SI BREVE…
Lo del TS
Golpe o golpismo no son palabras vírgenes. A pesar de no estar presentes en la sentencia de 2019, han sido incorporadas por C’s y por Vox, y en ocasiones por el PP. Con esta elección de léxico, el Supremo elige a su público destinatario
Guillem Martínez 26/07/2024
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1- El TS, como ya sabrán, ha tramitado la ley de amnistía –a partir de ahora, LA– al TC, por una vulneración del derecho a la igualdad y al principio de seguridad jurídica.
2- ¿Qué significa eso? En primer lugar, formalmente y remotamente, significa algo bueno, yupi. El TS, a pesar de su S de Supremo, recurre, se apoya y reconoce –con matices: no plantea dudas, sino certezas, convencimientos, superioridad, en modo marilistilla– al TC. Por otra parte, el recurso mismo es un cambio absoluto en su proceder ante la LA. Recordemos, hermanos, que en un primer momento el TS procedió al respecto esquivando al TC, y emitiendo un texto en el que, como si fuera un TC, no consideraba amnistiable el delito de malversación, por lo que no consultaba eso al TC. Se dice rápido. Con este doble proceder –primero interpretando la LA como un TC y, ahora, remitiendo un recurso al TC–, el TS, en palabras de Javier Pérez Royo, “trocea la ley para interpretarla en una salvajada jurídica”. Y, en efecto, en la facultad nos enseñaban que eso es de niños y niñas malos, sin una gran cultura de Estado de Derecho.
3- ¿Qué significa ese cambio de actitud en el TS? Significa, en primer lugar, que el TS duda, no lo tiene tan claro y cambia de criterio, en lo que es un signo, probablemente, de inseguridad. Es importante matizar que ese giro lo realiza de manera poco serena. Es más, lo hace más caliente que un soldado en Ibiza, como manifiesta a través dos rasgos. A los que, llámenme excéntrico, denominaré rasgo a) y rasgo b).
La pérdida de serenidad del TS parte del hecho de tenerse que pronunciar sobre la aplicación de la LA a una persona que protestaba contra la sentencia del TS
4- Rasgo a). En su texto, el ponente del TS parte del recurso de un condenado por desórdenes públicos agravados, por manifestarse en Girona, en 2019, contra la sentencia al procés. Es decir, la pérdida de serenidad del TS parte del hecho de tenerse que pronunciar sobre la aplicación de la LA a una persona que protestaba, no a favor de la indepe de Cat, no a favor de la libertad de los presos, no contra las espinillas y los puntos negros, sino, zas, contra la sentencia del TS. El TS, vamos, está, más que preocupado, soliviantado, por el hecho de que no se respete su sentencia –exagerada, desmesurada, con tramos inconexos; chapucera; antes el ejercicio de una misión que no de una función–. Una sentencia, en fin, tan problemática y problematizadora de la política, de la sociedad, del derecho, que se ha convertido en el punto de partida de la propia LA, de hecho.
5- Rasgo b). El ponente del TS alude 20 veces, en su texto –lo que tiene su importancia; no se pierdan el punto 11–, a los palabros golpe de Estado/golpismo. Es decir, dice algo que no solo no dijo en su sentencia de 2019, sino que negó en aquella sentencia, al optar por la figura de la sedición, y no por la de rebelión, como quería la fiscalía: que hubo un golpe de Estado. Esta incongruencia habla también de la calidad del texto del ponente, texto al que José Luis Martí, catedrático de Filosofía del Derecho de la UPF, resume con la siguiente frase: “(el texto) no pasaría el tamiz que le exigimos a un estudiante de grado de Derecho (…) en su Trabajo de Fin de Grado”. Para llegar a esa conclusión, Martí alude a la presencia en el texto de, glups, “datos falsos”, y una exposición sesgada de autores y de doctrina. A modo de ejemplo divertido de esto último: el TS cita a la Comisión de Venecia en casos antiguos, para darse la razón a sí mismo, pero no cita, por ejemplo, el último pronunciamiento de la Comisión de Venecia, positivo, ante la LA, y que le quita la razón al TS. Guau.
El ponente del TS alude 20 veces a los palabros golpe de Estado/golpismo. Dice algo que no solo no dijo en su sentencia de 2019, sino que negó
6- La ausencia de serenidad, el calentón del TS, vertebrado en los rasgos a) y b), desautoriza al TS, lo convierte en una instancia apasionada ante, como poco, un caso. Algo inquietante, si pensamos, con los clásicos, que la pasión es algo deseable y positivo, si bien solo de cintura hacia abajo. Lo que es preocupante, si pensamos en los tramos de mala calidad –también democrática– que los calentones traen consigo cuando se producen en instancias en los que el calentón no forma parte del método. Esto es –otro– descrédito del TS, doblemente preocupante. Porque es preocupante que un TS vaya regalando su crédito, y porque esa progresiva pérdida de calidad y de honor suele conllevar, en el tiempo, el intento de reposición de calidades pérdidas a través de demandas por injurias. U otros calentones.
7- Por otra parte, sorprende sobremanera la longitud del texto. Unos 49 folios. La mayor parte, relleno –“4/5 partes son prescindibles”, me explica una fuente académica–. Por lo general, ese modo de proceder, a lo ancho, con palabros raros, son una forma de épater. No a un público bourgeois, sino a un público más bien cateto, impresionable cuando le hablan en sabiondo, ese registro críptico que utiliza la Justicia cuando parte de la inseguridad y del complejo. El hecho de que, me dicen, la Sala II del TS esté absolutamente satisfecha –sic– con el texto, habla, por lo tanto, de una mentalidad más cateta que bourgeois en la Sala II. Y aquí, inciso. Los catetos, como decía el añorado profesor Francisco Rico, son, junto con los académicos, los motores de una lengua. Por lo que les tenemos que estar eternamente agradecidos. Siempre que se ciñan, añadiría yo, a ser motor de la lengua, y no de la neurocirugía, la física nuclear o, como es el caso, del derecho. Fin del inciso.
8- La aportación de esos 49 folios es, básicamente, la siguiente, a saber: a) hay dos tipos de amnistía, la transicional –la que elimina el marrón de un Régimen para pasar a otro–, y b) cualquier otra amnistía en cualquier otro momento, cuya emisión sería, por lo tanto, ilógica. También cuestiona como hechos deslegitimadores de la LA una a) ausencia de consenso parlamentario nutrido, en tanto la LA es una media para investir a Sánchez como Presi, y b) la ausencia del compromiso de no reincidir por parte de los amnistiados, que –como señala el texto del ponente–, van diciendo por ahí que “ho tornarem a fer”, esa frase que, por otra parte, no significa nada, como todas las emitidas en Cat desde 2014 –referèndum, consulta, DUI, estructures d’Estat, ambaixada…–. El ponente también plantea, claro, el problema de la LA para la igualdad ante la Justicia. Cualquier amnistía, de hecho, es un choque contra esa igualdad. La desigualdad viene de serie, en fin, con una amnistía. Si bien, en ese sentido, y en palabras de J.L. Martí, la ponencia del TS “es un auto contra las amnistías” –algo que se produce en toda Europa, por otra parte–, “antes que contra la amnistía”.
9- El itinerario del TS descrito en el punto 8 no es baladí. José Luis Martí, en su artículo –no se lo pierdan–, da respuesta a todo ese recorrido del TS a partir de doctrina y jurisprudencia. Pero, en efecto, las cuestiones planteadas deben ser respondidas por una instancia fiable y solvente. De la que nunca está claro que dispongamos, snif. Cada día se añora más la ausencia de instancias superiores y altas fiables. Y, me temo, se añorarán más. De esa añoranza, me temo también, irán naciendo más amnistías. De alguna manera, el TS lo sabe. Como sabe que Europa es un límite a su –sumamente– libre albedrío. No se pierdan el punto 10.
El TS se vuelve a meter en política, de manera inexportable. En defensa de su soberanía, que no de su independencia, perdida
10- El auto del TS es tan largo que, por lo mismo, es una suerte de psicoanálisis institucional, en el que el TS está a cinco segundos de hablar de su madre. Invierte todo ese tramo, tan ganso, en a) la estructuración de su discurso de forma caótica, sin orden, b) se centra en el preámbulo de la LA, y no en el texto, donde está la chicha, que por lo visto importa una higa. Y muy importante, gasta mucho tiempo en emitir c) lápsus y apriorismos. Es decir, ideología, de manera no deseada. Como cuando el TS anuncia que no emitirá prejudicial alguna al TJUE. No tiene desperdicio cómo lo hace. Por una suerte de lealtad constitucional –al TC, se supone–, y por una suerte de convencimiento de que los principios europeos y los principios constitucionales españoles son los mismos, por lo que no hay que recurrir a la instancia europea. Es decir, por una suerte no-tienen-que-venir-de-fuera-a-tocarnos-las-narices. Es decir, por patriotismo y por soberanismo. ¿Le suenan esos ingredientes? ¿Les suena quién los gasta en Europa y en el Estado? Importante: sin prejudicial de ningún juez –como parece que será el caso–, el TJUE se aleja de la solución a la LA. Si la LA se declarara inconstitucional, ya no habría instancia europea posible. Si se declarara constitucional, pero no se aplicara en algún caso –Puigdemont–, se podría aún recurrir al TEDH, pero ya no al TJUE. El objetivo del TS de mantener Europa lejos –fundamentalmente, de sí mismo– parece haberse conseguido.
11- Y, me temo, por ahí van los tiros. El TS se vuelve a meter en política, de manera inexportable. En defensa de su soberanía, que no de su independencia, perdida. Y para a) obstaculizar, negándole su momento fundacional, la presidencia de Sánchez. Para b) dificultar un Govern PSC en Cat, y para seguir pugnando por c) pillar a Puigdemont al precio –ético– que sea. La novedad no son todas estas constantes, sino que es una aportación léxica. Se trata de la aludida incorporación de los palabros golpe/golpismo. No son palabras vírgenes. Ya existían. A pesar de no estar presentes en la sentencia de 2019, han sido incorporadas por C’s y por Vox, y en ocasiones por el PP –por Ayuso, constantemente–. Con esta elección de léxico, el TS elige a su público destinatario. Y le ofrece un regalo. La posibilidad de afirmar, constantemente, y gracias en esta ocasión a un texto del TS, que Sánchez, o que Illa, se apoyan en golpistas.
12- Poco más. Veremos qué hace el –lo que queda del– TC. Y cuándo. Ah, parece que el pacto en Cat es inminente, y centrado en la Financiación Singular. Habrá que ver, cuando salga, si eso existe. Casi nada de lo que habla la política existe. He ahí el éxito de los trumpismos. Habrá que ver si las bases de ERC votan el pacto. Y habrá que ver, si eso falla, si viene Puigdemont, a reventar ese pacto. Ya si eso.
1- El TS, como ya sabrán, ha tramitado la ley de amnistía –a partir de ahora, LA– al TC, por una vulneración del derecho a la igualdad y al principio de seguridad jurídica.
2- ¿Qué significa eso? En primer lugar, formalmente y remotamente, significa algo bueno, yupi. El...
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Guillem Martínez
Es autor de 'CT o la cultura de la Transición. Crítica a 35 años de cultura española' (Debolsillo), de '57 días en Piolín' de la colección Contextos (CTXT/Lengua de Trapo), de 'Caja de brujas', de la misma colección y de 'Los Domingos', una selección de sus artículos dominicales (Anagrama). Su último libro es 'Como los griegos' (Escritos contextatarios).
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