Derechos
La ley, la economía, la salud y la vida
Envueltos en una situación angustiosa como la que estamos padeciendo en nuestro país y en Europa, no me parece el momento más adecuado para cuestionar el ordenamiento jurídico del que disponemos en la actualidad
José Antonio Martín Pallín 8/11/2020
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Pueden ustedes barajar los diversos conceptos del título y colocarlos por el orden que estimen preferente. La pandemia ha provocado un notorio desconcierto en el mundo científico que, de momento, no tiene dudas para identificar el virus y las cadenas de transmisión pero se encuentra en plena investigación y estudio de las medidas más adecuadas para atajarlo y ojalá, en un futuro inmediato, poder controlarlo con una vacuna eficaz.
Pero los efectos de la pandemia sobre la salud y la vida van más allá de lo puramente sanitario para afectar también a la economía y a los instrumentos jurídicos que se utilizan para dar cobertura a las medidas de prevención sanitaria que impactan, sin duda, sobre los derechos fundamentales de toda la ciudadanía. Me preocupa que en estos tiempos tan alarmantes y peligrosos para la salud y para la vida algunos sectores del arco parlamentario, en lugar de apoyar al Gobierno al que le ha tocado afrontar esta grave crisis, pretendan enredarse en bizantinas e inútiles discusiones legalistas sobre la constitucionalidad de los confinamientos que han acordado todos los países del mundo.
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Nos enfrentamos a una crisis sanitaria que supera el nivel de las epidemias para ser calificada como una pandemia, es decir que se ha propagado por todo el planeta. En nuestro país, las medidas legales, necesarias para atajarla, están previstas en la Ley Orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Conviene recordar que, según la ley, el estado de alarma no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.
Según la clásica definición de Santo Tomás de Aquino, la ley es: “la ordenación de la razón encaminada al bien común”. Es decir debe responder a criterios de lógica y racionalidad, buscando prioritariamente la protección de la comunidad. Las leyes se promulgan para alcanzar unos fines y su aplicación se justifica por la adecuación de las medidas al pensamiento y al texto redactado por el legislador.
En materia sanitaria necesitamos más inversión y menos maraña legislativa. Centro mi atención en la Ley General de Sanidad de 14/1986, de 25 de abril de 1986, elaborada siendo ministro Ernest Lluch, que desarrolla la obligación constitucional de garantizar el derecho a la salud. La ley estableció la cobertura sanitaria de todos los españoles y extranjeros residentes en España, pasando de un sistema financiado por la Seguridad Social, con las cuotas de trabajadores y empresas, a un Sistema Nacional de Salud dependiente de los Presupuestos Generales del Estado.
Antes de su promulgación se constató la existencia de un vacío legal. No se disponía de una Ley Orgánica que permitiese adoptar medidas restrictivas de derechos fundamentales en el caso de enfermedades infecciosas transmisibles. Para llenarlo, se elaboró la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. A mi modo de ver se procedió con cierta precipitación. La ley carece de Exposición de Motivos y consta solamente de cuatro artículos. Para abordar, de manera menos drástica, medidas de aislamiento e internamiento, sólo se disponía de la ley del estado de alarma.
El artículo tercero, dispone textualmente que: “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”. Estoy seguro de que los legisladores no contemplaban la posibilidad de una pandemia como la que estamos viviendo.
Envueltos en una situación angustiosa como la que estamos padeciendo en nuestro país y en la Europa de la que formamos parte, no me parece el momento más adecuado para cuestionar el ordenamiento jurídico del que disponemos en la actualidad. Con la ley del estado de alarma y la Ley Orgánica de medidas especiales en materia de salud pública, habíamos llegado a la conclusión, casi pacífica, de la necesidad de la primera para el confinamiento domiciliario de toda una población y que la segunda permitía un confinamiento perimetral con medidas menos invasivas de derechos fundamentales. En todo caso, no se puede descartar la posibilidad de afinar los instrumentos legales, cuando la situación tienda a normalizarse.
En relación con el estado de alarma es evidente que habría que diferenciar las medidas en los casos de epidemias o pandemias que nada tienen que ver con las huelgas de controladores, desabastecimiento o catástrofes naturales, y en el caso de la Ley de Medidas Especiales puede ser necesaria una mayor precisión en el control de los riesgos sanitarios.
El 27 de julio de 2020, el Partido Popular ha presentado un denominado Plan B, jurídico, sanitario y para el turismo. Dejando a un lado el debate político que se contiene en su texto, merecen atención las propuestas en materia jurídica. Reproduce, en parte, el texto de la ley de medidas especiales y lo matiza y perfila con la posibilidad de imponer cuarentenas y medidas de aislamiento a personas que hayan estado en contacto con personas sospechosas o afectadas. Admite el confinamiento perimetral y la limitación de la libertad de circulación y del derecho de reunión. No distingue con precisión si se refiere a las reuniones sociales o se extiende al derecho de reunión y manifestación como expresión de la protesta política. Finalmente, introduce una cláusula para la interpretación judicial de las medidas, con arreglo a los principios de “necesidad, idoneidad y proporcionalidad”. En una palabra, los jueces tienen la última palabra en materia de sanidad pública, cuestión que, a la vista de lo que hemos vivido, me parece temeraria.
El impacto económico, como propone el Plan B del PP, no puede limitarse a los efectos de la pandemia sobre el turismo. Hay muchos más sectores afectados. La hostelería puede ser ayudada con bonificaciones fiscales o subvenciones, como en Alemania, hasta el 75% de los ingresos declarados del año anterior. No entiendo, desde el punto de vista económico, la polarización exclusiva en el sector de la hostelería.
Todo el mundo coincide en que las inversiones urgentes para controlar la pandemia se deben concentrar en la mejora del servicio de transporte urbano en las grandes ciudades y potenciar los centros de atención primaria, esenciales para prevenir la trasmisión comunitaria.
En estos momentos todas las claves para enfrentarnos a un virus, enigmático e incontrolable están sobre el tapete. La política, es decir, no solo el Gobierno, debe estar a la altura de las circunstancias. No existe otra alternativa que seguir las advertencias de los científicos. Aprovechar la crisis y la angustia de los ciudadanos para trata de desgastar al Gobierno y minar la confianza de los ciudadanos merece un severo rechazo. El secretario general de la OCDE, nos acaba de transmitir las prioridades del presente: “El dilema entre salud y economía es falso”. Hace mucho tiempo, en el siglo XVIII, el presidente de Estados Unidos, Benjamín Franklin lo percibió con claridad: “Quien cede su libertad para conseguir seguridad, pierde ambas”. Lo mismo sucede con los que priorizan la economía sobre la salud. Al final, creo que todos estaremos de acuerdo en que lo importante es la vida, el que la pierde no tiene otra.
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José Antonio Martín Pallín
Es abogado de Lifeabogados. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).
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