TRIBUNA
¿Les suspendéis vosotros o les suspendemos nosotros?
Es evidente que ver socavados los derechos políticos de una persona cuando aún no se ha demostrado ninguna culpabilidad no es compatible con el principio de presunción de inocencia del artículo 24.2CE
José Luis Martí 22/05/2019
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Está visto que en todo esto del procés y el juicio a los líderes independentistas no salimos de un sainete sin caer en otro. Y que conste que digo sainete por prudencia, y porque tenemos que meterle a esto algo de humor, aunque sea a la fuerza.
Por si no fuera suficientemente obvio para todos que el juicio que se está celebrando desde hace más de tres meses en el Tribunal Supremo tiene una carga política de primera magnitud (por quiénes están siendo juzgados, por las acciones que están siendo juzgadas, por la desproporción manifiesta de las acusaciones -lo de los 400 catedráticos de derecho y tal-, por las implicaciones del propio proceso sobre los derechos políticos de los acusados, etc.), el fuego del juicio que todo lo quema ha llegado a chamuscar la vida parlamentaria de las recién constituidas cámaras legislativas de este país.
Como el lector recordará, el Tribunal Supremo, en Auto del pasado 14 de mayo, rechazó la petición de las defensas de Junqueras, Romeva, Rull, Turull y Sánchez para que se presentara ante las respectivas cámaras un suplicatorio para que estas autorizaran a proseguir con el juicio penal contra estos cinco diputados y senadores. Lo conté en estas mismas páginas. La razón esgrimida entonces fue que el juicio ya se había iniciado, y que la inmunidad constitucional que protege a los representantes democráticos, interpretada por el TS como un privilegio más que como un derecho, se circunscribía a aquellos casos en los que el juicio a los diputados o senadores no hubiera todavía comenzado. Es cierto, como dije entonces, que se trata de un caso difícil, una cuestión jurídica compleja, en la que existen buenos argumentos a favor y en contra de las dos posiciones. En consecuencia, la Sala del Supremo gozó de una considerable discrecionalidad para decidir el caso, y sentar de paso jurisprudencia, cosa que ya puede levantar las primeras suspicacias sobre la legitimidad del poder judicial para decidir cuestiones legislativas de tanta importancia. El problema es que en aquella decisión del TS, el rechazo a solicitar el suplicatorio, radica el origen del nuevo lío jurídico en el que nos hemos metido.
Según nos enteramos el lunes por la prensa (lo digo porque no he logrado ver el documento, ni conozco a nadie que lo haya visto), el TS envió a las Mesas del Congreso y del Senado un escrito por el que solicitaba a dichas Mesas la suspensión del ejercicio como diputados y senadores a estos cinco acusados en el juicio al procés. Pero ocurre que tal cosa, de confirmarse, sería altamente improcedente. Pocos dudan de que los cinco acusados terminarán siendo suspendidos, de un modo u otro, en el ejercicio de sus funciones parlamentarias. A diferencia de lo que sucede, por ejemplo, en el Parlament catalán, en el que se entiende que los diputados pueden delegar su voto, en las Cortes tal cosa no es posible. De ahí resulta que si los cinco acusados no fueran suspendidos y no se les autorizara tampoco a asistir a las sesiones parlamentarias y participar en sus votaciones, se verían alteradas gravemente las reglas de mayoría y quórum y el funcionamiento normal de dichas Cámaras. Para evitar esto, el Supremo debería concederles cada vez que hubiera sesión, Plenaria o de Comisión, un permiso semejante al que disfrutaron el lunes y ayer para poder tomar posesión de su Acta de diputados/senadores y asistir a la Constitución de las Cámaras. Sólo así podrían respetarse los derechos políticos fundamentales de los cinco acusados y las reglas básicas de la democracia. ¿Se imaginan el juicio debiendo ser interrumpido varios días por semana para que los cinco acusados pudieran ejercer su derecho político fundamental de participación y ejercicio del cargo para el que fueron elegidos por sufragio?
Hacer compatible la continuidad del juicio en condiciones de normalidad con el ejercicio de derechos políticos de estas cinco personas no será tarea sencilla. A menos que, como ya he dicho, sean suspendidos del ejercicio de su cargo, tal y como de hecho establece el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), para todos aquellos que se encuentran procesados y en prisión provisional por delitos relacionados con bandas armadas, terrorismo o rebelión. Pero aquí es donde empiezan los problemas.
En primer lugar, y como he sostenido en otras ocasiones, el 384 bis LECrim es a mi juicio netamente inconstitucional, y sólo se explica históricamente por un uso indebido por parte del legislador del derecho penal del enemigo. Recordemos que fue introducido en una reforma de 1988 como un intento de dificultar el margen de maniobra política de integrantes de la banda terrorista ETA que podían utilizar los derechos de los cargos de representación para eludir o torpedear los procesos judiciales abiertos contra ellos. Instrumentalizar, en esa hipótesis, algo tan importante como un escaño de representación parlamentaria con un fin tan poco noble es sin duda censurable, y más desde un punto de vista democrático. Pero ¿quiere eso decir que el artículo 384 bis es aceptable desde el punto de vista constitucional? Creo que no. Suspende de las altas funciones de representación democrática a personas que no han sido ni siquiera condenadas por parte de la justicia. No es solo que no exista sentencia firme, sino que no se requiere sentencia de ningún tipo. Y es evidente para cualquiera que ver socavados los derechos políticos de uno cuando aún no se ha demostrado ninguna culpabilidad no es compatible con el principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución.
No vale responder a ello que la suspensión del ejercicio del cargo obedece al hecho bruto de que las personas a las que se aplica el 384 bis se encuentran en prisión provisional y por tanto no pueden, por razones fácticas, ejercer sus funciones. Primero, porque si el problema es el hecho de encontrarse en prisión, entonces el derecho de ejercicio de la representación constituiría un motivo para obtener precisamente los permisos judiciales necesarios para poderlo ejercer, tal y como de hecho hemos visto este lunes y este martes. Y, segundo, porque no se suspende de cargo público a todos los presos preventivos que han sido procesados, sino sólo a aquellos a los que se les imputan delitos de terrorismo, banda armada y rebelión. De hecho, no faltan los que entienden que la inclusión de la rebelión en este artículo es probablemente un error, y que dicha cláusula debe ser interpretada de forma tan restrictiva como sea posible. Pero además, podríamos agregar, si el problema es la instrumentalización del escaño por parte de personas que están siendo procesadas, ¿por qué no extender la suspensión a los demás delitos? Es evidente que los delitos de terrorismo y rebelión son graves, pero hay muchos otros delitos también graves a los que no se aplica este recorte de derechos fundamentales, lo que contribuye a la apariencia de arbitrariedad del artículo.
A esto debemos agregar el problema no menor de que el 384 bis establece que la suspensión en el ejercicio del cargo acontece “automáticamente”. Pero ¿qué quiere decir eso? ¿Son los cinco acusados diputados y senadores hoy, o no lo son? Si entendemos “automáticamente” en su tenor literal, entonces deberíamos concluir que ya han sido suspendidos, y por lo tanto no son diputados y senador. Pero las cosas no ocurren por arte de magia. Y en derecho, mucho menos. La suspensión tiene que ser declarada. Y ahí es dónde ha surgido el nuevo problema. Ante el temor de que la nueva función representativa de los cinco acusados pueda iniciar “una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional”, como leímos en el Auto del TS de la semana pasada, el Alto Tribunal se negó a solicitar el suplicatorio, pero al mismo tiempo parece haber solicitado a las Mesas del Congreso y del Senado que sean ellos los que declaren la suspensión del 384 bis. Pero ¿qué sentido tiene que sean las Mesas de las cámaras legislativas las que apliquen un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal? Ninguno.
Tal vez no sea el 384 bis lo que el TS le pide a las Mesas aplicar. Tal vez solamente les pide que apliquen, respectivamente, los artículos 21 del Reglamento del Congreso y 22 del Reglamento del Senado. El problema es que si leemos dichos artículos veremos que ninguno de los dos permite a las Mesas suspender a los cinco acusados. Lo que estos artículos establecen es la posibilidad de suspender a diputados y senadores únicamente en dos supuestos: cuando se ha concedido previamente el suplicatorio -que en este caso ni siquiera ha sido solicitado-, o bien cuando existe sentencia condenatoria firme que establezca la suspensión o haga el ejercicio imposible, cosa que no ocurriría hasta que no haya resuelto o inadmitido a trámite el más que probable recurso que se presentará frente al TC contra la sentencia del TS, si es que ésta es, como todo el mundo anticipa, condenatoria. Es cierto que ambos reglamentos poseen un rango legal inferior a la LECrim, que es Ley Orgánica. Pero las Mesas sólo tienen competencia jurídica para aplicar sus reglamentos (además de la Constitución), y no la ley que regula los procesos penales.
Parece como si el TS, asustado de que sus salas queden inundadas por el tsunami parlamentario de la nueva condición política de cinco de los acusados, hubiera intentado frenar el agua trasladando el conflicto a las propias Cámaras. Ayer nos contaba aquí Guillem Martínez algunas hipótesis de por qué habría hecho esto. El problema es que esta maniobra sitúa a las Mesas en una situación de la que no pueden salir fácilmente si quieren respetar sus propios reglamentos. No me extraña entonces la reacción de la nueva flamante Presidenta del Congreso, Meritxell Batet, que esta mañana ha anunciado que ha remitido de vuelta un escrito al TS pidiendo un informe sobre la aplicación del 384 bis. Ha declarado que no hay ninguna duda de que los cinco acusados diputados y senador terminarán siendo suspendidos. Pero hay que hacer las cosas bien. Lo mismo está en línea con la petición presentada al Supremo también esta mañana por la Fiscalía para que sea la Sala la que los suspenda. Y así es como el sainete se prolonga, de semana en semana, y el conflicto pasa de mano en mano. ¿Les suspendéis vosotros o les suspendemos nosotros?
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José Luis Martí es profesor de Filosofía del Derecho de la Universitat Pompeu Fabra.
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José Luis Martí
Es profesor de Filosofía del derecho de la Universidad Pompeu Fabra.
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