Análisis
El PP se hace trampas al solitario fiscal
¿Subir los pagos a cuenta supone una subida del impuesto de Sociedades, el cual está recién bajado en 2015 y 2016? Categóricamente, no
Javier Santacruz Cano 13/07/2016
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Mientras Bruselas prepara el proceso sancionador contra España y Portugal por pasarse reiteradamente de los objetivos de déficit marcados en los últimos siete años, el Gobierno español todavía en funciones ha vuelto a protagonizar una nueva “ocurrencia” que ha desatado la polémica: aumentar los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades que hacen las empresas todos los años.
Podría tratarse de un globo sonda y, en todo caso, el Gobierno debería reconocer que con este tipo de medidas no va a “engañar” fácilmente a Bruselas, sabedora de que esta medida no es más que “pan para hoy y hambre para mañana” y que sirve sólo para maquillar las cifras del déficit presente.
Antes de analizar cuáles son las consecuencias prácticas de esta iniciativa (si es que algún día se pone en práctica), conviene aclarar qué es un pago a cuenta del Impuesto de Sociedades. Al igual que a las personas físicas en IRPF se les retiene una parte de la nómina o una parte de un rendimiento obtenido por parte del pagador (sea una empresa, un banco o cualquiera otro pagador), las empresas tienen que “retener” una parte de sus beneficios y adelantársela a Hacienda hasta que al año siguiente dicha empresa realiza la declaración de Sociedades (precisamente, en estas mismas semanas de cada año).
La cuantía de esta retención que en Sociedades se denomina “pagos a cuenta” se determina a partir del volumen de facturación de la compañía (hay dos modelos distintos en función de estar por encima o por debajo de los 6 millones de cifra de negocios y particularidades estando por encima de los 10 y 20 millones) y es un porcentaje sobre los beneficios una vez que de ellos se excluyen los impuestos ya pagados en otros países, bases imponibles negativas, las reservas de capitalización y nivelación, y las amortizaciones de los activos fijos conforme las reglas fiscales determinan en este momento.
Una vez que pasa el año fiscal, la empresa tiene que presentar la declaración de Sociedades y es ahí donde se hace balance entre lo que ya ha pagado a Hacienda en forma de pagos a cuenta y cuánto debería pagar. Si ha pagado de más, recibirá una devolución mientras que si ha pagado de menos, tendrá que pagar más (al igual que sucede en la declaración del IRPF).
En este sentido, la “pregunta del millón” es: ¿subir los pagos a cuenta supone una subida del impuesto de Sociedades, el cual está recién bajado en 2015 y 2016? Categóricamente no. Si Hacienda decide subir el porcentaje de los beneficios que las empresas tienen que adelantar en impuestos, lo único que sucederá es que al año siguiente, con los mismos beneficios, la empresa tendrá derecho a que Hacienda le devuelva más dinero porque previamente se lo ha cobrado de más. Es decir: tanto me quitas ahora como me tendrás que dar el año que viene.
Otra cosa muy distinta es que adelantar dinero por parte de las empresas suponga un esfuerzo significativo para sus tesorerías. Aunque no se trata de una subida de impuestos, esta medida obligaría a disponer de más liquidez para pagar a Hacienda y, por tanto, o a alargar el período medio de pago a proveedores o a acortar el período de cobro de clientes. Al fin y al cabo, la empresa financia a Hacienda a tipo de interés cero con un período de devolución del dinero incierto, el cual depende de cuándo Hacienda decida realizar las devoluciones.
Si no se trata de una subida de impuestos, entonces ¿por qué el Gobierno en funciones plantea esta medida? Sencillamente por dos cuestiones: por un lado, obtiene liquidez a coste cero sin tener que acudir a los mercados financieros, algo que tiene un reflejo contable inmediato ya que se contabiliza como ingresos tributarios y, por otro lado, ayuda a “maquillar” las cifras del déficit del año en que se aplique la medida, ya que a 31 de diciembre las devoluciones no se han realizado y todos los pagos a cuenta “cobrados de más” siguen contabilizados como ingresos ordinarios y, por tanto, suponen menos déficit por el lado de los ingresos.
Este hecho, aparte de un caso evidente de hacerse “trampas al solitario”, responde a un interés cortoplacista de enjugar el escandaloso déficit público existente por la política expansiva en gasto que continuó el Gobierno Rajoy en 2012 y a los efectos de corto plazo de la rebaja de impuestos aprobada el pasado año. Teniendo en cuenta que siempre que se bajan los impuestos hay unos meses en los que cae la recaudación hasta que los agentes económicos reaccionan y crean nueva riqueza, lo más preocupante es la tendencia del gasto acompañada de una elasticidad cada vez más baja de los ingresos.
Tanto el Gobierno saliente como los posibles miembros de un nuevo Gobierno saben que la primera de sus tareas será la de elaborar un plan de ajuste presupuestario urgente, con el que corremos el riesgo de que nos lo dicte Bruselas. No serviría de nada actuar en Sociedades después de años y años de caídas de su base imponible agregada por las miles de quiebras empresariales y los “números rojos” de las supervivientes. El plan de ajuste se “llama” 16.000 millones de euros en año y medio si queremos medio arreglar la grave crisis fiscal que tenemos encima. Aquí no valen inventos y ocurrencias sino números e impacto sobre el crecimiento económico.
Mientras Bruselas prepara el proceso sancionador contra España y Portugal por pasarse reiteradamente de los objetivos de déficit marcados en los últimos siete años, el Gobierno español todavía en funciones ha vuelto a protagonizar una nueva “ocurrencia” que ha desatado la polémica: aumentar los pagos a...
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Javier Santacruz Cano
Es economista y socio de China Capital.
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