1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

  308. Número 308 · Mayo 2024

  309. Número 309 · Junio 2024

  310. Número 310 · Julio 2024

  311. Número 311 · Agosto 2024

  312. Número 312 · Septiembre 2024

  313. Número 313 · Octubre 2024

Ayúdanos a perseguir a quienes persiguen a las minorías. Total Donantes 1704 Conseguido 86335€ Objetivo 140000€

CÓDIGO PENAL

Homicidio, asesinato y prisión permanente: algo está fallando

El propio Tribunal Supremo critica sin ambages y duramente, en algunos pasajes de sus sentencias, la regulación de este tipo penal. Eso hace más incomprensible que la actual mayoría parlamentaria esté retrasando tanto su reforma

Miguel Pasquau Liaño 14/12/2020

<p><em>Frágil.</em> / <strong>La boca del logo</strong></p>

Frágil. / La boca del logo

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

La introducción de la prisión permanente en la reforma del código penal de 2015 suscitó una fuerte controversia sobre la constitucionalidad y la oportunidad de dicha pena máxima. Los partidos que conforman la actual mayoría parlamentaria llevaron como promesa electoral su derogación, y no parece que en esto se estén dando mucha prisa, acaso porque haya dudas sobre su rentabilidad política: no será, desde luego, por evaluación de coste económico ni por complejidad técnica. Pero dejando a un lado el gran debate sobre si merece la pena y queremos o no conservar ese “gran castigo”, lo que sí parece urgente es, al menos, corregir graves defectos de técnica jurídica en su regulación, que se están poniendo de manifiesto en su aplicación a casos concretos, en los que la literalidad de la ley conduce a respuestas inasumibles. Me propongo en este artículo destacar uno de los aspectos de esa regulación que está provocando un importante debate con criterios dispares en la jurisdicción penal, y que ha motivado que un voto particular de dos magistrados del Tribunal Supremo haya llegado a calificar a la prisión permanente, tal y como está regulada, y no por razones ideológicas sino técnicas, como un “agujero negro” del derecho penal.

Del homicidio al asesinato, y del asesinato a la prisión permanente

Matar a alguien queriendo hacerlo (eso es el homicidio) tiene una pena que puede moverse entre los diez y los quince años de prisión. Si además se dan unas circunstancias especialmente reprochables (alevosía, ensañamiento, pagar o cobrar un precio por matar, y matar para ocultar otro delito), el homicidio se convierte en asesinato y la pena puede fijarse entre quince y veinticinco años.

Pero hay un tercer escalón. Dentro de los asesinatos, hay algunos especialmente vituperables, a los que la reforma del código penal de 2015 impuso la prisión permanente revisable (es decir, prisión perpetua, que a los veinticinco años puede, excepcionalmente, ser revisada). Estos asesinatos agravados son los siguientes: aquellos cuya víctima es un menor de 16 años o una persona especialmente vulnerable (por edad avanzada, enfermedad o discapacidad); aquellos que se cometen por personas integradas en organizaciones criminales; los asesinatos perpetrados a continuación de haber cometido o intentado un delito contra la libertad sexual (en cuyo caso la pena por tal delito se sumará a la prisión perpetua); y los asesinatos en serie (de tres o más personas).

La regulación del asesinato en España, desde 2015, fue intuitiva, precipitada, y técnicamente muy defectuosa

Asesinar a niños, asesinar a una mujer a la que se acaba de violar, un asesinato terrorista o mafioso, o asesinar en serie, merecen el mayor reproche.  El legislador puede graduar la gravedad de las conductas y adjudicarles más pena en función de la mayor o menor afectación de los bienes, derecho o intereses que se quieren proteger, así como de la intensidad del rechazo social que provoquen, y así lo hizo. Con independencia de la opinión que tengamos sobre la pena de cadena perpetua (en público ya me he pronunciado contra esta pena, pero no es ese el objeto de esta reflexión), es cierto que socialmente es compartido un especial rechazo por este tipo de asesinatos, percibidos como la máxima maldad humana y la mayor afrenta el bien más preciado (la vida).

El problema es que no se trata de un catálogo moral, sino de una norma penal. Y como tal, es preciso atender a otras exigencias y principios que no consisten exclusivamente en la medición de un rechazo social. Y la regulación del asesinato en España, desde 2015, fue intuitiva, precipitada, y técnicamente muy defectuosa. Ello ha provocado muy serios problemas a los tribunales, que al aplicar estos preceptos a supuestos concretos, se han tropezado con incoherencias inasumibles que están dando lugar a criterios enfrentados. La Sala Segunda del Tribunal Supremo (la Sala de lo Penal) es consciente del problema, y está intentando, no sin tensiones internas (me refiero a tensiones interpretativas) unificar criterios. A mi juicio, no en la mejor dirección.

Asesinatos de bebés

Pongamos el caso de los asesinatos de bebés. Cuando se tira por la ventana a un bebé (STS 18 julio 2019) o cuando se le degüella (STS 5 mayo 2020), se está matando a una persona indefensa, que no puede ofrecer ninguna resistencia eficaz: se sube, pues, del homicidio al escalón del asesinato, porque hay alevosía. Pero como además el asesinato recae sobre un menor de 16 años, se convierte en un asesinato agravado, y la pena se eleva a la prisión permanente. Del homicidio (10-15 años) se pasa al asesinato (15-25 años) porque hay alevosía, y de éste se pasa al asesinato especialmente grave (prisión permanente) porque la víctima tiene menos de 16 años. Es decir, una misma circunstancia (la edad de la víctima) provoca una doble agravación del castigo penal. Y eso es incompatible con un gran principio del Derecho penal: el “ne bis in ídem”, es decir, no considerar dos veces una misma circunstancia o hecho para elevar la pena.

En las dos sentencias que he citado, el Tribunal Supremo ha dicho, sin embargo, corrigiendo el criterio de otras dos anteriores, que no hay vulneración de ese principio, y lo explica aduciendo que ambas circunstancias (la alevosía, por un lado, y la condición de especial vulnerabilidad de la víctima) tienen un “fundamento autónomo” de agravación. Es decir, se sube la pena primero por matar cobardemente (sea quien fuere la víctima), y se sube otra vez porque el legislador quiere proteger especialmente a los niños (se le mate como se le mate).

En tales casos, aplicar literalmente la doble agravación prevista en la ley sí vulnera la prohibición de castigar por dos veces la misma circunstancia

Cierto que,  mirando a la norma que prevé esos dos incrementos de pena, existe ese doble fundamento distinto e independiente: podemos imaginar casos en que pueden jugar autónomamente cada uno de los “escalones” de agravación: por ejemplo, en el caso de dar muerte con una pistola en un callejón oscuro a un muchacho de quince años: la alevosía en tal caso nada tiene que ver con la edad de la víctima, sino con la pistola y el callejón; y el asesinato alevoso se agrava, además, porque se ha asesinado a un menor de dieciséis años que quedó indefenso no por su edad, sino por estar desarmado y en un lugar solitario. Pero cuando la alevosía (indefensión de la víctima) sólo se ha apreciado porque la víctima es un bebé (como en el caso de las sentencias citadas), es decir, por razón de su edad, el ser menor de dieciséis años no puede volver a aumentar la pena: ¡no se puede matar a un bebé sin alevosía! En tales casos, aplicar literalmente la doble agravación prevista en la ley sí vulnera la prohibición de castigar por dos veces la misma circunstancia.

La clave es que en estos casos quien vulnera el “ne bis in ídem” no es el legislador, sino el juez o tribunal. Puesto que ha de presumirse (por exigencia constitucional) que la ley nunca ha previsto una doble agravación por un mismo hecho, el juez o tribunal está obligado a interpretar y aplicar la norma de manera que no se produzca. No basta, pues, con decir, como hace el Tribunal Supremo, que como la norma legal en sí misma no es reprochable (pues puede en algunos casos aplicarse sin vulnerar el “ne bis in ídem”), la sentencia que la aplica nunca va a conculcar dicho principio, al responder cada una de las dos agravaciones a un fundamento propio. Dicho de otro modo, el  “ne bis in ídem”, además de un límite constitucional al legislador (que ha de presumirse respetado), es también un límite al juez, quien forzosamente deberá interpretar y aplicar la pena de manera que, en el caso concreto, no produzca la doble agravación de la pena.

Matar después de haber violado

Lo mismo sucede con otro supuesto diferente que ha sido resuelto por la inquietante STS 21 julio 2020. Se trataba de un supuesto en el que el acusado intentó violar a una mujer y luego la mató, para no ser descubierto. El jurado apreció alevosía y ensañamiento, y fue condenado a prisión permanente (además de a la pena por la tentativa de violación), lo cual en principio es impecable (pues del homicidio se pasa al asesinato por la alevosía y el ensañamiento, y del asesinato a la prisión permanente por haber asesinado tras cometer un delito contra la libertad sexual, que nada tiene que ver con lo anterior). En apelación, el Tribunal Superior de Justicia suprimió el ensañamiento, pero como entendió que sí concurría alevosía, mantuvo la prisión permanente. El Tribunal Supremo eliminó también la alevosía, pero mantuvo la misma pena, por cuanto se trataba de asesinato, y no de homicidio (se mató para ocultar un delito preexistente, y eso comporta asesinato desde la reforma de 2015, según el art. 139.4), y concurría la circunstancia especialmente agravante de asesinar de manera subsiguiente a la comisión de un delito contra la libertad sexual (lo que, según el art. 140.1.2º del código penal  convierte el asesinato “normal” en otro más agravado, merecedor de prisión permanente).

El Tribunal Supremo volvió a razonar mirando (en mi opinión) más a la ley que al caso concreto que resolvía: dijo que no se vulnera el “ne bis in ídem”, porque de entre todos los delitos cometidos contra la víctima, el legislador ha considerado especialmente grave el que se trate de un delito contra la libertad sexual, y no un robo, o un secuestro, o una tortura policial, por ejemplo, y ambas cosas (castigar más un homicidio por matar para ocultar un delito, y castigar más un asesinato por cometerlo después de intentar haber violado a la víctima)  tienen “un fundamento autónomo”. Pero es que en el caso concreto el acusado mató precisamente para no ser descubierto por la violación que había intentado cometer. Esto último supone convertir el homicidio en asesinato (pues así lo quiere el legislador), pero no puede servir, además, para subir a la prisión permanente, salvo que la conducta se hubiese calificado como asesinato por otra circunstancia diferente, como el ensañamiento o la alevosía (que fueron suprimidas).

Esta última sentencia tiene un voto particular de dos magistrados, cuyo comienzo es demoledor: ¿cómo es posible –se preguntan– que habiéndose suprimido de los hechos, en las sucesivas instancias (TSJ y TS), tanto el ensañamiento como la alevosía, ello no tenga consecuencia alguna en la pena a imponer (prisión permanente en todo caso)? ¿Pueden castigarse con la misma los hechos con independencia de que haya alevosía y ensañamiento o no los haya? Y –sigue preguntándose–, ¿cómo es posible que quien viola y después mata con ensañamiento y alevosía, pero no de manera inmediata a la violación (unas horas después, por ejemplo), y no para ocultarla, sino por el mero placer de matar, tenga menos pena (hasta 25 años) que quien viola y mata sin ensañamiento y sin alevosía, inmediatamente a la violación, y sólo para no ser descubierto (prisión permanente)? Algo está fallando...

Pese a aplicarla en su literalidad, el propio Tribunal Supremo critica sin ambages y duramente, en algunos pasajes de sus sentencias, la regulación legal de la prisión permanente revisable, reconociendo que roza el ya superado “derecho penal de autor” (castigar en función de las características o peligrosidad del criminal, y no en función de la gravedad objetiva de los hechos) y también el “bis in ídem”. Eso hace más incomprensible que la actual mayoría parlamentaria esté retrasando tanto la reforma de la regulación de la prisión permanente revisable y el asesinato. Si no encuentra aún el consenso para derogar esa pena máxima, al menos sí podría regularla de manera que no provocase las incoherencias que se han señalado. Creo recordar que se trató de una promesa electoral.

La introducción de la prisión permanente en la reforma del código penal de 2015 suscitó una fuerte controversia sobre la constitucionalidad y la oportunidad de dicha pena máxima. Los partidos que conforman la actual mayoría parlamentaria llevaron como promesa electoral su derogación, y no parece que en esto se...

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes iniciar sesión aquí o suscribirte aquí

Autor >

Miguel Pasquau Liaño

(Úbeda, 1959) Es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog 'Es peligroso asomarse'. http://www.migueldeesponera.blogspot.com/

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí