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Para no perderse, los recién nacidos, al nacer según la ley, deben viajar con el DNI que le debieron dar en el momento de nacer, por si tienen que cambiarse de hospital y como mejora de su atención médica. Debido al paso por muchas manos y a estar lejos de su familia, es un seguro de vida de que volverá con ella. El DNI infantil abre la posibilidad de formalización de las impresiones de sus huellas dactilares para poder cotejarlas con el niño que se le entrega a la familia, después de días, semanas o meses fuera de casa. El problema que hoy en día se plantea es el de la falta de una debida corrección en el momento de su entrega, no habiendo ninguna garantía de que termine en la casa de sus padres biológicos, pudiéndose comprobar en cualquier maternidad pública o privada.
Este documento de Identificación Sanitaria Materno-Filial, del Instituto Madrileño de la Salud, B.O.C.M. 7-IV-95, dice que todos los niños de la Comunidad de Madrid, “tienen derecho a ser correctamente identificados en el momento de su nacimiento” mediante un DNI infantil que se entregará, inmediatamente tras el alumbramiento, al padre o persona designada por la madre. Ese documento llevará recogidas las impresiones dactilares de madre-hijo correctamente, como así asigna el Sistema Universal de Identificación. Si se posee este DNI, el neonato podrá viajar a otro hospital con la seguridad de que volverá con su madre: al darse de alta, se deberá volver a tomar las huellas dactilares de la mano del recién nacido, dedo índice y medio, y con el índice de la mano derecha de su madre para asegurarse que es el mismo niño que parió. En caso contrario, podría ser confundido y entregado a otra persona.
El DNI infantil de la Comunidad de Madrid, al igual que el de las maternidades del antiguo INSALUD, hoy traspasado al resto de las comunidades respectivas, consta de dos partes. La superior, que queda como resguardo en el hospital, contiene tres rectángulos para impresión dactilares del dedo índice de la madre mano derecha y otro para los dedos índice y medio de la mano derecha del recién nacido.
En esa parte, figuran además los datos de filiación madre-hijo, maternidad, fecha de nacimiento, número de la historia clínica, nombre del profesional sanitario que realiza la toma de impresiones dactilares, número de colegiado y firma de este y de la madre, legible ambas.
La segunda parte del DNI infantil que se entregará a la familia contiene los mismos datos identificativos. Figurando en la parte posterior las instrucciones para cumplimentar el impreso, y en la parte inferior la mención, como documento público, de la figura que los imprimió: la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda.
El otro documento de registro es el creado por el rey Amadeo de Saboya en 1872, y que conserva su validez hoy para el Estado español. En él se depositó el signo de identidad en 1999, por el Ministerio de Justicia, y está basado también en las mismas huellas dactilares que el DNI infantil anteriormente reseñado.
En el Código y Deontología médica, art. 21.1, se habla de la obligación de actualización de conocimientos y, dentro de las falsedades documentales, se detalla el de la simulación de un documento que induzca a error sobre su autenticidad. La ley es la ley, y esta no admite variaciones. Además, obtener la impresión dactilar del recién nacido se puede hacer técnicamente.
Aprendí en Estados Unidos que la primera consigna del presidente Lincoln era que no se podía engañar a todos siempre; es imposible. El no hacer una correcta identificación supone la pérdida de identidad para el niño y representa el riesgo de poder ser cambiado por otro en el hospital, adoptado irregularmente, comprado-vendido, puede incluso significar convertirse en un niño-soldado, ser juzgado por leyes superiores a su edad e incluso de llegar a casarse con su hermano/a por la atracción de la sangre.
En estos momentos, como ya detallé en otro artículo, están siendo investigados por estos delitos por la Comunidad de Madrid los hospitales Doce de Octubre, Gregorio Marañón, Santa Cristina, La Paz, Cruz Roja, Sanatorio del Rosario, San José y San Ramón.
Por eso, en las familias reales, los partos eran públicos por ley y las noches de bodas también eran públicas. Por algo sería. Todo menos que te den gato por liebre.
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Dr. Antonio Garrido-Lestache es médico-pediatra, promotor del Sistema de Identificación del Recién Nacido por dactiloscopia, excoordinador del Comité de Identificación del Recién Nacido de la Asociación Española de Pediatría y consultor internacional para la Implementación del DNI, según la doctrina de la Convención de los Derechos del Niño.
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Antonio Garrido-Lestache
El Dr. Antonio Garrido-Lestache es médico-pediatra, promotor del Sistema de Identificación del Recién Nacido por dactiloscopia, excoordinador del Comité de Identificación del Recién Nacido de la Asociación Española de Pediatría y consultor internacional para la Implementación del DNI, según la doctrina de la Convención de los Derechos del Niño.
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