Las claves del juicio al 1-O (VI)
Los hechos: carga de la prueba, y pruebas de descargo
El juicio sobre los hechos no será sino una lucha por el relato: plan de desestabilización con violencia callejera, o actuación política con apoyo ciudadano
Miguel Pasquau Liaño 22/02/2019
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Casi todo el mundo cree que sabe lo que pasó en Cataluña en el otoño de 2017. Es más, casi todo el mundo se cree testigo presencial. “Estuvimos allí”, aunque sea a través de la pantalla del televisor, de fotografías difundidas por las redes sociales, de los titulares de periódico. Estuvimos en las sesiones parlamentarias, en las concentraciones del 20 de septiembre, en los colegios electorales el 1 de octubre, en la ceremonia de la pseudodeclaración de independencia. Hemos leído el contenido del documento Enfocats, hemos visto cómo la sede de una Consejería se rodeó de gente que apenas dejaba entrar o salir, hemos visto cómo una masa humana se interponía entre la policía y los espacios en los que se introducían papeletas en urnas, impidiendo o dificultando que cumplieran una orden judicial que no hemos leído pero sí nos ha contado gente de la que nos fiamos.
Esta sensación de hechos notorios podría contribuir a mermar la importancia que se dé al juicio: si todos sabemos ya lo que pasó, ya sólo haría falta dictar la sentencia. Es más: si todos sabemos qué pasó, probablemente la sentencia ya esté redactándose.
Pero ello no es en absoluto cierto, y no sólo por la exigencia legal de que los hechos de cargo han de ser constatados mediante pruebas propuestas por la acusación en el juicio. Es decir, no por cuestiones formales o protocolarias, como si el juicio fuese una “representación” de lo obvio, sino porque es muy probable que lo que “todos sabemos” que ocurrió sea, justamente, más un relato que una realidad. Voy a intentar explicarme.
Por lo general, los escritos de acusación, si están bien hechos, “cuentan una historia”, y procuran que el relato sea coherente, verosímil, y bien preparado para poder encajarse en el molde del precepto legal por el que acusan. Si el tipo penal exige alzamiento, exige violencia y exige declaración de independencia, ya tienen los tres capítulos del relato: un plan para saltar la valla, una estrategia de presión a la que de un modo u otro pueda llamarse violencia, y un resultado: la declaración unilateral de independencia de la República catalana. Sobre esos tres ejes se articulan documentos, sesiones parlamentarias, testificales de policías e imágenes de televisión, y con una habilidosa redacción el relato quedará cerrado, completo y verosímil.
Pero la verosimilitud digamos “literaria” del escrito de acusación es una condición imprescindible, pero no una prueba. Hay muchísimas hipótesis verosímiles y coherentes que sin embargo no pueden considerarse constatadas. En particular, las defensas van a intentar romper la consistencia de ese relato, ya sea objetando o negando elementos de refuerzo empleados en el mismo, ya sea añadiendo otros elementos que abran espacio para un relato alternativo. Por eso, claro que sí, aunque muchos hechos son notorios y probablemente no sean discutidos, habrá controversia sobre el relato fáctico. Frente a la perspectiva de su encaje en tipos penales, se propondrá otra mirada sobre los hechos según la cual quizás se cometieron excesos, pero se trató de iniciativas políticas y del ejercicio de derechos. Y entonces la “subsunción” de los hechos ya no será en tipos penales, sino en el contenido esencial de derechos fundamentales.
Dado que la delimitación de si se trata de delitos o del ejercicio de derechos constitucionales va a decantarse por matices, las partes pondrán énfasis en los matices de hecho que puedan inclinar la balanza. La acusación subrayará incidentes, deducirá intenciones, enmarcará los sucesos en un plan preconcebido; las defensas destacarán el carácter pacífico de las concentraciones, procurarán individualizar comportamientos (a fin de evitar que la suma de todos los hechos se impute a cada uno de ellos), subrayarán que en el origen de sus conductas no hay un interés personal sino una reivindicación política sometida a elecciones, y sostendrán una y otra vez que participar en concentraciones de apoyo o de rechazo, o convocarlas, no es sino el ejercicio de libertades públicas que ha de tener amplios márgenes de impunidad a fin de no hacer ilusoria su efectividad.
1. Los hechos, según la acusación
La tesis de las acusaciones es bien conocida: pretende una condena por el delito de rebelión, y por ello intentará probar el conocimiento y aprobación por los acusados de una estrategia común tendente a crear una situación de tensión, por medio de la presión ciudadana, que impidiera al Estado el mantenimiento del orden constitucional, conscientes de que los mecanismos de acción y reacción propios de esos procesos políticos pueden desembocar en incidentes de carácter violento. Presentará pruebas sobre reuniones, concertación de voluntades, y actuación coordinada, tal que cada acusado tenía atribuida una función propia, necesaria para el buen logro del objetivo pretendido, que no era otro que lograr por la vía de los hechos, y por la presión creciente de una ciudadana dispuesta a todo, la independencia de Cataluña. El documento denominado Enfocats tendrá un protagonismo estelar en los interrogatorios del Fiscal, quien sin duda preguntará a los acusados sobre el mismo. Dicho de otro modo, se tomará en serio la expresión procés, para ligar unos hechos con otros, puesto que el alzamiento violento que describe no consiste tanto en cada uno de los hechos aislados, sino en la operación en su conjunto, dispuesta para conseguir lo que por las vías normales no era alcanzable. Con todo, se subrayarán sin duda alguna dos momentos particularmente importantes: las concentraciones a lo largo del día 20 de septiembre, frente a la Consejería de Economía, mientras desarrollaba sus funciones una comisión judicial bajo las órdenes de un Juzgado de Instrucción, en las que se impidió o dificultó la salida de los miembros de la misma y se causaron daños a un vehículo de la Guardia Civil; y los incidentes habidos el 1 de octubre en algunos colegios electorales, en los que grupos de ciudadanos formaron barreras humanas para impedir a las fuerzas policiales el cumplimiento de la orden judicial de impedir la celebración del referéndum e incautar urnas y papeletas, y ello con la finalidad de que pudiera proclamarse un resultado que era imprescindible según el plan preconcebido para provocar la declaración de independencia.
2. Los hechos según las defensas
Es previsible que las defensas sigan una doble estrategia. De un lado, cada uno de los acusados tenderá a precisar dónde estuvo y dónde no estuvo, qué dijo y que no dijo, a qué reuniones asistió y a cuáles no, cuáles eran sus intenciones, y qué sabía de las de los demás. Es decir, si la acusación va a intentar utilizar un saco común resultante de un “pacto previo” que los hace a todos responsables de todo, cada acusado procurará disolver el bloque, usar el microscopio e individualizar conductas. Esto dará lugar, muy probablemente, a determinados ajustes en el relato de los hechos, que finalmente habrá de ir referido nominalmente a cada acusado. Unos dirán que no intervinieron o no conocían inicialmente el documento Enfocats; la presidenta del Parlament dirá que no tomó sus decisiones a la orden del Govern ni de asociaciones ciudadanas, sino a las órdenes de la mayoría parlamentaria, o que no sometió propuestas para su “aprobación”, sino para su “debate y votación”; Sánchez y Cuixart insistirán en que, como líderes de asociaciones ciudadanas, hicieron lo que vienen haciendo desde hace años con todas las bendiciones, que no es sino instar a las autoridades políticas catalanas y españolas para dar pasos a favor de un referéndum soberanista cuya legitimidad defienden, o que no convocaron las concentraciones del 20 de septiembre y que en cambio intentaron que se desarrollasen en términos pacíficos; etc.
De otro lado, asistiremos a la insistencia de las defensas por introducir nuevos hechos que las acusaciones no mencionan, y que puedan servir para enmarcar y contextualizar los hechos notorios. Así, se ilustrará al tribunal sobre cómo los llamamientos que se hicieron a la opinión pública incluían una expresa e inequívoca llamada a evitar todo acto de violencia y al carácter pacífico de concentraciones, protestas y manifestaciones, y acaso se procurará hacer valer que no se trataba de una advertencia para preventivamente eludir responsabilidades, sino desde la convicción, expresada muchas veces, de que cualquier acto de violencia alejaría el objetivo político pretendido. O se pondrá de manifiesto que de ninguna manera se pudo “impedir” el cometido de la comisión judicial que se hallaba en la Consejería de Economía, por cuanto las concentraciones se produjeron cuando ya estaban dentro desempeñando sus funciones, sin perjuicio de los retrasos o incomodidades que finalmente pudo suponer. O se revelarán testimonios y documentos relativos a conversaciones y negociaciones en las que aparezca que la finalidad de lo pretendido no era conseguir una inalcanzable independencia, sino la apertura de un proceso de reformas del marco legal, estatutario o constitucional. Y sobre todo -imagino- se aportarán pruebas sobre el comportamiento de los acusados una vez que se declaró la independencia y el Senado aprobó las medidas propuestas por el Gobierno en aplicación del artículo 155 CE: aceptación del cese, abandono de los cargos sin resistencia, y falta absoluta de llamadas a la ciudadana a realizar actos de resistencia, sabotaje, desórdenes o protestas, para así desmentir que en el plan conjunto se incluía la voluntad de llevar la situación a un extremo de tensión y enfrentamiento con grave riesgo de incidentes violentos.
El juicio sobre los hechos tendrá regates y descenderá a detalles significativos. Pero no será sino una lucha por el relato: plan de desestabilización con violencia callejera, o actuación política con apoyo ciudadano.
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Autor >
Miguel Pasquau Liaño
(Úbeda, 1959) Es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog 'Es peligroso asomarse'. http://www.migueldeesponera.blogspot.com/
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