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Análisis

Manos Limpias contra Begoña Gómez: el secreto está en el secreto

Con la medida adoptada por el juez, ni la investigada ni quienes están interesados en que se declare su inocencia tienen medio eficaz de defenderse

Miguel Pasquau Liaño 25/04/2024

<p>Los juzgados de plaza Castilla en Madrid. / <strong>César Viteri (CC BY-NC-SA 2.0 DEED</strong>)</p>

Los juzgados de plaza Castilla en Madrid. / César Viteri (CC BY-NC-SA 2.0 DEED)

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El Juzgado ha admitido a trámite la denuncia de Manos Limpias contra doña Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. Ello significa que, de entrada, el juez instructor otorga al menos un mínimo de verosimilitud a la denuncia, y relevancia penal a los hechos denunciados en caso de que resultaran probados: de lo contrario, habría archivado inmediatamente.

No se precipiten: comencemos diciendo que esta decisión no puede calificarse como insólita: si varios medios de comunicación atribuyen a una persona la comisión de un hecho delictivo, el juez puede indagar si esa coincidencia de noticias responde a una realidad, a una interpretación incorrecta de determinados hechos, o a una invención.

Pero hay algunas singularidades de esta denuncia, aunque tenga precedentes. Para que un juez de instrucción conozca de un asunto, alguien tiene que llevar el asunto a su Juzgado. Puede ser cualquier persona que “tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito”, formulando denuncia (art. 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). La denuncia se puede presentar en la policía, en fiscalía o directamente en el juzgado de guardia. En este caso, según resulta del contenido de la denuncia, no parece que Manos Limpias sea personalmente conocedora de que se hayan perpetrado los hechos que considera delictivos: tan sólo dice que ha leído unos periódicos que así lo dicen. La “notitia criminis” es… una noticia que habrán leído millones de personas, entre ellas alguien de Manos Limpias (porque el sindicato, como tal, no lee). Usted mismo podría haber interpuesto la misma denuncia, con no menos fundamento. Sobre la base de noticias de periódicos que no han formulado denuncia. Seguramente por eso, antes de recibir en declaración a la denunciada, el juez lo primero que ha acordado es llamar a declarar a los directores de esos medios: parece una decisión atinada, porque según la denuncia son ellos quienes tienen conocimiento de los hechos delictivos. Si nada aportan en sus declaraciones, no cabe excluir que se produzca el archivo sin llamar a declarar a la investigada.

Manos Limpias no ha interpuesto querella, sino denuncia. Para que la causa prosiga, en algún momento alguien tiene que formular acusación

Reparen en que Manos Limpias no ha interpuesto querella, sino denuncia. No se ha personado como parte acusadora. Esto significa que, para que la causa prosiga, en algún momento alguien (el fiscal, un perjudicado, o una acusación popular pagando una fianza) tiene que formular acusación. De lo contrario no puede llegar a juicio. No podemos saber qué hará el fiscal, ni si alguna otra persona o entidad se personará como parte acusadora.

El juez ha decretado el secreto del sumario. Esta decisión es especialmente importante. La finalidad del secreto es “prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso” (art. 302). Se suele utilizar, por ejemplo, cuando se acuerdan medidas de intervención de comunicaciones, entradas  y registros, u otras diligencias que, de ser conocidas por la persona investigada, pudieran resultar inútiles. Aunque sea lo habitual, no es imprescindible que el fiscal lo pida. En este caso no lo ha pedido el fiscal, ni se le ha solicitado informe. No parece ser que esto responda a una razón de urgencia, porque la denuncia (es decir, lo único que de momento hay en el procedimiento) está en los periódicos.

Una vez declarada secreta la instrucción, el público no puede tener acceso a las actuaciones, pero tampoco las partes van a poder conocer su contenido mientras no se alce el secreto. El riesgo de filtración es mínimo: sólo podría provenir del juzgado, o de la policía judicial para las diligencias que le pudiera ordenar el juez.

He estado imaginando cuáles podrían ser, en abstracto, las razones por las que se ha declarado el secreto. He mirado las diligencias de investigación que ha pedido el sindicato denunciante: son la declaración de la investigada (como en toda instrucción), las declaraciones de los directores de los periódicos que publicaron las noticias a que se refiere la denuncia, la aportación de cartas de recomendación firmadas por la investigada que constasen en expedientes de contratación (que son públicos por el deber de transparencia de la Administración), y “cuantas diligencias interese el Ministerio Fiscal” (cuando tuviera oportunidad). El secreto se habrá declarado por otras razones que ignoramos, pues las diligencias solicitadas, por su naturaleza, no necesitan secreto alguno para ser eficaces: deberá tratarse de alguna medida que el juez, sin que nadie se lo haya pedido de momento, haya previsto practicar, que sí requiera ese secreto. No imagino que fueran la entrada y registro en la Moncloa o la intervención de ningún teléfono, porque el delito denunciado tiene una pena de entre seis meses y dos años, es decir, no es grave, y tales medidas aparecerían como desproporcionadas.

Lo cierto es que mientras el secreto no se alce, cualquier ciudadano puede pensar que dentro hay una bomba, o que sólo hay confetis. No sabremos si la denuncia tiene o no fundamento. Tal incertidumbre es, además de incómoda para la investigada, políticamente insoportable para el presidente del Gobierno y para su partido. Especialmente cuando el tiempo del secreto del sumario coincide con procesos electorales importantes. El presidente puede clamar que “no hay nada”, pero la oposición puede decir “algo habrá cuando el juez, ahora mismo, está investigando y no acuerda el archivo”. No lo podremos saber hasta que se alce el secreto (que podría prorrogarse varios meses).

Mientras el secreto no se alce, cualquier ciudadano puede pensar que dentro hay una bomba, o que sólo hay confetis

El auto declarando secreta la causa es recurrible (por la investigada, pero también por el fiscal) ante la Audiencia Provincial de Madrid. Pero su tramitación requiere un tiempo durante el que el secreto estará vigente.

El secreto está en el secreto: primero, porque son secretas y no fácilmente imaginables las causas por las que se ha acordado; segundo, porque en sí mismo supone que, durante un tiempo, ni la investigada ni quienes están interesados en que se declare su inocencia tienen medio eficaz de defenderse. Esto responde a una lógica judicial, pero sus efectos principales, en este caso, podrían ser más bien políticos.

Es normal que, en este escenario, el presidente del Gobierno haga un movimiento que no puede ser judicial, sino político. Sánchez ha tardado unas horas en hacer ese movimiento: pone el foco sobre su difícil situación en una carta dirigida a los españoles, y deja abiertas varias posibilidades sobre las que los españoles vamos a hablar hasta el lunes. Al menos así gana cinco días: si Sánchez no hubiera hecho nada, de lo que hablaríamos ahora sería de su esposa. Si, en cambio, el lunes anuncia que presentará en el Congreso una cuestión de confianza, que probablemente ganaría (bastaría con la abstención de Junts, pues sólo hace falta la mayoría simple, no la absoluta), su tiempo de tramitación permitiría que al inicio de las elecciones catalanas, y también europeas, se hablase más de Sánchez que de Gómez.

La destreza de Sánchez en los abismos consiste en saber aproximarse a ellos y medir con exactitud la frenada: por eso es tan peligroso perseguirlo con prisas.

El Juzgado ha admitido a trámite la denuncia de Manos Limpias contra doña Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. Ello significa que, de entrada, el juez instructor otorga al menos un mínimo de verosimilitud a la denuncia, y relevancia penal a los hechos denunciados en caso de que resultaran probados:...

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Autor >

Miguel Pasquau Liaño

(Úbeda, 1959) Es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog "Es peligroso asomarse". http://www.migueldeesponera.blogspot.com/

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5 comentario(s)

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  1. imanol-arroyo

    Lo novedoso de este caso es que no es nada nuevo. Cuando les ha tocado a otros no era noticia y ahora nos echamos las manos a la cabeza. Hace falta legislar, que poner denuncias vacias no salga gratis y que los jueces que admiten a trámite no se vayan de rositas. Sino esto no tiene fin

    Hace 4 meses 2 días

  2. francisco-munoz-gutierrez

    En el mundo de la sospecha todos somos sospechosos; hasta las moscas. Sobre ello el artículo trata de «normalizar» la actuación del compañero juez. Siendo que la declaración del secreto, hasta revive la lógica del estado de excepción de Carl Schmitt (el del derecho amigo). Y como decía Schmitt «no existe norma que pueda aplicarse en el caos». Así las derechas de Feijóo y Abascal llaman permanentemente al caos en la esperanza de que la lógica de la excepción ––que no es otra cosa que la lógica de la violencia del derecho––, sea justamente el escenario que se imponga en el caos que se está abriendo en España; el autoritarismo del oscuro sobre oscuro. ¿Qué significa exactamente esta frase; «por eso es tan peligroso perseguirlo con prisas»?

    Hace 4 meses 3 días

  3. nortzu5

    Me pregunto quien o quienes enviaron al Confidencial esa carta de recomendación ( que parece que lo único que hay).

    Hace 4 meses 3 días

  4. nortzu5

    Y quien o quienes enviaron a los periódicos ( el confidencial, the Objetive ..) esos papeles?

    Hace 4 meses 3 días

  5. morenopastorandres

    Lo inconcebible es que haya denuncias espurias con el único objeto de hacer daño y no de que se haga justicia. Esto debería estar duramente penado así como las actitudes de determinados jueces que admiten a trámite estas.

    Hace 4 meses 5 días

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