NUEVAS Y VIEJAS ETAPAS
La vuelta a Europa de Carles Puigdemont
Mientras esperamos a que el Tribunal de Justicia resuelva la cuestión prejudicial y el Tribunal General decida sobre la validez de la concesión del suplicatorio no podemos seguir de brazos cruzados
José Antonio Martín Pallín 13/10/2021
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I- Phileas Fogg, protagonista de la novela de Julio Verne La vuelta al mundo en 80 días, el día 2 de octubre de 1872, concertó una apuesta de 20.000 libras con sus honorables colegas del Reform-club de Londres (sugestivo nombre), en la que sostenía que era capaz de dar la vuelta al mundo en 80 días y regresar a la misma hora del 21 de diciembre. Sin pérdida de tiempo, esa noche, a las 8.45 tomaba un tren en la estación de Charing Cross con dirección a París. Les recomiendo la lectura de sus innumerables peripecias y de los obstáculos que tuvo que sortear para cumplir con su arriesgada aventura. Regresó a Londres en el minuto exacto. Rodeado de una muchedumbre delirante que había seguido los avatares del acontecimiento por los medios de comunicación entró en el club y dirigiéndose a los presentes exclamó: “Aquí estoy, señores”.
II- Primera etapa. Carles Puigdemont, que había dejado de ser president de la Generalitat, por la aplicación, el día 27 de octubre de 2017, del artículo 155 de la Constitución se trasladó, oculto en el maletero de un coche, a Bélgica, país que forma parte del espacio común de libertad, seguridad y justicia que abarca a los veintiséis Estados, entre ellos España, que se rigen por la Decisión Marco de 13 de junio de 2002, que regula las condiciones y trámites de la llamada Orden Europea de detención y entrega. Se trata de un procedimiento judicial de entrega de una persona reclamada por un país que le acusa de haber cometido hechos delictivos. En él, a diferencia de la extradición, no intervienen los gobiernos, solamente los jueces. El juez instructor de la causa penal seguida en el Tribunal Supremo contra los políticos catalanes activó el procedimiento, solicitando de los tribunales belgas la detención y entrega de Carles Puigdemont.
III- Primera etapa. Esta primera etapa del largo periplo de Carles Puigdemont por Europa no terminó con buenos augurios para las pretensiones de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. La justicia belga archivó el caso porque, por varias razones, estimó que la petición era “inadmisible”. Después de las medidas cautelares de detención que acompañan a toda orden europea de detención y entrega, la justicia belga, en sucesivas instancias, le dejó en libertad con limitaciones, y le permitió circular libremente por todo el ámbito espacial de la Unión Europea. Como era de esperar, la decisión fue recibida con desagrado por las autoridades judiciales españolas. Una parte muy importante de la opinión pública y de los medios de comunicación la consideraron como una ofensa a nuestro país y llegaron, en su excentricidad, a considerar que obedecía a un resabio histórico de los belgas frente al Duque de Alba y los tercios de Flandes. Siempre hemos sido más dados a vivir de las glorias del pasado que a examinar y reflexionar serenamente sobre cuáles han podido ser las razones que llevaron a un tribunal de justicia a rechazar la petición de detención y entrega por estimar que no había materia delictiva.
Los jueces alemanes consideraron que la contestación era insólita y que, en todo caso, podían haber existido delitos de resistencia a la autoridad o perturbación del orden público
IV- Segunda etapa. Animado por esta buena noticia, creyó que había llegado el momento de moverse a lo largo y a lo ancho de todos los países de la Unión Europea para explicar, según su criterio, cuáles eran las razones que habían impulsado a la mayoría del Parlament y al Govern de la Generalitat a tomar la decisión de iniciar el camino hacia una declaración unilateral de independencia. Con este propósito, en marzo de 2018, cuando ya habían transcurrido casi cinco meses desde su salida de España, se trasladó a Finlandia para dar una conferencia sobre la cuestión catalana. Curiosamente Finlandia, que es un país que pertenece a la Unión Europea y que tenía en sus bases de datos la Orden de detención y entrega solicitada por España, no realizó el más mínimo intento para tratar de ejecutarla en los términos establecidos por la Decisión Marco. Salió con toda facilidad del país, atravesó Dinamarca sin complicación alguna y, tras pasar la frontera alemana, fue detenido en un pueblo del Länder de Schleswig Holstein. Desde el primer momento, las autoridades policiales y el Ministerio de Justicia alemán anunciaron que estaban solo en el comienzo de la investigación y que la Corte de Justicia examinaría los documentos para valorar la legalidad de la entrega. La petición de las autoridades españolas, para solicitar de la Policía alemana la detención, obedecía al convencimiento de que los jueces alemanes aplicarían lo previsto en el artículo 81 del Código Penal alemán, que castiga a quien intente “con violencia o bajo amenaza de violencia” perjudicar la continuación de la existencia de la República Federal alemana o cambiar el orden constitucional, basado en la Constitución alemana.
V- La previsiones, basadas en las teorías de los jueces españoles y algunos juristas que defendieron que lo sucedido en Cataluña era constitutivo de un delito de rebelión, si bien en una modalidad innovadora del siglo XXI, resultaron frustradas. El 12 de julio de 2018, el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein se pronunció definitivamente sobre el caso. El correctivo fue severo, e incluso áspero, en la forma y en el fondo. Los formularios que exige la Decisión Marco deben incluir “la hora y lugar de la comisión del delito y la participación de la persona reclamada”. En su lugar, contenía un relato de 17 páginas sobre lo sucedido en Cataluña entre la primavera de 2015 y el 1 de octubre de 2017. Los jueces alemanes consideraron que la contestación era insólita y que, en todo caso, podían haber existido delitos de resistencia a la autoridad o perturbación del orden público. En ningún caso, una violencia sediciosa o constitutiva de un delito de rebelión. El referéndum podría considerarse inconstitucional e inefectivo, pero no delictivo.
En mi opinión, condescendientemente y para no desairar a sus colegas españoles, el tribunal alemán consideró que podría entregar a Puigdemont por un delito de malversación de caudales públicos. Propuesta que fue rechazada por nuestro Tribunal Supremo, quizá porque la consideraba ofensiva. Lo cierto es que ahí acaba la historia de la peripecia germánica de Carles Puigdemont.
VI- Tercera etapa. La decisión de un tribunal escocés, referida a la actual eurodiputada Clara Ponsatí, va a tener una gran influencia, aunque no afecte directamente a la movilidad de Puigdemont. Después de rechazar reiteradas peticiones para que se procediese a su detención, el 21 de agosto de 2021 pronuncia una resolución definitiva que va a incidir sobre las peticiones de detención y entrega que puedan realizarse en el futuro, una vez que se hayan pronunciado el Tribunal General y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el momento en el que el tribunal escocés dicta su resolución, con el apoyo del Lord Abogado General de Escocia, que representaba los intereses de España, Clara Ponsatí había trasladado su residencia a Bruselas por lo que declara, con una lógica abrumadora: “No podemos extraditar a una persona que no está en Escocia”. Sea cual sea la situación jurídica de Carles Puigdemont, a la luz de las resoluciones que dictan los tribunales de la Unión Europea, el tribunal italiano de Cerdeña no puede detener ni entregar a una persona que no está en Italia. Creo que es un dato importante que tendrá que tener en cuenta no solo el juez instructor español, sino también el propio Carles Puigdemont. De momento, está amparado por las decisiones de los tribunales belga y alemán. Ya veremos lo que sucede en el futuro.
VI- Cuarta Etapa. Una inesperada incidencia en el periplo europeo. Phileas Fogg, en su agitado viaje alrededor del mundo, tuvo que enfrentarse a numerosos percances. En su escala en la entonces colonia inglesa de Hong Kong fue detenido y acusado de haber participado en un robo en el Banco de Inglaterra en Londres, su lugar de residencia. Finalmente, el equívoco se deshizo y pudo zarpar en busca del objetivo que se había propuesto. Puigdemont, declarado en rebeldía y pendiente de las órdenes de detención y entrega, se vio agradablemente sorprendido por la convocatoria de elecciones al Parlamento Europeo, que se celebraron el día 26 de mayo de 2019. A pesar de la inestabilidad de su posición procesal, decidió presentar su candidatura. Después de diversas incidencias judiciales sobre sus posibilidades de ser elegible, la justicia española (contencioso-administrativa) decidió que, en aplicación de la Ley electoral, la situación de rebeldía no suponía causa de inelegibilidad. Resultó electo y nuevamente tuvo que enfrentarse a los obstáculos jurídicos que regulaban la fórmula de su toma de posesión. Tras varias vueltas de tuerca judiciales y diplomáticas, el 13 de enero 2020, Carles Puigdemont toma posesión de su cargo de europarlamentario.
VII- Quinta etapa. Su condición de europarlamentario le concede la inmunidad frente a reclamaciones de detención y entrega en cualquier país de la Unión Europea. Este impedimento solo puede soslayarse si el Parlamento Europeo decide privarle de este privilegio y concede el suplicatorio solicitado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Como era previsible, después de muchas controversias el 9 de marzo de 2021, el Parlamento Europeo vota la concesión del suplicatorio, lo que no implica la pérdida de su condición de parlamentario. Vox, que tantos éxitos ha obtenido en los tribunales españoles, recibe un rotundo rechazo del Tribunal General de la Unión Europea a su descabellada pretensión de privarle de su condición de europarlamentario. El Tribunal General de la Unión Europea, en una nota de prensa de 30 de julio de 2021, comunica que, mientras se tramita el recurso de nulidad interpuesto por Puigdemont, nada permite considerar que las autoridades judiciales belgas o las autoridades de otro Estado miembro puedan ejecutar las órdenes de detención europeas dictadas contra los diputados y entregarlos a las autoridades españolas.
VIII- Sexta etapa. El embrollo judicial se agudiza. El 9 de marzo de 2021, una vez concedido el suplicatorio, el juez instructor de la causa del procés plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que decida sobre un punto que va a jugar también un importante papel en las demandas presentadas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. En síntesis: si el Tribunal Supremo español era el competente para juzgar a los políticos catalanes o le correspondía al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Es decir, si se ha respetado el derecho, reconocido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a ser juzgados por un Tribunal predeterminado por la ley. Habrá que esperar a que el Tribunal de Justicia se pronuncie, previsiblemente en el plazo de un año.
IX- No hay más etapas. El tiempo se ha parado. Mientras esperamos a que el Tribunal de Justicia resuelva la cuestión prejudicial y el Tribunal General decida sobre la validez de la concesión del suplicatorio, me parece que permanecer impasibles, sin hacer movimientos políticos, solo contribuye a enquistar el conflicto. Se me ocurren algunas iniciativas:
– 1ª. La amnistía. Se trata de una medida política que no puede llevar adelante exclusivamente el Grupo Parlamentario socialista sino una mayoría absoluta, conformada por varios Grupos. Si se presenta un proyecto de Ley de Amnistía para todos los delitos cometidos o que se están investigando en Cataluña, que abarque el período de tiempo comprendido entre el año 2015 y 2017, tendría necesariamente que ser tramitada y votada. No existe ningún argumento sólido para sostener que la amnistía esté vedada por la Constitución. Concurren argumentos jurídicos suficientes para defender lo contrario. Si se aprueba esa ley por mayoría absoluta, se habría solucionado el conflicto provocado por la actuación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Admito que la decisión originaría una tormenta política en sectores de la derecha extrema que tratarían, como es habitual, de encomendar la decisión a los doce componentes del Tribunal Constitucional.
En el caso de que le diesen la razón al juez instructor en la cuestión prejudicial, Puigdemont continúa siendo parlamentario europeo y podrá moverse con tranquilidad entre Bélgica y Alemania
2ª. Esperar a que decidan los Tribunales de la Unión Europea. Algunos pueden llevarse una sorpresa. El Tribunal de Justicia puede decidir que se ha vulnerado el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, lo que aparejaría, ni más ni menos que la nulidad de la sentencia condenatoria. El Tribunal General puede, creo que no, restituirles la inmunidad. El problema para España se complica. No puede oponerse a que Puigdemont pueda regresar a nuestro país y, como Phileas Fog, proclame: “Aquí estoy señores”.
3ª. Esperar a que decida el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Las cuestiones que tendrá que abordar este Tribunal son mucho más variopintas. Afectan directamente a los condenados pero, por extensión, beneficiarían también a Puigdemont. Debe decidir sobre el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, si han tenido un juicio justo y con todas las garantías e incluso sobre si las penas impuestas en virtud de los hechos probados son proporcionadas.
4ª. Volver a la casilla de salida. Cuando los tribunales de la Unión Europea se pronuncien, y en el caso de que le diesen la razón al juez instructor en la cuestión prejudicial, Puigdemont continúa siendo parlamentario europeo y podrá moverse con tranquilidad entre Bélgica y Alemania, amparado por los precedentes judiciales. Tendría más incertidumbres para trasladarse a otros países de la Unión europea pero no es descartable que, a la vista de los hechos probados y del contenido de la sentencia, obtenga resoluciones judiciales parecidas a las belgas y alemanas.
5ª. Afrontar la realidad. ¿Cuál es, a mi juicio, la realidad? La he argumentado en mi libro El Gobierno de las Togas (Catarata). No creo que ningún país democrático esté dispuesto a sostener que una actividad parlamentaria –plasmada en dos leyes elaboradas conforme a los procedimientos establecidos, la decisión, también parlamentaria, de señalar un día para la votación de la independencia, votar la decisión en el Parlamento y declarar la independencia momentáneamente para suspenderla y pedir negociaciones con el Gobierno de la nación– sea constitutiva de delito. Los aditamentos de lo sucedido ante la Consejería de Hacienda y en la votación del día 1 de octubre, según el relato de hechos probados y sus conclusiones, sólo podrían ser constitutivos de delitos contra el orden público, como les recordó el tribunal alemán. La misma sentencia da las claves para descartar cualquier actividad delictiva. Reconoce que la conjura fue abortada por la mera exhibición de las páginas del BOE que publicaban la aplicación del artículo 155 de la Constitución a la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Los políticos, por supuesto también los catalanes, deben encontrar formulas para buscar una salida, aunque sea transitoria, a la situación presente. Me parece que la Unión Europea debería impulsar y apoyar iniciativas que refuercen la posición dialogante de los demócratas ya que sus tribunales están implicados en el asunto.
I- Phileas Fogg, protagonista de la novela de Julio Verne La vuelta al mundo en 80 días, el día 2 de octubre de 1872, concertó una apuesta de 20.000 libras con sus honorables colegas del Reform-club de Londres (sugestivo nombre), en la que sostenía que era capaz de dar la vuelta...
Autor >
José Antonio Martín Pallín
Es abogado de Lifeabogados. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).
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