migrantes
Sólo el 7,66% de los solicitantes logran el estatuto de refugiado en España
Venezuela y Colombia se encuentran a la cabeza de las nacionalidades de procedencia de personas que piden protección en nuestro país, seguidas por Marruecos, Mali y Senegal
CTXT / Observatorio Social ‘la Caixa’ 11/01/2023
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Se entiende por protección internacional el conjunto de acciones, amparadas en el derecho internacional, que se realizan con el fin de proteger los derechos fundamentales de una categoría específica de personas que se encuentran fuera de sus países de origen y que carecen de la protección de sus autoridades nacionales.
Las personas nacionales de países no comunitarios y las apátridas –persona a la que ningún Estado considera como nacional suyo de conformidad con su legislación– podrán gozar en España de la protección internacional constituida por el derecho de asilo y la protección subsidiaria. Este derecho viene recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, así como en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954. Además, el derecho a solicitar protección internacional se encuentra expresamente reconocido por la Constitución española (artículo 13.4) y está regulado en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
La Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional. Dicha solicitud se tramita mediante un procedimiento administrativo que consta de las fases de admisión, instrucción y resolución y está dirigida a identificar si se cumplen los requisitos para el reconocimiento del estatuto de refugiado o la concesión de la protección subsidiaria. De no reunirlos, se valora si la persona solicitante se encuentra, no obstante, en una situación que le hiciera acreedora de la protección subsidiaria al entender que, en caso de retorno, se enfrentaría a un riesgo real de sufrir daños.
Según un informe publicado recientemente por el Ministerio de Interior, durante el año 2021 se han formalizado 65.482 solicitudes en nuestro país, de las cuales un 64,03% fueron presentadas por hombres y un 35,97%, por mujeres. Esto representa una reducción del 26,28% respecto de las 88.826 solicitudes registradas en el año 2020. No obstante, incluso con esta reducción frente a lo registrado en los dos años previos, los datos de 2021 nos sitúan dentro de Europa como uno de los principales países receptores de solicitudes de protección internacional, sólo por detrás de Alemania y de Francia.
Atendiendo al lugar de entrada, las solicitudes presentadas dentro del territorio nacional (62.495 solicitudes), fueron las más numerosas, constituyendo el 95,44% del total.
En cuanto a las provincias en las que se presentan las solicitudes de protección internacional, Madrid, Barcelona y Santa Cruz de Tenerife son las tres provincias que recibieron el mayor número de solicitantes a nivel estatal. La suma de las solicitudes presentadas en estas tres provincias constituye casi el 44,40% del total. En cuarto y quinto lugar, aparecen Melilla y Ceuta, afectadas por las entradas a través de saltos a la valla acaecidos en 2021, con 6.434 solicitudes formalizadas en ambas Ciudades Autónomas, lo que supone un 10,10% del total.
Por países, hay que destacar que Venezuela, –con 15.836–, y Colombia –con 11.526 solicitudes– continúan, como en años anteriores, a la cabeza de los países de procedencia de las personas solicitantes de protección internacional. Marruecos, con 6.558; Mali, con 4.661; y Senegal, con 3.202 peticiones, son los siguientes, a bastante distancia de los dos primeros. Entre las cinco nacionalidades, suman 41.783 solicitudes, un 63,80% del total.
Del resto de naciones, ocho superan el millar de solicitantes, siendo las tres primeras de ellas: Perú, con 2.354; Honduras, con 2.264; Afganistán, con 1.716 solicitudes. De estas nacionalidades, destaca el incremento de solicitudes presentadas por ciudadanos afganos respecto al año 2020, año en que se formalizaron 34 solicitudes de nacionales de ese país. Este aumento significativo de solicitudes responde a los distintos dispositivos de evacuación efectuados a partir de agosto del 2021, con motivo del cambio de régimen político en Afganistán.
En 2021 se han firmado en nuestro país a propuesta de la CIAR (Comisión Interministerial de Asilo y Refugio) una cifra de 69.939 resoluciones, de las cuales 49.534 fueron desfavorables, 13.017 concedieron una autorización de estancia o residencia en España por razones humanitarias y apenas 7.388 (el 10,56%) fueron favorables. De estas, 5.362 (7,66% del total) han reconocido el estatuto de refugiado a sus solicitantes y 2.026, la protección subsidiaria.
En cuanto al número de resoluciones sobre peticiones de reconocimiento del estatuto de apátrida, en 2021 se firmaron un total de 452 resoluciones; 282 de las cuales fueron favorables (un 62,39 %), frente a 170 que fueron desfavorables (un 37,61%).
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CTXT / Observatorio Social ‘la Caixa’
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