ANÁLISIS
La centralidad del trabajo en el modelo de relaciones laborales constitucional
María Belén Cardona Rubert 30/04/2018
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España se recupera, el crecimiento económico es incuestionable, pero este oculta una realidad social repleta de inseguridades para la mayoría y, sin duda, para la franja más vulnerable de la población. Los informes de diversas instituciones públicas y privadas se refieren a una sociedad cada vez más desequilibrada entre ricos y pobres, con una desigualdad económica rampante que sitúa a España en un muy mal lugar en el contexto europeo. Desde Bruselas se alerta a España de los altos niveles de desigualdad, pobreza y exclusión social, entre los más elevados de la UE: el 28% de los ciudadanos está en riesgo de exclusión social y un tercio de la población infantil se sitúa ahí. Estos datos son una amenaza de ruptura de la sociedad que no puede pasar inadvertida ni ser silenciada y a la que es imprescindible hacer frente.
El aumento de la pobreza en España se explica por la elevada proporción de hogares con todos los miembros en paro, el alto nivel de paro de larga duración, un escaso impacto de las prestaciones sociales y un alto nivel de pobreza entre los trabajadores. Pobreza entendida como un fenómeno multidimensional, resultado de un modelo económico y social, fruto de procesos complejos relacionados con la desigualdad económica.
La pérdida del empleo o las dificultades para el acceso al mismo se habían interpretado como elementos desencadenantes de procesos de exclusión social y disponer de un empleo se identificaba como garantía de inserción social y de un nivel de ingresos suficiente para conducir una vida en condiciones mínimas de dignidad. En la actualidad, disponer de un empleo ya no implica necesariamente acceder a una vida decente.
La tendencia a la baja de las condiciones salariales y el aumento del empleo temporal y a tiempo parcial ha potenciado la aparición de una nueva clase de pobres: la de los trabajadores pobres. Es necesario el desarrollo de políticas con capacidad de crear empleo de calidad para lograr una recuperación sostenible, que no sólo sirvan para combatir el paro sino para reducir y desterrar la pobreza y fomentar la inclusión.
El impacto que los cambios sociolaborales han tenido en la adecuación – en términos de cobertura e intensidad– de las prestaciones del sistema de protección social pone en evidencia sus insuficiencias. La escasez de ingresos fiscales, añadida a factores como el envejecimiento de la población, carreras profesionales quebradas y discontinuas derivadas de la precariedad, el empobrecimiento de las cotizaciones causado por los bajos salarios, la dependencia que nuestros mayores tienen de las pensiones para evitar situaciones de pobreza, la baja natalidad o los retos de la inmigración hacen temer por la sostenibilidad del sistema público de protección social.
En el contexto de crisis, dentro de una cierta tendencia a desarmar el edificio de los derechos sociales del ciudadano trabajador, el trabajo funciona como elemento clave para la socialización del individuo, no sólo en cuanto sirve para proporcionar ingresos que alejan el fantasma de la pobreza, sino en cuanto se convierte en vía principal de inserción social, de manera que su pérdida o la imposibilidad de obtenerlo son verdaderas catástrofes sociales para la persona y para las unidades familiares en las que se integra y a cuyo sustento contribuye. El derecho al trabajo es el derecho social paradigmático, valor central de la ciudadanía social.
El derecho al trabajo se halla en estrecha relación con el modelo de Estado Social reconocido en el art. 1.1 CE y el principio de igualdad material del art. 9.2 CE, que impregnan el modelo de relaciones laborales español y que impone a nuestros poderes públicos la obligación de llevar a cabo actuaciones encaminadas a la corrección de desigualdades sociales entre las que, también, se sitúan las que naturalmente surgen en el ámbito de las relaciones laborales. Todo ello comporta un sistema de actuación tutelar del trabajador en las relaciones laborales, de reconocimiento de derechos subjetivos plenos, que parte de la centralidad del trabajo en la configuración del sistema de relaciones laborales, como plasmación del modelo de Estado social previsto en nuestro texto constitucional.
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María Belén Cardona Rubert es catedrática de Derecho del Trabajo y S.S. de la Universidad de Valencia.
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