Cláusulas antiembarazo: denunciar mirando a otro lado
El Congreso aprueba una estrambótica resolución para un problema invisible con solución legal: las ilegales cláusulas de despido por embarazo en el deporte profesional que sus víctimas no denuncian
Eduardo Bayona 21/12/2016
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“Si la jugadora se queda embarazada, se notificará a la jugadora por correo certificado en 48 horas y se podrá finalizar el acuerdo [laboral] a continuación”. Esa es una de las condiciones que algunos clubes de baloncesto femenino imponen a sus jugadoras profesionales en los contratos, según denunció en el Congreso el diputado de Ciudadanos Rodrigo Gómez. La cláusula contractual, que califica el embarazo de una baloncestista como “deficiente conducta profesional”, aparece bajo el desafortunado epígrafe de “ruptura prematura del presente acuerdo”.
“Eso es una barbaridad, una discriminación como la copa de un pino. Es totalmente ilegal”, señala Ruth Vallejo, profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Zaragoza. Comparte criterio con José María Nasarre, profesor de la misma facultad, que anota que “nadie puede renunciar a un derecho”, por mucho que lo firme de su puño y letra y con independencia de que se trate de un sector con un régimen laboral propio como el deporte profesional. Y la maternidad, y el disfrute de la protección social que de ella se deriva, es hoy por hoy un derecho para todo trabajador por cuenta ajena, categoría en la que entran las baloncestistas de élite. “Las cláusulas que anulan derechos o suponen discriminación son nulas de pleno derecho”, añade Nasarre.
“Las cláusulas que anulan derechos o suponen discriminación son nulas de pleno derecho”, señala José María Nasarre, profesor en la Facultad de Derecho de la UNIZAR
Sin embargo, que un concepto no ofrezca dudas para los juristas, ni para cualquier ciudadano con sentido común, no augura unanimidad entre los políticos: el hecho de que Ciudadanos no aceptara sus enmiendas “técnicas” le sirvió como pretexto al PP para abstenerse y no apoyar en la Comisión de Educación y Deporte una propuesta de resolución de los naranjas, que sí aceptaron pequeñas modificaciones del PSOE, sobre este tema.
“Las modificaciones legales oportunas”
La proposición no de ley, aprobada con el apoyo del resto de grupos, reclama “las modificaciones legales oportunas a fin de evitar que las deportistas profesionales puedan ser despedidas en caso de embarazo”, pide “las inspecciones laborales necesarias en este ámbito a fin de detectar posibles vulneraciones de derechos”, propone evaluar si esas prácticas se dan en otros deportes y solicita subvencionar “a las organizaciones de mujeres deportistas para la creación de asesorías en la defensa de sus derechos”, además de, entre otros extremos, instar al Gobierno de Rajoy a que conmine a la Federación Española de Baloncesto y a la Fiba –la federación internacional-- “a que declare este tipo de prácticas nulas en los contratos que rijan las relaciones profesionales entre jugadoras y clubes tanto en España, como en otros países en que se esté permitiendo”.
La comisión disparó varios cañonazos a algunas moscas que pasaban por ahí: la normativa laboral y la jurisprudencia que proscriben esas prácticas existe, la Inspección que vela por su cumplimiento actúa por denuncia –que alguien debe interponer-- o selección aleatoria y, por último, los organismos deportivos no tienen nada que ver con su aplicación. Planteamientos de los que se derivan algunos indicios de que la política ha naturalizado la secular tendencia de los tinglados deportivos a crear y poner en práctica sus propias normas al margen de las generales. La propuesta de subvencionar directamente la actividad sindical de las deportistas profesionales en un país en el que decenas de miles de mujeres sufren acoso sexual en sus trabajos suena directamente estrambótico, que viene de estrambote: “Conjunto de versos que por gracejo o bizarría suele añadirse al final de una composición métrica”; en este caso, una proposición no de ley.
La política ha naturalizado la secular tendencia de los tinglados deportivos a crear y poner en práctica sus propias normas al margen de las generales
Las soluciones existen y son, en realidad, más sencillas. “Lo que procede en caso de embarazo de una deportista profesional es la suspensión de contrato por riesgo para la salud” si así lo determinan los servicios médicos de la mutua con la que opere su club, explica Vallejo, que recuerda que el INSHT (Instituto Nacional para la Seguridad e Higiene en el Trabajo) dispone de una guía sobre los riesgos para las trabajadoras embarazadas.
El 100% del salario
Durante la suspensión, la jugadora debe percibir el 100% de su salario a través de la mutua, que gestiona los fondos de la Seguridad Social, mientras la empresa –el club de básquet-- mantiene la obligación de cotizar por todos los conceptos salariales. “El embarazo no puede suponer para la mujer una merma de derechos de ningún tipo, tampoco económicos”, añade la profesora. Ese salario debe ser el resultado de dividir por las mensualidades que corresponda el 100% de lo percibido en el año anterior, primas incluidas.
No obstante, sí pueden producirse mermas, aunque no arbitrarias sino derivadas de la aplicación de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, ya que “se trata de trabajadores por cuenta ajena como cualquier otros”. Esas normas obligan a que, antes de suspender el contrato, haya que intentar adaptar el puesto de trabajo a la situación de la embarazada, lo que sí podría acarrear una rebaja del sueldo por mantener la asistencia a entrenamientos pero dejar de disputar partidos durante unos meses, lo que afectaría al eventual cobro de primas por objetivos.
"Las jugadoras no se atreven a ir a los tribunales para denunciar estas cláusulas porque serían echadas de sus clubes y no ficharían por otros”, denuncia C's
La adaptación del puesto de trabajo debe mantenerse, con unas condiciones específicas distintas a las de la fase de gestación, durante el periodo de lactancia del bebé tras la baja por maternidad, en el que, en función de los riesgos que la reordenación de su empleo pudiera suponer para este, la madre podría tener derecho a una prestación. El Supremo ya reconoció esa asignación hace cuatro años en otro sector con particularidades como el de las azafatas de vuelo al concluir que “el régimen de turnos y las condiciones a bordo de las aeronaves impiden mantener el ritmo de lactancia natural” y que “las condiciones de intimidad e higiene de su puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud del lactante”. En ese caso, en el que la línea aérea no realizó ningún ofrecimiento alternativo” a su empleada, la azafata solo podía dar el pecho a su hijo en la cabina de vuelo y en el baño.
¿Quién se salta la ley?
El debate de la propuesta puso de manifiesto varias peculiaridades del mundo del deporte. Dos de ellas hacían referencia a la presunta impunidad con la que, al parecer, en él se imponen condiciones ilegales de manera relativamente habitual.
“Hay un problema: las jugadoras no se atreven a ir a los tribunales para denunciar estas cláusulas porque serían echadas de sus clubes y no ficharían por otros”, dijo Gómez (C’s). “En España, la mayoría [de las jugadoras] tiene una cláusula denominada antiembarazo en sus contratos” ante la que “ha habido cierta dejación ante la carencia de un marco normativo para el deporte femenino que ahonde en esta cuestión”, explicó Aurora Flórez, del PSOE.
Sin embargo, el Ministerio de Trabajo tiene claro que los deportistas profesionales, aunque con alguna peculiaridad, están sujetos a la normativa sobre Seguridad Social. También el Supremo ha dictaminado que tienen derecho a una indemnización por finalización de contrato cuando éste, pese a ser eventual, sea rescindido por decisión de la empresa. E Igualmente, el Constitucional, en este caso hace ya trece años, se pronunció con claridad al proscribir las cláusulas antiembarazo.
Entonces, ¿quién no está al tanto de la normativa y prefiere jugar al margen de la ley?
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