1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

CTXT necesita 15.000 socias/os para seguir creciendo. Suscríbete a CTXT

ABUSO SEXUAL INFANTIL

De esto no se habla

Débora Ávila, Adela Franzé, Mamen Peñaranda y Marta Pérez, autoras del estudio “Violencia institucional contra las madres y la infancia”, conversan sobre el uso del falso Síndrome de Alienación Parental en España

Antonio Girón 2/05/2023

<p>Las investigadoras Marta Pérez y Débora Ávila presentan su estudio junto con Victoria Rosell, actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género. <strong>/ Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género</strong></p>

Las investigadoras Marta Pérez y Débora Ávila presentan su estudio junto con Victoria Rosell, actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género. / Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

La desprotección de niñas, niños y adolescentes cuando existen situaciones de violencia de género y/o violencia sexual en el ámbito familiar es muy preocupante, máxime teniendo en cuenta lo que está ocurriendo con el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP), un discurso que abordaremos a fondo en esta entrevista y que se está consolidado en instituciones, medios de comunicación y múltiples ámbitos sociales. Como han advertido diversos organismos nacionales e internacionales, y a pesar de carecer de ninguna base científica, trabajos como el coordinado por Débora Ávila constatan la persistencia de la aplicación del falso SAP en las prácticas judiciales en España, lo que propicia la desprotección de mujeres y menores ante las instituciones de justicia, una situación que se añade a la desprotección generalizada que enfrentan en los diferentes ámbitos de nuestra sociedad. Entrevistamos a sus autoras, profesoras del departamento de Antropología Social y Psicología Social y del departamento de Trabajo Social y Servicios Sociales de la Universidad Complutense de Madrid. El informe lo firma también Patricia González, jurista del grupo de investigación Antígona, de la Universidad Autónoma de Barcelona, y ha contado con la colaboración de la abogada Begoña Lalana y de Alejandra Ramírez, del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia.

¿Cuál es la finalidad de este estudio?

El 97% de las victimizaciones totales son cometidas por hombres y el 83% de las victimizaciones son sufridas por mujeres

La Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad quería conocer de manera seria y rigurosa las características y el alcance de la aplicación del falso Síndrome de Alienación Parental (SAP), una forma muy preocupante de violencia institucional contra las mujeres. En muchos casos, en su condición de madres, las mujeres han tratado de proteger a sus hijas e hijos en el contexto de procesos judiciales por violencia machista y, en concreto, de violencia sexual y/o violencia de género contra niñas, niños y adolescentes, enfrentando un escenario casi dantesco, lleno de obstáculos y dificultades.

¿Cuál es el conocimiento que tenemos actualmente sobre las dimensiones de la violencia sexual y de género sobre menores en España?

El Consejo de Europa calcula que la violencia sexual afecta a uno de cada cinco niñas y niños antes de cumplir los 18 años

Este tema es una de las muchas asignaturas pendientes para las administraciones públicas españolas. En realidad, existe un gran desconocimiento de la magnitud real del maltrato infantil, y en particular, de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el ámbito familiar. El Consejo de Europa calcula que la violencia sexual afecta a 1 de cada 5 niñas y niños antes de cumplir los 18 años, para el caso de España, trabajos muy recientes como el de Ferragut y sus colegas supera dicha estimación elevándola a 2 de cada 5 niñas y niños. El Ministerio del Interior constata la alta proporción de niñas, niños y adolescentes entre todos los grupos de edad que sufren violencia sexual, de manera creciente: el grupo de 0 a 17 años representa un 49% de las victimizaciones, sobre el total de franjas de edad (de 0 a 65+). Dentro de este grupo de edad, el 45,7% corresponde a victimizaciones de menores de 13 años. Según el mismo informe, el 97% de las victimizaciones totales son cometidas por hombres y el 83% de las victimizaciones son sufridas por mujeres. Además, la mayoría de los agresores a niñas, niños y adolescentes proceden de su entorno cercano: según datos de la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer, entre las mujeres que han sufrido violencia sexual exclusivamente antes de los 15 años, el 13,5% cita como agresor al padre/padrastro, el 6,7% a un hermano/hermanastro y el 26,7% a otro familiar masculino, frente al 0%, 0,45% y 4% respectivamente de las que han sufrido violencia sexual exclusivamente a partir de los 15 años. Lo anterior revela que los agresores, en el caso de la violencia sexual en la infancia, son en mucha mayor proporción familiares de la víctima que cuando la violencia sexual ocurre a partir de los 15 años. En un estudio de 2021, Save the Children constata que en el 24% de los casos de violencia sexual en el ámbito familiar el agresor es el padre, mientras que el 18% corresponde a la pareja de la madre, un 4,69% a la expareja de la madre y el 12,2% al abuelo. Si bien el padre aparece como agresor en un 24% de las denuncias, supone el 40% de las absoluciones, algo que llama la atención y que podría estar relacionado, entre otros factores, con la aplicación del falso SAP.

¿Por qué vivimos de espaldas del abuso sexual infantil? ¿Por qué es algo que no queremos ver ni abordar?

Mientras que los estudios nacionales e internacionales alertan sobre la subestimación de la violencia sexual contra la infancia, las estimaciones al respecto son alarmantes. Como reconocen distintos especialistas se trata de un problema más extendido de lo que los estudios previos puedan estimar, tanto en España como en otros países. Una muestra de su extensión –y a la vez de su ocultamiento– son los 10.000 testimonios espontáneos recibidos en pocos meses tras la convocatoria realizada por la Comisión francesa sobre incesto y las violencias sexuales a la infancia. Una comisión de verdad y reparación creada en el 2021 por orden gubernamental en Francia ante el escándalo de algunas revelaciones públicas de abusos sexuales a menores. Dicha Comisión estima que 160.000 niños son objeto de abuso sexual cada año en ese país, y cerca de 22.000 niños son víctimas de la violencia sexual cometida por el padre cada año.

La violencia sexual contra niños suele darse de forma paulatina y progresiva

Un conjunto de factores confluyen en la invisibilización del abuso sexual infantil, sobre todo cuando se produce en el entorno familiar, el más frecuentemente sufrido por niñas y niños menores de 13 años. La sexualidad es tradicionalmente objeto de condicionamientos y silencios, es aquello de lo que no se habla porque la cultura lo constituye como un tabú. El incesto, más todavía, conforma un intolerable sociocultural, representa el umbral de lo aceptable cuyo profundo rechazo lo convierte tanto en un innombrable, como en un impensable sociológicamente hablando. Este marco social previo de entendimiento social, activa variadas formas de denegación: lo desagradable e intolerable es rechazado como si no existiera, se minimiza o se traduce a otro hecho despojado de sus dimensiones inquietantes. Así, la realidad del incesto predispone a su negación como objeto del pensamiento y, por ende, a la incredulidad. A ello se suman otros elementos que contribuyen a ahondar en la ocultación de la violencia sexual infantil en el ámbito intrafamiliar. Su naturaleza misma es uno de esos factores: tiene lugar en el seno de relaciones de cercanía y confianza por el vínculo que une a la víctima con el agresor –una figura de protección–, sin testigos y rodeada de ambigüedad al desarrollarse habitualmente bajo la excusa del “juego”, de los “secretos” compartidos, etcétera. Lo que dificulta en ocasiones la identificación cabal de la violencia incluso por parte de las niñas y los niños más pequeños. Por otra parte, las modalidades más frecuentes que asume la violencia sexual contra las niñas, niños y, sobre todo, contra la primera infancia, pueden incluir ciertas formas de contacto físico –tocamientos, felaciones, introducción anal o vaginal de objetos–, pero también conductas que excluyen dicho contacto –proposiciones verbales explícitas, exhibicionismo, masturbaciones–. Además, como constata Save the Children en un estudio de 2017, la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes suele darse de forma paulatina y progresiva: empieza por tocamientos y masturbaciones y solo en algunos casos la víctima llega a sufrir penetraciones. El desconocimiento –o la negación– de estas violencias sexuales así como del contexto en el que se producen, contribuyen a la dificultad de su detección, y se prestan ser interpretadas “de otro modo”, como caricias o juegos “normales” en una relación paternofilial. Por lo demás, chocan con las concepciones estereotipadas y adultocéntricas sobre la violencia sexual: el estereotipo de la penetración y la coerción física, cuyas huellas serían apreciables, preside en ocasiones la indagación judicial y la minimización consecuente de otros indicios por no ajustarse a la prenoción de violencia sexual, como constata nuestro estudio. Un trabajo reciente de Save the Children (2021) corrobora la prioridad que se otorga a los vestigios biológicos y físicos como material probatorio en juzgados sobre aquellas declaraciones (solo en el 37,95 % de las sentencias el testimonio es la prueba base de la condena). Por último, el temor a que nadie les crea, y/o a las consecuencias –vergüenza, impacto sobre la familia, las presiones o amenazas– favorecen el silenciamiento y condiciona las revelaciones que se mantienen en secreto. 

¿Qué es el SAP y cuáles son sus orígenes?

El falso SAP es un constructo psicojurídico que aparece en las disputas judiciales por la custodia de los hijos y las hijas, normalmente con posterioridad a la aparición de denuncias por violencia machista, tanto por violencia sexual en el ámbito familiar como por violencia de género contra las niñas, niños y adolescentes y/o sus madres. Precisamente para operar en ese campo lo creó, a principios de la década de 1980, Richard Gardner, psiquiatra forense estadounidense que ha sido repetidamente desacreditado tanto por la ausencia de rigor científico de sus formulaciones como por sus puntos de vista que justifican la pedofilia y la violencia machista. 

Según ese constructo, en procesos judiciales por custodia de las niñas, niños y adolescentes, cuando estos expresan rechazo hacia un progenitor (normalmente, el padre), este rechazo se debería a la alienación que sufren por parte del otro progenitor (normalmente, la madre). La madre implantaría “falsas memorias” en la niña, niño o adolescentes contra el padre, le “instrumentalizaría” en el conflicto judicial en marcha y obstaculizaría la relación con el padre. La solución, la “terapia de la amenaza”: se amenaza con apartar y/o se aparta a la niña, niño o adolescente de la madre para dar la custodia al progenitor que la niña, niño o adolescente rechaza, el padre. 

Desde entonces, el falso SAP ha sido ampliamente desacreditado por distintos organismos nacionales e internacionales en el ámbito de los Derechos Humanos, la justicia y la salud: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), el Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra mujeres y niñas de Naciones Unidas, y la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas; el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), el Grupo de Expertas en la lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (GREVIO), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Asociación Americana de Psicología, la Asociación Médica Americana y la Asociación Americana de Psiquiatría, la Asociación Española de Neuropsiquiatría y la Sociedad Española de Psicología y Psicoterapia del Niño y del Adolescente, la Asociación Libre de Abogadas y Abogados, la Asociación de Mujeres Juristas Themis, la Asociación de Mujeres Juezas de España, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo General del Trabajo Social y la Fiscal de Sala Contra la Violencia Contra la Mujer, Teresa Peramato. 

El llamado Síndrome de Alienación Parental no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni científica

Tal y como se recoge en la Guía práctica de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, el llamado Síndrome de Alienación Parental no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni científica. El propio Tribunal Supremo en su sentencia 162/2016 de 16 de marzo de 2016, señala que comparte las “profundas dudas científicas sobre la existencia de ese síndrome y sus causas, consecuencias y soluciones”.

El Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2017 se posiciona en contra del falso SAP en su Eje 2.6 (Justicia). Lo hace, en concreto, en su medida 129, y Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, desarrolla esta medida: ordena a todos los poderes públicos impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración (artículo 11.3).

Sin embargo, se sigue usando, y así lo han constatado, para el caso de España, el Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra mujeres y niñas de Naciones Unidas (en 2014 y en 2021), la CEDAW en 2015, el GREVIO en 2020 (evaluación de España) y 2022 (seguimiento del cumplimento del Convenio de Estambul), y la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas, Reem Alsalem, se ha dirigido a España en cinco ocasiones solicitando explicaciones sobre la aplicación del falso SAP en el sistema judicial, y alertando de la existencia del mismo patrón estructural de discriminación que este estudio ha podido documentar. 

¿Cómo se enfrentan las víctimas de la violencia sexual infantil a los procesos y prácticas judiciales? Comentaban antes de iniciar la entrevista que apenas se denuncian estos casos.

Solo entre el 10% y el 15% de las situaciones de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes son denunciadas

Claro, es que una proporción muy exigua de las victimizaciones por violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes llega a ser denunciada. La Macroencuesta de Violencia contra la Mujer de 2019 cifra en el 90% las victimizaciones silenciadas, lo cual representa sencillamente a la práctica totalidad de los casos. Un estudio longitudinal de la Fundación ANAR sobre el periodo 2008 a 2019 y otro trabajo reciente de Save the Children, publicado en 2021, estiman, respectivamente, que solo entre el 10% y el 15% de las situaciones de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes son denunciadas. A lo anterior se añade que una vez interpuesta la denuncia, se producen altas proporciones de sobreseimientos, ante la dificultad probatoria o donde los jueces no entran a conocer el fondo del asunto ante la supuesta falta de pruebas o de ciertos supuestos. Save the Children calcula en un 72% los sobreseimientos, lo que equivale a 3 de cada 4 casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes denunciados. De aquellas denuncias que pasan a juicio, según datos de Bodelón, el porcentaje de absoluciones es del 33,33%, el 37,68% son condenatorios, el 26,09% de conformidad y el 2,90% condenatorios por tentativa.

¿Cómo han estudiado estos casos en sus relaciones con la administración de justicia?

Hemos analizado una muestra aleatoria y relevante de sentencias en los ámbitos civil y penal. Lo más esclarecedor es que su análisis arroja datos que muestran la presencia persistente del uso del falso SAP. Además, el trabajo con la documentación y las entrevistas nos ha permitido acceder a información que no puede encontrarse en fuentes ya generadas para la consulta, tanto en el ámbito penal como en el civil. En el ámbito civil, cabe destacar que en un 50% de las sentencias en las que se identificaron indicios sobre presuntos delitos de agresión sexual por el padre contra su hija o hijo, aparece la aplicación del supuesto Síndrome de Alienación Parental. En el ámbito penal, todas las sentencias en las que se identifica aplicación del falso SAP deciden sobre denuncias por violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes mayores de ocho años, excepto un caso de primera infancia. Se trata de niñas, niños y adolescentes que han visto prosperar la denuncia, y que en la mayoría de los casos han podido declarar, no obstante en estas sentencias se señala su “incredibilidad subjetiva” ligada a los supuestos motivos espurios de la madre. 

Si encontramos, sobre todo, a niñas y niños mayores de ocho años afectados por el uso del falso SAP en sentencias penales relativas a denuncias por violencia sexual contra ellas y ellos, para explorar qué pasa con la primera infancia hemos recurrido a expedientes de casos. Hemos podido analizar 14 expedientes que incluyen todos los autos de sobreseimiento y autos de denegación de recurso de apelación del proceso de denuncia por violencia sexual contra niñas y niños en su primera infancia. En todos se aplica el falso SAP, y este ha jugado un papel crucial en los sobreseimientos de las denuncias por agresión sexual y/o de género contra la primera infancia. 

¿Qué han aportado las entrevistas a la investigación y a la obtención de información?

En las entrevistas a 37 madres que relatan procesos por violencia sexual contra 43 niñas y niños, todos ellos menores de 10 años en el momento de la denuncia, el porcentaje de sobreseimiento provisional es del 86%. El análisis de las entrevistas también indica que tanto en los casos de denuncia por parte de la madre, como en aquellos en los que está acompañada de denuncia por parte de servicios sanitarios y, en menor medida, servicios sociales, el sobreseimiento provisional es el resultado más común. 

En el informe ustedes describen un patrón estructural de aplicación del falso SAP en España.

El supuesto SAP es una construcción social que emana de las tendencias ideológicas dominantes en nuestra sociedad

La idea de que existe un patrón estructural no es nuestra, en realidad ya fue recogida en diciembre de 2021 por la Relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer. El análisis de este patrón no es generalizable a todos los casos de violencia sexual en el ámbito familiar contra niñas, niños y adolescentes, sino que es aplicable a aquellos casos en los que aparece el constructo del falso SAP. No obstante, más allá de su prevalencia cuantitativa, es destacable la grave vulneración del acceso a derechos fundamentales, la vulneración de los principios de diligencia debida e interés superior de niñas, niños y adolescentes, y la violencia machista institucional que genera su aplicación. Entendemos el supuesto SAP no como una entidad clínica de la que no cabe, por tanto, preguntarse su mayor o menor validez científica (es “junk science”, o “ciencia basura”), sino como una construcción social que emana de las tendencias ideológicas dominantes en nuestra sociedad, imponiendo una determinada visión sobre la familia y la infancia que estigmatiza y castiga a las mujeres que denuncian la violencia machista contra la infancia y la adolescencia, y, en concreto, la violencia sexual en el ámbito familiar, desprotegiendo en este proceso los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes.

¿Existe entonces un sesgo de género para la aplicación del Síndrome de Alienación Parental?

Desde luego, está ahí desde su creación, y aunque ahora hay algunas voces que dicen que “el SAP no tiene género”, lo cierto es que aplica contra las mujeres en su condición de madres que denuncian violencia sexual y/o de género contra sus hijas e hijos, como ha quedado demostrado por informes como el de la magistrada Paloma Marín (2009), el Grupo de Trabajo sobre el SAP (2010), o todos los informes de organismos de Naciones Unidas y de GREVIO. La afirmación de que el falso SAP “no tiene género” pretende ignorar todo el análisis que se ha hecho del mismo desde el marco de la diligencia debida, la violencia institucional machista y el interés superior de niñas, niños y adolescentes, para legitimar carreras profesionales construidas sobre este constructo. 

Los estereotipos sobre las madres se pueden resumir en que son referidas y tratadas como mujeres celosas, vengativas, mentirosas y sobreprotectoras

Así, el uso del falso SAP constituye discriminación de género en sí mismo. Pero no solo eso. En nuestro estudio, el 94,4% de las mujeres entrevistadas han identificado la presencia de estereotipos de género y componentes del constructo SAP durante el proceso penal. Asimismo, el 89% de las entrevistadas aluden a la presencia de estos estereotipos de género durante el procedimiento civil, señalando un trato diferenciado a través del cuestionamiento del testimonio de la denunciante, de la hija o el hijo frente a la asunción de veracidad y credibilidad del relato del denunciado. Se produce así un análisis y juzgamiento judicial que se traduce en el uso de prejuicios, falsas creencias y estereotipos como fundamento de las resoluciones judiciales, lo cual es, evidentemente, una barbaridad. El falso constructo SAP no se manifiesta exclusivamente en términos de madre “alienante” e hijo/a “alienado/a”, sino a través de una constelación variada de eufemismos e imágenes que aparecen de manera sistemática en informes psicosociales, periciales y en otros informes realizados por servicios de atención a la violencia sexual contra la infancia y la adolescencia, así como en numerosas sentencias y resoluciones judiciales. Los estereotipos sobre las madres se pueden resumir en que son referidas y tratadas como mujeres celosas, vengativas, mentirosas, sobreprotectoras, que magnifican y exageran los comportamientos de las niñas, niños o adolescentes, que hacen atribuciones sexualizadas donde no las hay, que manifiestan preocupaciones mórbidas y revictimizadoras, que actúan finalmente como personas manipuladoras, instrumentalizadoras y con motivaciones espurias. El uso de conceptos como “alienación parental”, “interferencia materna” o “instrumentalización materna” tiene un efecto discriminador evidente sobre estas mujeres y a las niñas y niños, al restar credibilidad a su demanda de acceso a la justicia y a sus revelaciones. Esto es terriblemente injusto y desde luego tiene que cambiar. La aplicación de estos estereotipos de género y del falso constructo del SAP tiene efectos claros en los sobreseimientos de las denuncias por violencia sexual intrafamiliar en los procesos penales, así como en las valoraciones sobre la idoneidad del progenitor que debe ostentar la guardia y custodia en los procesos de familia, puesto que son utilizados como argumentos para la retirada a las madres de la guarda y custodia e incluso de la patria potestad. El falso SAP es finalmente un cajón de sastre, un aglutinador de estereotipos: los de género interseccionan con estereotipos racistas, clasistas, adultocéntricos, capacitistas, etcétera, y también con estigmas como los derivados de tener un diagnóstico en salud mental, lo que ahonda en la visión negativa y estereotipada de las madres que se enfrentan a estas situaciones tan verdaderamente terribles y lamentables en los espacios de sus vidas cotidianas.

¿Cuáles serían entonces las demás claves que han identificado en la aplicación del falso SAP?

Podríamos hablar a vuelapluma, sin detenernos mucho y entre otros puntos, de la asunción acrítica y dogmática del SAP, o de las violaciones al deber de investigar mediante la omisión de la actividad investigativa y/o la realización de investigaciones aparentes. También de la falta de credibilidad otorgada al relato de las niñas, niños y adolescentes en las resoluciones judiciales, lo que se articula con la identificación de una supuesta manipulación materna a través del constructo SAP. Muchas de las decisiones judiciales se han dictado, además, sin haber explorado convenientemente a las niñas, niños y adolescentes. Nuestro estudio revela también cierta reticencia de los jueces y juezas a suspender o limitar visitas, patria potestad y otros derechos paternos, tanto en la fase de instrucción como en las sentencias resultantes, algo que ya constató el GREVIO en 2020 y 2022. Los operadores jurídicos reconocen un riesgo cuando hay un procedimiento penal en curso por violencia sexual en el ámbito familiar, pero se tiende a considerar el sobreseimiento provisional como si se tratara de una absolución, cuando en verdad lo que implica es que los hechos no han podido ser probados suficientemente.

¿Cómo afecta todo esto a los menores? 

En ninguna de las sentencias analizadas se plantea la necesidad de valorar la afectación que el mantenimiento de la comunicación con el padre investigado por violencia sexual en el ámbito familiar o sobre el que existen indicios de esa violencia pueda implicar al bienestar general de la niña, niño o adolescente, en particular a su salud y desarrollo emocional. Ni cuando es en relación con la persona menor que se están investigando los hechos de la violencia sexual, ni cuando este manifiesta su deseo de no querer ver a su padre y se aprecian signos evidentes de rechazo. Observamos también un patrón recurrente cuando se documentan los malestares psíquicos y físicos y el rechazo de niñas, niños y adolescentes: la resistencia o negativa de estas y estos a ver o relacionarse con sus padres es reinterpretada bajo las claves del daño causado por el conflicto entre los progenitores y, en última instancia, en términos de la proyección de imágenes negativas propiciadas por una madre obstaculizadora o revictimizadora. En consecuencia, los malestares tienden a ser minimizados o a desatenderse en tanto que producto de aquella influencia, produciéndose una vulneración del derecho a ser oídas que tienen las criaturas, del derecho que tienen a ser tenidas en cuenta en todas las resoluciones y decisiones que se tomen sobre su persona. Así, en un 92% de los casos estudiados se han adoptado medidas para la ejecución forzosa de resoluciones contrarias a la voluntad de la niña o el niño. En su mayoría, estas medidas implican la ruptura o limitación del vínculo maternofilial, de manera que en un 65% de los casos estudiados, las niñas y niños son arrancados de sus madres y entregados al progenitor denunciado, que pasa a ostentar la custodia compartida. Irune Costumero, describía en un documental titulado En nombre del hijo, la experiencia del arrancamiento con estas palabras: “Ese momento fue devastador... oír a mi madre chillar: ‘Se la llevan, Irune, se la llevan’, y oír a tu hija gritar ‘Mamá’ a lo lejos... porque se la llevaron, se la llevaron y no nos dejaron ni despedirnos. Ese momento duele, y mucho. Te quedas muerta en vida, salí muerta de ahí, mi madre salió muerta de ahí, y mi hija se fue muerta de ahí. Y aunque pasen años, no habrá reparación posible para ese daño”.

Junto a ello, en un 36% de los casos estudiados, los juzgados de familia han dictado medidas que han supuesto una prohibición del contacto con sus hijas e hijos durante un período temporal que oscila entre los seis meses y los cuatro años. En los casos en los que este contacto ha podido restablecerse, éste se ha visto reducido a visitas tuteladas en los Puntos de Encuentro Familiares (PEF), con una periodicidad que oscila entre una hora quincenal (en el peor de los casos) y dos horas semanales (en el mejor de los casos).                             

En el momento de cerrarse nuestro trabajo, las niñas y los niños cuyos casos hemos documentado presentan las siguientes patologías a consecuencia de todas las formas de violencia sufridas: ansiedad, trastorno de estrés postraumático, trastornos de conducta, agresividad, disociación, depresión, pesadillas y terrores nocturnos, insomnio, convulsiones, ataques epilépticos, tics nerviosos, vómitos, erupciones cutáneas, retraso cognitivo en el habla, encopresis, dolores osteomusculares, trastornos de la alimentación, obesidad, dificultades de relación social, mutismo selectivo, conductas sexualizadas, dificultades escolares, conductas autolíticas, en algunos casos, de repetición. Añadiría dos factores más: primero, dado el elevado porcentaje de las niñas, niños y adolescentes, un 63%, que conviven en la actualidad con el progenitor en régimen de custodia exclusiva o custodia compartida, no es posible descartar el riesgo de que la violencia sexual denunciada se repita o continúe; y segundo, la afectación se ve de forma más significativa en la preadolescencia o adolescencia, donde se produce la individuación del individuo y la persona comprende en mayor grado la situación vivida, lo que se llama el sleepover effect.

¿Y cómo afecta a las madres?

Junto a lo anterior, el sufrimiento psíquico de las madres puede medirse en indicadores como pérdidas de memoria, distimia depresiva, dolores musculares, distrofia, contracturas, tics nerviosos, migrañas, alteraciones hormonales, úlceras, pólipos y quistes asociados al estrés, sistema inmunológico alterado, arritmias, ictus, delgadez extrema, miedo y estado de alerta constante, alteraciones del sueño, asma, dolores articulares, hipersensibilidad sensorial, disociación y conductas autolíticas. Un 90% de las entrevistadas afirma haber necesitado iniciar terapia psicológica semanal para sobrevivir a las distintas formas de violencia recibidas y un 70% han necesitado recurrir a medicación (antidepresivos y/o ansiolíticos) en algún momento del procedimiento judicial.

Es necesario destacar la reconversión penal de las denuncias por violencia sexual contra las niñas, niños y adolescentes en denuncias contra la madre

Un aspecto muy importante que creemos necesario destacar es la reconversión penal de las denuncias por violencia sexual contra las niñas, niños y adolescentes en denuncias contra la madre, tendentes a penar sus prácticas de protección y responsabilidad marental, reinterpretadas en el marco del falso SAP como delitos que tienen como finalidad dañar al padre y obstaculizar la naturalizada relación paternofilial. En un 72% de los casos analizados, las mujeres se han visto criminalizadas con posterioridad a denunciar la violencia sexual intrafamiliar contra sus hijas e hijos, siendo en un 77% de los casos el padre quien ha iniciado estos procedimientos. La aplicación del falso SAP no solo desprotege a las niñas, niños y adolescentes, sino que proporciona al agresor argumentos jurídicamente útiles y legítimos para extender la violencia sobre las madres.

Todo esto da cuenta de un patrón de revictimización que vulnera su dignidad, la responsabilidad parental que tiene respecto de sus hijas e hijos, su derecho a la tutela judicial efectiva y a la reparación integral, que requieren acceso a la justicia libre de discriminación.

Además ustedes hablan de un desplazamiento del contenido de las denuncias penales hacia el marco del “conflicto familiar”.

Los comportamientos de la madre, sus actitudes o intenciones se convierten en objeto y sujeto del proceso penal, pasando a un segundo plano tanto la violencia sexual narrada como el progenitor denunciado. Se abandona la exploración de la experiencia de niñas, niños y adolescentes (es decir, el contenido de la denuncia penal por violencia sexual en el ámbito familiar y/o de género) para desplazar el caso hacia un “conflicto” doméstico o de pareja y, por tanto, como parte del plan de la madre en su litigio con el padre. El contexto de violencia machista que atraviesa estos casos resulta también banalizado a consecuencia de este desplazamiento, con recomendaciones a los progenitores para que “limen tensiones y asperezas”, “busquen el entendimiento” y “eviten que afloren resentimientos o rencores hacia la expareja”. Todo ello tiene consecuencias negativas en las resoluciones sobre las medidas relativas a las custodias o patria potestad, sobre las personas con que las que conviven las niñas o niños (generalmente la madre) y precipita la desprotección de estas/os, toda vez que se establecen custodias compartidas, pérdida de la custodia en favor del progenitor, limitaciones del contacto y visitas con la madre o “arrancamientos”.

Para finalizar, ¿Cuáles han sido las principales conclusiones de su investigación?

La aplicación del falso SAP en los procedimientos judiciales por violencia machista supone un acto de violencia institucional por el cual se vulneran derechos humanos 

La aplicación del falso SAP en los procedimientos judiciales por violencia machista contra niñas, niños y adolescentes y, en concreto, por violencia sexual intrafamiliar, supone un acto de violencia institucional por el cual se vulneran derechos humanos recogidos en instrumentos jurídicos internacionales –como el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), ambos ratificados por el Estado español– y nacionales.

Esta constatación viene respaldada por el último informe de GREVIO (2022), órgano de expertos/as independientes encargados/as de evaluar la aplicación de las disposiciones del Convenio de Estambul que señala a España por la vulneración de varios artículos del Convenio de Estambul a través de prácticas de violencia machista institucional. De hecho, la relatora especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, Reem Alsalem, ha declarado que las formas de violencia institucional machista contra madres, niñas y niños presentes en el Estado español, por su grado severo de sufrimiento y dolor, pueden constituir tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.                       

La desprotección de niñas, niños y adolescentes cuando existen situaciones de violencia de género y/o violencia sexual en el ámbito familiar es muy preocupante, máxime teniendo en cuenta lo que está ocurriendo con el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP), un discurso que abordaremos a fondo en esta...

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí

Autor >

Antonio Girón

Es director y productor de contenidos audiovisuales e investigador en sociología política y ecología.

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

1 comentario(s)

¿Quieres decir algo? + Déjanos un comentario

  1. jordi-riera-selas

    La cuestión es de que mecanismos se puede dotar a la judicatura para que el sesgo ideológico o los intereses personales de un juez no afecte a la imparcialidad de las sentencias. Poco importa el SAP, el falso SAP o cualquier otro concepto, si un juez parcial quiere dictar una sentencia injusta. Si no es el SAP, será cualquier otra cosa. De sentencias vergonzosas que desacreditan el sistema judicial hay para aburrir y no solo en el ámbito del género y aquí no pasa nada.

    Hace 11 meses 17 días

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí