolver una última cuestión que puede reforzar la justicia y utilidad pública del indulto o echar por tierra todos sus beneficiosos efectos políticos. Me imagino que los expertos habrán tomado en consideración estas posibilidades. Lo más sensato sería extender el derecho de gracia a la totalidad de la condena que queda por cumplir para evitar que se produzcan situaciones que pueden desembocar en continuos conflictos jurídicos entre los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y el Tribunal Supremo, cuyo resultado final ya conocemos por anticipado. Pongamos un ejemplo: si se reduce parcialmente la pena, se puede establecer una duración de dos años de prisión. Esta medida se considera como una nueva pena y no una variante o modificación de la anteriormente impuesta. Según el Código Penal (artículo 80) se puede suspender la ejecución de las penas no superiores a dos años, es decir, no habría que cumplirla en prisión sino en libertad. Ahora bien, es una facultad potestativa del Tribunal Sentenciador que la puede denegar si considera que existe el peligro de la comisión futura por el penado de nuevos delitos. No creo que haga falta hacer un ejercicio de adivinación para saber cuál sería la postura del Tribunal Sentenciador sobre este punto. Por tanto permanecería dos años más en prisión con una oposición irreductible a la aplicación de beneficios penitenciarios.

En todo caso, durante el período de suspensión pendería sobre los beneficiados la espada de Damocles, que caería sobre ellos cuando, en el ejercicio de sus derechos constitucionales, se dedicasen a continuar promoviendo la independencia de Cataluña por medios pacíficos. En estos momentos ERC ha renunciado a la vía unilateral y busca un consenso con el Gobierno para encontrar algún resquicio que permita la celebración de un referendo de autodeterminación, cuyas condiciones y efectos saldrían de estas conversaciones e incluso de su aprobación por el Congreso de los Diputados.

Me mantengo en la tesis de que el coste político del indulto para el Gobierno va a resultar irrelevante. Otra cosa son las tendencias electorales que se han manifestado en el presente y su proyección sobre el devenir futuro. En otro artículo trataré de exponer las consecuencias que se pueden derivar de la futura anulación de la sentencia por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Una sentencia no es palabra de Dios. El famoso juez Holmes, del Tribunal Supremo norteamericano, siempre recordaba que una sentencia vale lo que valen sus razonamientos, por lo que nunca se puede descartar la posibilidad de modificarla en la búsqueda del valor de la justicia y la equidad. Nuestro sistema...

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes iniciar sesión aquí o suscribirte aquí

Autor >

José Antonio Martín Pallín

Es abogado de Lifeabogados. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

1 comentario(s)

¿Quieres decir algo? + Déjanos un comentario

  1. Aramis

    Realmente me gustaría entender la justicia española tanto como institución, dentro de un Estado mínimamente democrático, como conjunto de lógicas que conforman el pensamiento de sus operarios; jueces, cátedras, letrados y juristas de todo orden. Lamentablemente los hechos muestran tozudamente que este poder del Estado Montesquieu–rousseauniano está tan apartado de los valores de la ilustración, como del contrato social; es posmoderno, no por filosofía, sino por accidente histórico, pues carece de ontología y reinterpreta la realidad con una hermenéutica de conveniencia, sin sustancia consciente y racional de la vida en común. Es decir; destructor de toda moralidad. ¡El problema es toda la institución de la justicia española!

    Hace 3 años 5 meses

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí