1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

CTXT necesita 15.000 socias/os para seguir creciendo. Suscríbete a CTXT

arbitraje

Barça-Negreira: entre el juzgado y el juicio de la grada

A la espera de que prospere la investigación de la Fiscalía Anticorrupción, los aficionados empiezan a mostrar en los campos su indignación por el caso

Ricardo Uribarri 23/03/2023

<p>Protestas de los aficionados del Alavés, en Mendizorroza, el pasado 11 de marzo. </p>

Protestas de los aficionados del Alavés, en Mendizorroza, el pasado 11 de marzo. 

Iraultza 1921

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

El caso de los pagos de dinero que el FC Barcelona realizó durante 17 años al excolegiado Enríquez Negreira mientras era vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros ha experimentado un avance importante tras la decisión del Juzgado de Instrucción Número 1 de Barcelona de admitir a trámite la denuncia de la Fiscalía, en la que acusa a antiguos presidentes del club, como Sandro Rosell y Josep María Bartomeu, a los exejecutivos azulgranas Óscar Grau y Alberto Soler, a la propia entidad deportiva como persona jurídica, y al mencionado Enríquez Negreira de tres posibles delitos: corrupción en los negocios en su modalidad de fraude deportivo, administración desleal, así como falsedad en documento mercantil. Ante la relevancia del asunto, su complejidad y su repercusión pública, el fiscal general del Estado ha decidido que sea la Fiscalía Anticorrupción la que se haga cargo de las investigaciones. ¿Qué opciones hay de que estas acusaciones puedan probarse? ¿A qué penas se enfrentan los acusados en caso de ser condenados? ¿Tienen derecho a recibir compensaciones los posibles perjudicados? En CTXT hemos hablado con un experto en la materia para tener una respuesta a estas y otras preguntas sobre un asunto que, además del foco judicial, tiene una variable llamativa en otro ámbito: la reacción de protesta del hincha que está surgiendo en muchos campos de España. 

José María de Pablo es un abogado penalista, con experiencia en el campo de los delitos económicos y en numerosas macrocausas ante la Audiencia Nacional. Es socio y responsable del área de derecho penal del bufete Más y Calvet. De Pablo reconoce que “es difícil saber qué posibilidades hay de que prospere la denuncia al no tener constancia detallada de los indicios y las pruebas que haya aportado la Fiscalía. Es algo que se tendrá que investigar. Lo que sí puedo decir es que las consecuencias son diferentes para las personas físicas que para las jurídicas. En el caso de las primeras, si se acredita que había una intención de interferir en la competición, si se prueba esa intención de adulterarla mediante esos pagos, habrá una condena penal contra las personas acusadas, directivos del club, exárbitros, etc. En cuanto al caso del Barcelona, como persona jurídica, es más complicado, porque habría que acreditar el perjuicio. El artículo 31 bis establece que para condenar a una persona jurídica, ese delito se ha tenido que cometer en beneficio de esa misma persona jurídica, que haya sacado algún tipo de provecho, ya sea económico o de otro tipo. Estamos hablando de que es un delito que, respecto a las personas físicas, tiene unas penas de uno a cuatro años de prisión, aunque subirían un poco al ser un delito continuado. Y en relación con la persona jurídica, le correspondería una multa. Si se dan determinadas circunstancias, podría ir a penas mayores, que incluso podrían conllevar la disolución del club, pero creo que en este caso no se dan las condiciones para llegar a ese punto”.

Hay un precedente en el que el TS dictaminó que para probar el delito de corrupción tienen que darse causas objetivas y subjetivas

Hay un precedente, que es el de la sentencia del caso Osasuna, en la que el Tribunal Supremo dictaminó que para que se pueda probar el delito de corrupción en los negocios en su modalidad de fraude deportivo tienen que darse causas objetivas y subjetivas. ¿Cómo se traduce en el asunto del club azulgrana y Negreira? El abogado explica que “el elemento objetivo sería que se haya producido esa contratación irregular de este exárbitro, que haya habido esos pagos, y el elemento subjetivo que es la intención de adulterar la competición. En todos los delitos siempre es más fácil acreditar el elemento objetivo, que es la acción, que el subjetivo, que tiene que ver con elementos subjetivos del autor, a lo que quiere, a su intención. Habrá que ver que, de los elementos subjetivos que se puedan probar, se pueda deducir de manera racional que existió esa intención de adulterar la competición”.

Los compañeros de Enríquez Negreira en el colectivo arbitral durante los años en que ejerció funciones de vicepresidente han señalado que, a pesar de su cargo, no tenía funciones de importancia, que no participaba en las designaciones y que no tenía poder para influir en los colegiados. Se supone que uno de los puntos importantes en la investigación para demostrar que ha habido un delito de corrupción en los negocios será el de confirmar su papel en el organismo y el cometido que realmente desempeñaba. “Si es un delito en el que es necesaria la intención de adulterar la competición se supone que tendría que acreditarse que quien recibe ese dinero tiene esa capacidad de adulterarla, obviamente”, señala De Pablo, afirmando también que “un elemento importante en la investigación sería poder seguir el rastro del dinero que se sacaba de las cuentas de Enríquez Negreira, ya que serviría para esclarecer los hechos mucho mejor. Otra cosa es que se pueda hacer, porque si hablamos de salidas de dinero en efectivo es difícil acreditarlo”.

Los posibles delitos en este caso estarían prescritos en la vía deportiva al haberse producido hace más de tres años

En el caso de que no se puedan probar esos elementos subjetivos cabe preguntarse si puede haber delito entonces con el mero hecho de haberse realizado los pagos. De Pablo contesta que “si no se puede probar la intención de adulterar la competición, no habría delito de corrupción en los negocios. Pero puede haber otro tipo de delito, por ejemplo fiscal, como pagos que se hayan realizado en B, si lo que se ha dejado de ingresar en Hacienda supera los 120.000 euros por ejercicio fiscal. O se podría hablar de una administración desleal, que es otra de las acusaciones que se hace, si son salidas de dinero injustificadas perjudicando a la economía del propio club o a terceros. En este último caso y dependiendo de las cantidades, la pena podría ser de prisión, pero va a depender de las circunstancias, de la cantidad que se hubiera administrado deslealmente y del perjuicio ocasionado”.

Respecto al posible delito de falsedad en documento mercantil, el letrado señala que “imagino que se refiere a facturas que se hayan girado en las que se ponga que son por un tipo de servicio concreto cuando supuestamente eran para conseguir favores arbitrales. Quiero pensar que va por ahí, aunque habría que mirarlo en la propia denuncia de la fiscalía y en la documentación que acompañe. Como estamos hablando de un particular y no de un funcionario, las penas son de prisión de seis meses a tres años. También podría ser superior si estamos ante un delito continuado”.

Ya es público que los posibles delitos en este caso estarían prescritos en la vía deportiva al haberse producido hace más de tres años, que es el plazo que marca la Ley del Deporte, con lo cual “la única opción a aplicar es el derecho penal y las penas que prevé el código penal, que no habla nada de pérdida de puntos, ni de descensos de categoría. Es cierto que el artículo 66 bis recoge una serie de sanciones para las personas jurídicas, que es el caso del FC Barcelona, que van desde la intervención judicial, la suspensión de actividades e incluso la disolución del club, pero se tienen que dar una serie de circunstancias que aquí no se dan, como que sean necesarias para evitar la reincidencia, lo que podría suceder, por ejemplo, en un caso de tráfico de drogas. No veo la necesidad de disolver el club para que eso no se vuelva a producir”.

La presencia de LaLiga en la causa ya ha sido admitida y otras instituciones, como la RFEF, el CSD o el Real Madrid, han anunciado su intención de hacerlo. ¿Qué supone esto, qué ventajas tiene dar ese paso? El abogado aclara que “para personarse como acusación particular primero tendrán que acreditar que han sido perjudicados por los hechos. En ese caso pueden intervenir en el procedimiento y pedir penas”. Ese posible perjuicio que hubieran sufrido otros actores, en caso de que hubiera una sentencia condenatoria final, podría abrir paso a reclamaciones futuras de los afectados. Sobre esto, señala que “si se demuestra que ha habido un delito y acaso unos perjuicios, se podrá reclamar por la vía civil cualquier perjuicio, sea económico o de otro tipo, como podrían ser trofeos deportivos, pero hay que probar el perjuicio”.

Mucha gente se pregunta cuánto tiempo puede pasar hasta que haya una sentencia en un sentido u otro. La respuesta de José María de Pablo puede ser descorazonadora: “Por mi experiencia en procedimientos penales, entre una semana y 25 años. No puedo dar una cifra porque he visto juicios rápidos que se han solucionado en una semana, no por esto, y procedimientos que se han alargado 20 años. Va a depender de muchas circunstancias”.

La otra variante que nos está dejando este caso es el ambiente crispado que se ha empezado a vivir en muchos campos, especialmente en aquellos que visita el FC Barcelona, como pasó en Bilbao hace unos días, donde se gritaron cánticos a los azulgranas de “A segunda” y se tiraron billetes con el escudo impreso del club catalán y la cara de los presidentes implicados, pero también en otros estadios, como en Sevilla y Vitoria, donde se gritaron o mostraron lemas como “Corrupción en la federación” o “Basta ya de corrupción”. Numerosos aficionados se muestran enfadados y hasta cierto punto estafados ante la posibilidad de que haya habido supuestas maniobras para influir en algunos partidos de la competición.

La Federación de Accionistas y Socios del Fútbol Español está pensando personarse en la causa

Al ser un colectivo afectado por esta situación, la Federación de Accionistas y Socios del Fútbol Español (FASFE) está pensando personarse en la causa, como confirma su responsable, Emilio Abejón: “Tenemos una reunión pendiente de la comisión permanente para decidir qué vamos a hacer. Yo soy partidario, porque creo que la afición debe estar representada. En cualquier caso, hemos mandado cartas a LaLiga, la Federación y el CSD solicitando que más allá de las derivaciones penales que haya o de la imposibilidad de imponer sanciones deportivas, se haga una investigación en la que queden claros los hechos y los responsables, además de un informe independiente con propuestas para evitar estas cosas en el futuro para poder creernos nuestra competición, sobre la que hay una duda enorme respecto al arbitraje que pone en duda su credibilidad, sobre todo si se cierra en falso. El fútbol no puede vivir con la sensación de que el resultado está predispuesto, que los errores arbitrales no son tales, sino que son decisiones conscientes de personas mediatizadas por pagos o promesas de mejor carrera profesional. Tebas ha contestado diciendo que apoyaría la investigación, pero que es el tema penal el que importa, el CSD solo ha hecho acuse de recibo y la Federación ha dado la callada por respuesta”.

Sobre las protestas que se han empezado a vivir en estadios de distintos puntos de España, Abejón explica que “la reacción de los aficionados es la más normal. Es decir, ‘ustedes me han estado engañando, han querido incidir en los árbitros’. Solo con lo que el propio FC Barcelona ha reconocido, los pagos a Negreira, el escándalo es mayúsculo. Es importante saber, que ha pasado, por qué ha pasado, quiénes son los responsables y que vamos a hacer para que no vuelva a suceder. Esto se puede cerrar a nivel penal de una forma relativamente sencilla, pero es que a lo mejor dentro de unos años, el sucesor de Negreira se puede encontrar el mismo entramado que permite estas cosas sin que tengamos la capacidad de enterarnos. ¿Cómo nos vamos a seguir creyendo la competición si siguen las mismas circunstancias que las actuales, con opacidad sobre cómo promocionan los árbitros a internacionales o descienden y ascienden de categoría? Si no se cambia nada y no se establecen estructuras transparentes para saber cómo se toman esas decisiones, por mucho que haya sentencias de cárcel y multas, ¿qué me va a hacer pensar a mí que dentro de unos años esto va a ser distinto?”.

Respecto al hecho de que la Ley del Deporte recoja un plazo de tan solo tres años para juzgar hechos que ponen en duda la pureza de la competición, el dirigente de FASFE señala que “parece más lógico que si alguien ha hecho trampas en un juego, se pueda anular el resultado o sancionar deportivamente a quien lo ha cometido que meterle dos años de cárcel, independientemente de que una cosa se pueda dar con la otra. Entiendo que el plazo de prescripción debería ser más largo”.

Este caso es un ejemplo más de la poca competencia que presentan un buen número de los dirigentes para estar al frente de un club de fútbol. Al respecto, Abejón, comenta que “es algo que decimos desde hace décadas. La nueva ley del deporte debería haber incluido un test de idoneidad para dirigentes y accionistas de referencia de los clubes. Es vital. Tenemos que ir más allá de las obligaciones del código de comercio, de los quebrados y concursados que no pueden ser administradores de entidades mercantiles. Hay que evitar que se den situaciones como que señores como Luis Oliver haya estado en no se cuantos clubes, haya quebrado unos cuantos y cometido fraudes y delitos. En España se ha dado el caso insólito de haber un consejero delegado de un club al que le han condenado por estafar a su mismo club, como es Miguel Ángel Gil Marín. Ni la legislación deportiva ni la mercantil le ha eliminado su condición de administrador del club. Probablemente no sea el deporte el único sector en España que sufre este mal, pero me cuesta pensar en un sector en el que haya más aventureros, irresponsables o delincuentes económicos que en nuestro fútbol”. 

El caso de los pagos de dinero que el FC Barcelona realizó durante 17 años al excolegiado Enríquez Negreira mientras era vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros ha experimentado un avance importante tras la decisión del Juzgado de Instrucción Número 1 de Barcelona de admitir a trámite la denuncia de la...

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí

Autor >

Ricardo Uribarri

Periodista. Empezó a cubrir la información del Atleti hace más de 20 años y ha pasado por medios como Claro, Radio 16, Época, Vía Digital, Marca y Bez. Actualmente colabora con XL Semanal y se quita el mono de micrófono en Onda Madrid.

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí