1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

CTXT necesita 15.000 socias/os para seguir creciendo. Suscríbete a CTXT

NUEVAS Y VIEJAS ETAPAS

La vuelta a Europa de Carles Puigdemont

Mientras esperamos a que el Tribunal de Justicia resuelva la cuestión prejudicial y el Tribunal General decida sobre la validez de la concesión del suplicatorio no podemos seguir de brazos cruzados

José Antonio Martín Pallín 13/10/2021

<p>Carles Puigdemont acude a declarar ante el tribunal de Sassari (Cerdeña, Italia), acompañado por una delegación de JxCat.</p>

Carles Puigdemont acude a declarar ante el tribunal de Sassari (Cerdeña, Italia), acompañado por una delegación de JxCat.

@JuntsXCat

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

I- Phileas Fogg, protagonista de la novela de Julio Verne La vuelta al mundo en 80 días, el día 2 de octubre de 1872, concertó una apuesta de 20.000 libras con sus honorables colegas del Reform-club de Londres (sugestivo nombre), en la que sostenía que era capaz de dar la vuelta al mundo en 80 días y regresar a la misma hora del 21 de diciembre. Sin pérdida de tiempo, esa noche, a las 8.45 tomaba un tren en la estación de Charing Cross con dirección a París. Les recomiendo la lectura de sus innumerables peripecias y de los obstáculos que tuvo que sortear para  cumplir con su arriesgada aventura. Regresó a Londres en el minuto exacto.  Rodeado de una muchedumbre delirante que había seguido los avatares del acontecimiento por los medios de comunicación entró en el club y dirigiéndose a los presentes exclamó: “Aquí estoy, señores”.  

II- Primera etapa. Carles Puigdemont, que había dejado de ser president de la Generalitat, por la aplicación, el día 27 de octubre de 2017, del artículo 155 de la Constitución se trasladó, oculto en el maletero de un coche, a Bélgica, país que forma parte del espacio común de libertad, seguridad y justicia que abarca a los veintiséis Estados, entre ellos España, que se rigen por la Decisión Marco de 13 de junio de 2002, que regula las condiciones y trámites de la llamada Orden Europea de detención y entrega. Se trata de un procedimiento judicial de entrega de una persona reclamada por un país que le acusa de haber cometido hechos delictivos. En él, a diferencia de la extradición, no intervienen los gobiernos, solamente los jueces. El juez instructor de la causa penal seguida en el Tribunal Supremo contra los políticos catalanes activó el procedimiento, solicitando de los tribunales belgas la detención y entrega de Carles Puigdemont.

III- Primera etapa. Esta primera etapa del largo periplo de Carles Puigdemont por Europa no terminó con buenos augurios para las pretensiones de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. La justicia belga archivó el caso porque, por varias razones, estimó que la petición era   “inadmisible”. Después de las medidas cautelares de detención que acompañan a toda orden europea de detención y entrega, la justicia belga, en sucesivas instancias, le dejó en libertad con limitaciones,  y le permitió circular libremente por todo el ámbito espacial de la Unión Europea. Como era de esperar, la decisión fue recibida con desagrado por las autoridades judiciales españolas. Una parte muy importante de la opinión pública y de los medios de comunicación la consideraron como una ofensa a nuestro país y llegaron, en su excentricidad, a  considerar que obedecía a un resabio histórico de los belgas frente al Duque de Alba y los tercios de Flandes. Siempre hemos sido más dados a vivir de las glorias del pasado que a examinar y reflexionar serenamente sobre cuáles han podido ser las razones que llevaron a un tribunal de justicia a rechazar la petición de detención y entrega por estimar que no había materia delictiva.

Los jueces alemanes consideraron que la contestación era insólita y que, en todo caso, podían haber existido delitos de resistencia a la autoridad o perturbación del orden público

IV- Segunda etapa. Animado por esta buena noticia, creyó que había llegado el momento de moverse a lo largo y a lo ancho de todos los países de la Unión Europea para explicar, según su criterio, cuáles eran las razones que habían impulsado a la mayoría del Parlament y al Govern de la Generalitat a tomar la decisión de iniciar el camino hacia una declaración unilateral de independencia. Con este propósito, en marzo de 2018, cuando ya habían transcurrido casi cinco meses desde su salida de España, se trasladó a Finlandia para dar una conferencia sobre la cuestión catalana. Curiosamente Finlandia, que es un país que pertenece a la Unión Europea y que tenía en sus bases de datos la Orden de detención y entrega solicitada por España, no realizó el más mínimo intento para tratar de ejecutarla en los términos establecidos por la Decisión Marco. Salió con toda facilidad del país, atravesó Dinamarca sin complicación alguna y, tras pasar la frontera alemana, fue detenido en un pueblo del Länder de Schleswig Holstein. Desde el primer momento, las autoridades policiales y el Ministerio de Justicia alemán anunciaron que estaban solo en el comienzo de la investigación y que la Corte de Justicia examinaría los documentos para valorar la legalidad de la entrega. La petición de las autoridades españolas, para solicitar de la Policía alemana la detención, obedecía al convencimiento de que los jueces alemanes aplicarían lo previsto en  el artículo 81 del Código Penal alemán, que castiga a quien intente “con violencia o bajo amenaza de violencia” perjudicar la continuación de la existencia de la República Federal alemana o cambiar el orden constitucional,  basado en la Constitución alemana.

V-  La previsiones, basadas en las teorías de los jueces españoles y algunos juristas que defendieron que lo sucedido en Cataluña era constitutivo de un delito de rebelión, si bien en una modalidad innovadora del siglo XXI, resultaron frustradas. El 12 de julio de 2018, el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein se pronunció definitivamente sobre el caso. El correctivo fue severo, e incluso áspero, en la forma y en el fondo. Los formularios que  exige la Decisión Marco deben incluir “la hora y lugar de la comisión del delito y la participación de la persona reclamada”. En su lugar, contenía un relato de 17 páginas sobre lo sucedido en Cataluña entre la primavera de 2015 y el 1 de octubre de 2017. Los jueces alemanes consideraron que la contestación era insólita y que, en todo caso, podían haber existido delitos de resistencia a la autoridad o perturbación del orden público. En ningún caso, una violencia sediciosa o constitutiva de un delito de rebelión. El referéndum podría considerarse inconstitucional e inefectivo, pero no delictivo.

En mi opinión, condescendientemente y para no desairar a sus colegas españoles, el tribunal alemán consideró que podría entregar a Puigdemont por un delito de malversación de caudales públicos. Propuesta que fue rechazada por nuestro Tribunal Supremo, quizá porque la consideraba ofensiva. Lo cierto es que ahí acaba la historia de la peripecia germánica de Carles Puigdemont.

VI-  Tercera etapa. La decisión de un tribunal escocés, referida a la actual eurodiputada Clara Ponsatí, va a tener una gran influencia, aunque no afecte directamente a la movilidad de Puigdemont. Después de rechazar reiteradas peticiones para que se procediese a su detención, el 21 de agosto de 2021 pronuncia una resolución definitiva que va a incidir sobre las  peticiones de detención y entrega que puedan realizarse en el futuro, una vez que se hayan pronunciado el Tribunal General y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el momento en el que el tribunal escocés dicta su resolución, con el apoyo del Lord Abogado General de Escocia, que representaba los intereses de España, Clara Ponsatí había trasladado su residencia a Bruselas por lo que declara, con una lógica abrumadora: “No podemos extraditar a una persona que no está en Escocia”. Sea cual sea la situación jurídica de Carles Puigdemont, a la luz de las resoluciones que dictan los tribunales de la Unión Europea, el tribunal italiano de Cerdeña no puede detener ni entregar a una persona que no está en Italia. Creo que es un dato importante que tendrá que tener en cuenta no solo el juez instructor español, sino también el propio Carles Puigdemont. De momento, está amparado por las decisiones de los tribunales belga y alemán. Ya veremos lo que sucede en el futuro.

VI- Cuarta Etapa. Una inesperada incidencia en el periplo europeo.  Phileas Fogg, en su agitado viaje alrededor del mundo, tuvo que enfrentarse a numerosos percances. En su escala en la entonces colonia inglesa de Hong Kong fue detenido y acusado de haber participado en un robo en el Banco de Inglaterra en Londres, su lugar de residencia. Finalmente, el equívoco se deshizo y pudo zarpar  en busca del objetivo que se había propuesto. Puigdemont, declarado en rebeldía y pendiente de las órdenes de detención y entrega, se vio agradablemente sorprendido por la convocatoria de elecciones al Parlamento Europeo, que  se celebraron el día 26 de mayo de 2019. A pesar de la inestabilidad de su posición procesal, decidió presentar su candidatura. Después de diversas incidencias judiciales sobre sus posibilidades de ser elegible, la justicia española (contencioso-administrativa) decidió que, en aplicación de la Ley electoral, la situación de rebeldía no suponía causa de inelegibilidad. Resultó electo  y nuevamente tuvo que enfrentarse a los obstáculos jurídicos que regulaban la fórmula de su toma de posesión. Tras varias vueltas de tuerca judiciales y diplomáticas, el 13 de enero 2020, Carles Puigdemont toma posesión de su cargo de europarlamentario.

VII- Quinta etapa. Su condición de europarlamentario le concede la inmunidad frente a reclamaciones de detención y entrega en cualquier país de la Unión Europea. Este impedimento solo puede soslayarse si el Parlamento Europeo decide privarle de este privilegio y concede el suplicatorio solicitado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Como era previsible,  después de muchas controversias el 9 de marzo de 2021, el Parlamento Europeo vota la concesión del suplicatorio, lo que no implica la pérdida de su condición de parlamentario. Vox, que tantos éxitos ha obtenido en los tribunales españoles, recibe un rotundo rechazo del Tribunal General de la Unión Europea a su descabellada pretensión de privarle de su condición de europarlamentario. El Tribunal General de la Unión Europea, en una nota de prensa de 30 de julio de 2021, comunica que, mientras se tramita el recurso de nulidad interpuesto por Puigdemont, nada permite considerar que las autoridades judiciales belgas o las autoridades de otro Estado miembro puedan ejecutar las órdenes de detención europeas dictadas contra los diputados y entregarlos a las autoridades españolas.

VIII-  Sexta etapa. El embrollo judicial se agudiza. El 9 de marzo de 2021, una vez concedido el suplicatorio, el juez instructor de la causa del procés plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que decida sobre un punto que va a jugar también un importante papel en las demandas presentadas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. En síntesis: si el Tribunal Supremo español era el competente para juzgar a los políticos catalanes o le correspondía al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Es decir, si se ha respetado el derecho, reconocido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a ser juzgados por un Tribunal  predeterminado por la ley. Habrá que esperar a que el Tribunal de Justicia se pronuncie, previsiblemente en el plazo de un año. 

IX- No hay más etapas. El tiempo se ha parado. Mientras esperamos a que el Tribunal de Justicia resuelva la cuestión prejudicial y el Tribunal General decida sobre la validez de la concesión del suplicatorio, me parece que permanecer impasibles, sin hacer movimientos políticos, solo contribuye a enquistar el conflicto. Se me ocurren algunas iniciativas:

– 1ª. La amnistía. Se trata de una medida política que no puede llevar adelante exclusivamente el Grupo Parlamentario socialista sino una mayoría absoluta, conformada por varios Grupos. Si se presenta un proyecto de Ley de Amnistía para todos los delitos cometidos o que se están investigando en Cataluña, que abarque el período de tiempo comprendido entre el año 2015 y 2017, tendría necesariamente que ser tramitada y votada. No existe ningún argumento sólido para sostener que la amnistía esté vedada por la Constitución. Concurren  argumentos jurídicos suficientes para defender lo contrario. Si se aprueba esa ley por mayoría absoluta, se habría solucionado el conflicto provocado por la actuación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Admito que la decisión originaría una tormenta política en sectores de la derecha extrema que tratarían, como es habitual, de encomendar la decisión a los doce componentes del Tribunal Constitucional. 

En el caso de que le diesen la razón al juez instructor en la cuestión prejudicial, Puigdemont continúa siendo parlamentario europeo y podrá moverse con tranquilidad entre Bélgica y Alemania

2ª. Esperar a que decidan los Tribunales de la Unión Europea. Algunos pueden llevarse una sorpresa. El Tribunal de Justicia puede decidir que se ha vulnerado el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, lo que aparejaría, ni más ni menos que la nulidad de la sentencia condenatoria. El Tribunal General puede, creo que no, restituirles la inmunidad. El problema para España se complica. No puede oponerse a que Puigdemont pueda regresar a nuestro país y, como Phileas Fog, proclame: “Aquí estoy señores”. 

3ª. Esperar a que decida el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Las cuestiones que tendrá que abordar este Tribunal son mucho más variopintas. Afectan directamente a los condenados pero, por extensión, beneficiarían también a Puigdemont. Debe decidir sobre el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, si han tenido un juicio justo y con todas las garantías e incluso sobre si las penas impuestas en virtud de los hechos probados son proporcionadas. 

4ª. Volver a la casilla de salida. Cuando los tribunales de la Unión Europea se pronuncien, y en el caso de que le diesen la razón al juez instructor en la cuestión prejudicial, Puigdemont continúa siendo parlamentario europeo y podrá moverse con tranquilidad entre Bélgica y Alemania, amparado por los precedentes judiciales. Tendría más incertidumbres para trasladarse a otros países de la Unión europea pero no es descartable que, a la vista de los hechos probados y del contenido de la sentencia, obtenga resoluciones judiciales parecidas a las belgas y alemanas.

5ª. Afrontar la realidad. ¿Cuál es, a mi juicio, la realidad? La he argumentado en mi libro El Gobierno de las Togas (Catarata). No creo que ningún país democrático esté dispuesto a sostener que una actividad parlamentaria –plasmada en dos leyes elaboradas conforme a los procedimientos establecidos, la decisión, también parlamentaria, de señalar un día para la votación de la independencia, votar la decisión en el Parlamento y declarar la independencia momentáneamente para suspenderla y pedir negociaciones con el Gobierno de la nación– sea constitutiva de delito. Los aditamentos de lo sucedido ante la Consejería de Hacienda y en la votación del día 1 de octubre, según el relato de hechos probados y sus conclusiones, sólo podrían ser constitutivos de delitos contra el orden público, como les recordó el tribunal alemán. La misma sentencia da las claves para descartar cualquier actividad delictiva. Reconoce que la conjura fue abortada por la mera exhibición de las páginas del BOE que publicaban la aplicación del artículo 155 de la Constitución a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Los políticos, por supuesto también los catalanes, deben encontrar formulas para buscar una salida, aunque sea transitoria, a la situación presente. Me parece que la Unión Europea debería impulsar y apoyar iniciativas que refuercen la posición dialogante de los demócratas ya que sus tribunales están implicados en el asunto.

I- Phileas Fogg, protagonista de la novela de Julio Verne La vuelta al mundo en 80 días, el día 2 de octubre de 1872, concertó una apuesta de 20.000 libras con sus honorables colegas del Reform-club de Londres (sugestivo nombre), en la que sostenía que era capaz de dar la vuelta...

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí

Autor >

José Antonio Martín Pallín

Es abogado de Lifeabogados. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

2 comentario(s)

¿Quieres decir algo? + Déjanos un comentario

  1. Gregori

    Salió de su casa en el maletero de un coche. ¿Cuándo salió de él? ¿Después de pasar la frontera, pero estando aún en "Catalunya"? En este caso, no salió de "Catalunya" en un maletero.

    Hace 2 años 4 meses

  2. Carlos Bengoa

    Pues yo no lo se a ciencia cierta, pero dicen que iba sentadito en el coche y no en el maletero, esto habría que aclararlo si bien no tiene demasiada importancia, sobre todo si el maletero es grande. En cualquier caso el lo niega rotundamente: (https://politica.e-noticies.es/puigdemont-niega-que-se-escapara-en-un-maletero-126317.html)

    Hace 2 años 5 meses

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí