Libertad de prensa
La Audiencia Provincial de Madrid desestima la demanda de Resines contra CTXT
La sentencia de apelación considera que las informaciones difundidas por este medio eran “veraces y de indudable interés público”, por lo que no se vulneró el honor del actor
ctxt 8/09/2021
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La Sección Novena de la Audiencia Provincial Civil de Madrid ha revocado la sentencia de primera instancia que condenó a CTXT por vulnerar el honor del actor Antonio Resines en una información publicada cuando el actor dirigía la Academia de Cine. En la sentencia de apelación, la Sala, compuesta por tres jueces, considera que las informaciones difundidas por este medio “eran veraces y de indudable interés público”, por lo que no se vulneró el honor del actor. Además, la Audiencia rechaza el principal argumento de Resines que admitió la jueza de primera instancia, según el cual la noticia era insidiosa y sesgada, calificándolo de “apreciación subjetiva que en modo alguno comparte la Sala”. La sentencia admite todos los argumentos esgrimidos por CTXT en sus recursos aunque no condena en costas al actor, que ahora tiene 20 días hábiles para recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo.
A mediados de enero de este año, la jueza Merino decidió condenar a esta revista, al periodista que hizo la información y al director, Miguel Mora, por vulneración del honor del señor Fernández Resines. En su fallo, la jueza admitía que la información era veraz y que se contrastó con fuentes fiables y con documentos. Aún así, aceptaba una de las tesis del demandante, que afirmaba que el artículo se redactó de forma “insidiosa y sesgada” y podía dar a entender que el actor se lucró personalmente al crear la AIE. La jueza justificó esta interpretación citando un tuit de un internauta. Dado el escaso eco que tuvo la noticia en la prensa “seria” (sic), la jueza valoró el honor vulnerado del actor en 5.000 euros, y ordenó a este medio abstenerse de publicar nada relacionado con la noticia que dio origen a la demanda, salvo lo referido a la sentencia.
A continuación se recogen los aspectos más importantes de los fundamentos de derecho de la sentencia de apelación, todos ellos esgrimidos en los recursos interpuestos por CTXT.
Sobre la veracidad
El fallo comienza recordando que “la sentencia de instancia, cuya confirmación íntegra insta el demandante, parte de que la noticia ‘se contrastó documentalmente y las fuentes eran fiables’, en cuanto eran miembros de la propia Academia de cine quienes manifiestan y filtran su descontento por la actuación del conocido actor y entonces presidente de la Academia Antonio Resines, con la creación de una entidad para gestionar la Gala de los Premios Goya”. Y añade que “hubo una debida y razonable diligencia del informador al contrastar una noticia de relevancia pública, según expresa la sentencia de instancia y comparte esta Sala”.
Los jueces de la Audiencia prosiguen: “[…] Resulta acreditado que tras la constitución de una Agrupación de Interés Económico para la gestión de los Premios Goya, que se llevó a cabo durante la presidencia del demandante Antonio Resines, algunos académicos plantearon sus dudas y recelos a la constitución de dicha AIE, mostrando incluso su desconocimiento en relación con dicha constitución y manifestando que no se votó la constitución de dicha AIE […]. Consta en dicha acta [de la reunión de la Academia] que un miembro de la junta pidió que constase que no estaba de acuerdo en que se hubiera constituido la AIE sin el consentimiento expreso de la Junta, y consta igualmente que un miembro pidió que se informara puntualmente a los miembros de la junta directiva de todo lo que se hace”.
Según explica la sentencia, “los demandados informaron en relación con la constitución de esa AIE para gestionar los premios Goya, que se lleva a cabo bajo la presidencia del demandante Antonio Resines en la Academia, y de las críticas que existían entre algunos académicos por esa constitución y por la forma en que se realiza, al parecer sin contar con la aquiescencia clara de los miembros de la Academia, por lo que no cabe considerar que la noticia deje de ser veraz”.
La Sala de apelación también se detiene a analizar el titular, contestado por Resines por el uso de la palabra “privatizó”. Y afirma: “En todo caso estaríamos ante un supuesto de mera inexactitud que no afectaría a la esencia de lo informado, en cuanto no se privatizaba la gestión de una entidad de derecho público, pero sí se creaba una nueva entidad, a través de la que canalizar las subvenciones y aportaciones para la gestión de los premios Goya, bajo la presidencia del demandante, con el desconocimiento y crítica de algunos académicos. Y en esencia esa es la información, que contiene también una crítica a esa actuación del demandante dentro del derecho de información, expresión y opinión. Es decir las informaciones difundidas eran veraces en su esencia, la creación de una nueva entidad para gestionar la Gala de los Premios Goya y las críticas de algunos académicos a esa actuación, críticas tanto por la forma en que se constituye, según el acta sin el pleno conocimiento y aquiescencia de la junta, como por la propia constitución de esa nueva AIE”.
Sobre la relevancia pública de la información
“En relación al interés público de las noticias”, afirma el fallo judicial, “es de señalar que nos encontramos ante unas informaciones que ostentaban relevancia pública, tanto por tratarse de una entidad que percibe fondos públicos, como por la exposición pública de dicha entidad a través de la Gala de los Premios Goya, de gran difusión, y la exposición pública del demandante como conocido actor español. Es decir, el interés público de la información no ofrece lugar a la duda”.
Sobre la difusión de la información
La demanda de Resines contestaba también la forma en que CTXT difundió la información en Redes Sociales y en los comentarios que esta suscitó entre los usuarios de Twitter, argumento en el que la jueza de primera instancia basó su condena a CTXT. La sentencia de apelación es clara también en este aspecto: “Sentado lo anterior, la veracidad en esencia e interés informativo de la información difundida y objeto de autos, lo cierto es que la difusión de esta en la forma en que se efectuó, tampoco implicaría una vulneración del derecho al honor”.
“Así, si bien el Juez a quo considera que ‘tras la lectura de la noticia que
expone los hechos de manera sesgada, lo que se traslada al público es que el actor utilizó su cargo para lucrarse personalmente’, se trata de una apreciación subjetiva que en modo alguno comparte esta Sala”.
El fallo concluye que la información no atribuía al demandante “conducta delictiva alguna”, como sostenía la primera sentencia citando un tuit de un lector que reaccionó a la noticia. Y lo explica así: “El juez a quo justifica esa ‘impresión’ por este comentario (tweet): ‘Si fueran tan artistas delante de las cámaras-o en la tarima- como lo son para meter mano en la caja, serían la hostia’. Pero este comentario no está proferido por ninguno de los demandados, ni por la revista digital demandada, sino por un tercero ajeno a este procedimiento, sin relación alguna con los demandados ni con el medio, por lo que no puede del mismo extraerse la conclusión de que la información se ha redactado en forma insidiosa ni difamante. Las críticas a la creación de la AIE, llevada a cabo por la Academia, existieron por parte de miembros de la propia Academia, cuando el demandante era su presidente, sin que la información atribuyera al demandante conducta delictiva alguna, como resulta del archivo de las actuaciones penales. La noticia no tiene que conducir a las deducciones que indica el juez a quo. Por ello no se aprecia intromisión ilegítima en el derecho al honor por la información ofrecida”.
La sentencia, por último, niega que los términos utilizados al titular la noticia por parte de CTXT fueran “desporporcionados”, aunque matiza que la expresión “privatizó” era inexacta. “En el caso de autos no se aprecia tal desproporción en tanto en cuanto los términos utilizados no reflejan sino el contenido de la información ofrecida, la cual, no solo es veraz y de interés público, sino que “conecta” una información –la creación de la Agrupación de Interés Económico– con otra –la crítica que esa actuación tuvo dentro de la Academia–, si bien”, insiste, “el titular es inexacto en cuanto no se ‘privatizó’ una entidad o una gestión pública, pero no cabiendo efectuar las deducciones que considera el Juez a quo de que de la misma se infiera el ánimo del demandante de lucrarse personalmente. En su consecuencia, no se aprecia intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante”.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial Civil de Madrid ha revocado la sentencia de primera instancia que condenó a CTXT por vulnerar el honor del actor Antonio Resines en una información publicada cuando el actor dirigía la Academia de Cine. En la sentencia de apelación, la Sala, compuesta por tres jueces,...
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